Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 34
Sucre: 25 de febrero de 2013
Expediente: SC – 5 – 11 – S
Proceso: Reivindicación, desocupación y entrega de inmueble y otros
Partes: Miguel Carlos Monje Gutiérrez y otros c/ Oscar y Fabiola Farell López
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
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VISTOS: el recurso de nulidad o casación interpuesto por Oscar y Fabiola Farell López de fojas 269 a 271 vuelta, contra el Auto de Vista Nº 198 de 8 de octubre de 2010 pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el proceso sobre reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, pago de daños y perjuicios, seguido por Miguel Carlos Monje Gutiérrez, Alcira, Nancy y Matilde Rosario Rojas Peña contra los recurrentes, la respuesta de fojas 278 a 280 vuelta, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, el Juez Onceavo de Partido en materia Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz pronunció la Sentencia Nº 129 de 23 de noviembre de 2009 (fojas 225 a 229 vuelta), declarando probada en parte la demanda en lo que corresponde a la reivindicación, desocupación y entrega de inmueble e improbada respecto al pago de daños y perjuicios, e improbada la reconvención, en consecuencia dispone la reivindicación, desocupación y entrega del inmueble objeto de litigio por parte de los demandados a favor de las demandantes, asimismo los demandados deben caucionar la reparación de los deterioros del inmueble en la suma de $us. 2.015, así como en caso de ocurrir de los nuevos deterioros, y finalmente sanear el pago de las facturas de agua, luz y teléfono; sin costas.
Deducida la apelación por los demandados, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz mediante Auto de Vista Nº 198 de 8 de octubre de 2010 (fojas 252 a 253 vuelta), confirma la sentencia apelada, con costas.
CONSIDERANDO: que, los demandados Oscar y Fabiola Farell López en su recurso de nulidad o casación de 11 de noviembre de 2010 (fojas 269 a 271 vuelta), acusan que:
1. Citando el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, se transgredió el artículo 397 parágrafo II de dicho texto adjetivo civil y no se dio cumplimiento al artículo 1286 del Código Civil, pues los únicos y verdaderos propietarios del inmueble son los demandantes Miguel Carlos Monje Gutiérrez y Alcira Rojas Peña, al efecto apuntan el documento privado de fojas 14, además indican que la mora de los acreedores les ocasionó daños y perjuicios.
2. En la forma, se otorgaron peticiones ultra o supra petita ya que la caución por los deterioros del inmueble no fue demandada y no se estableció en el auto que fijó los puntos de hecho a probar, al efecto citan el artículo 254 inciso 4) del Código de Procedimiento Civil.
3. A fojas 208 se informó que el deterioro es natural, y el servicio de teléfono no fue instalado por los demandantes, vulnerando el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil, al efecto anotan el artículo 253 del citado texto adjetivo civil.
CONSIDERANDO: que, del análisis y cotejo del recurso de casación o nulidad se llega a las siguientes conclusiones:
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