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TSJ

AS/0034/2013

Tribunal Supremo de Justicia
5 de noviembre de 2013Social 2da LiquidadoraMag. Silvana Rojas Panoso
Proceso
Pago de Beneficios Sociales
Sala
Social 2da Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA

Auto Supremo Nª : 034/2013

Fecha : Sucre, 5 de noviembre de 2013

Distrito : La Paz

Expediente Nª : 201/2009

Partes : Zacarías Herrera Callejas representado legalmente por Freddy Castro Oviedo c/ Proyecto de Fortalecimiento Municipal, representado legalmente por Edwin Castro Escobar.

Proceso : Pago de Beneficios Sociales

Recurso : Nulidad

VISTOS: El Recurso de Nulidad de fs. 195 a 199 vta., interpuesto por Edwin Castro Escobar en representación legal de H. Alcalde Municipal de la ciudad de La Paz, en contra del Auto de Vista Nº 035/2009 de 18 de febrero de 2009, cursante a fs. 180 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por Pago de Beneficios Sociales seguido por Zacarías Herrera Callejas representado legalmente por Freddy Castro Oviedo contra la entidad recurrente; la respuesta de fs. 202 vta., los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de la Corte Superior del Distrito de La Paz, dictó la Sentencia N° 66/2007 de 3 de septiembre de 2007, declarando: a) PROBADA. b) Con responsabilidad para las autoridades o personas que en aquel entonces asumieron la determinación de interrumpir la continuidad del contrato de fs. 1 y 2, cuando su vigencia era de un año calendario. c) Por otra, emergente de la Sentencia dispone que la H. Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz, encargada de la liquidación del Proyecto de Fortalecimiento Municipal cancele a favor del actor los conceptos demandados conforme a la siguiente liquidación:

Nombre del trabajador: Zacarías Herrera Callejas

Fecha de Ingreso: 12 de febrero de 1999

Fecha de Retiro: 23 de junio de 1999

Tiempo de servicios: 4 meses 11 días

Sueldo Promedio Indemnizable: Bs. 13.000,00

Desahucio: Bs. 39.000,00

Indemnización: Bs. 4.700,55

Aguinaldo: Bs. 4.730,55

En grado de apelación, deducido por la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 035/2009 SSA.II de 18 de febrero de 2009, fojas 180 vta., ANULANDO el Auto de concesión de fs. 171, disponiendo que el Juez A-quo, declare la EJECUTORIA de la Sentencia cursante a fs. 153-154 de obrados, con responsabilidad que se traduce en la imposición de multa de Bs. 100, a ser descontado por el departamento de habilitación del Consejo de la Judicatura, una vez ejecutoriado el fallo.

CONSIDERANDO II.- Que, interpuesto el Recurso de Nulidad el recurrente manifiesta, en apoyo de lo establecido en el art. 252 concordante con el art. 258 Num. 3) del Código de Procedimiento Civil, que el Auto de Vista N° 035/2009, no se ha pronunciado ni ha emitido fundamento legal alguno a la apelación interpuesta por el Gobierno Municipal, limitándose a declarar una ejecutoria de la Sentencia, la misma que a todas luces es ilegal y que agravia los intereses del Gobierno Municipal, violando el principio del debido proceso y seguridad jurídica de las partes. Procediendo a continuación el recurrente, a realizar una relación detallada de los actuados desarrollados a partir de la Sentencia, señalando que la explicación, enmienda y complementación solicitada a fs. 153-154, con sello de recepción de fecha 14 de febrero de 2008 a horas 16:35 de fs. 161, mereció el Auto de 15 de febrero de 2008, declarada NO HA LUGAR, resolución con la que fue notificado el Gobierno Municipal en fecha 26 de marzo de 2008 a horas 16:00 mediante diligencia de fs. 163, interponiendo dicha entidad a fs. 165-167, el Recurso de Apelación en contra de la Sentencia N° 66/2007 de 3 de septiembre de 2007, emitiéndose consecuentemente el Auto de Vista RES. N° 035/2009 SSA.II de 18 de febrero de 2009 cursante a fs. 180 y vta. de obrados, que en relato del recurrente, refiriéndose a la extemporaneidad en la presentación de la explicación y complementación, constituye una nulidad evidente y vulneración expresa cometida por la Sala Social y Administrativa Segunda, traducida en sustentar su fallo basado en el cargo de recepción de la solicitud de explicación y complementación cursante a fs. 161ª horas 16:35 del 14 de febrero de 2008 cuando en realidad fue presentada el día jueves 14 de febrero a horas 16:30, es decir, dentro del plazo previsto por el art. 196-II del Código de Procedimiento Civil, prueba que se permite adjuntar en mérito al art. 258-3) concordante con el art. 252 del Código de Procedimiento Civil, quedando demostrado según el recurrente, un hecho que amerita, que el Tribunal de Casación anule obrados por haberse afectado una infracción procesal que interesa al orden público, pues conforme el art. 142 del Código de Procedimiento Civil los plazos quedan vencidos el último momento del último día hábil respectivo, encontrándose la solicitud de aclaración, enmienda y complementación presentada el día 14 de febrero a horas 16:30, dentro del art. 196 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no existe razón alguna para que la Sala Social y Administrativa Segunda, denegando justicia, haya emitido la Resolución Nº 035/2009 SSA.II y declarado la ejecutoria de la Sentencia, cuando en rigor y sindéresis, debía resolver el Recurso de Apelación de fs. 165 a 167. En consecuencia corresponde la nulidad de obrados hasta fs. 180 y la emisión del Auto de Vista sobre el fondo de lo impugnado por el Municipio.

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Datos del proceso

Demandante
Zacarías Herrera Callejas representado legalmente por Freddy Castro Oviedo
Demandado
Proyecto de Fortalecimiento Municipal, representado legalmente por Edwin Castro Escobar.
Proceso
Pago de Beneficios Sociales
Magistrado relator
Silvana Rojas Panoso
Tribunal Supremo de Justicia5 de noviembre de 2013AS/0034/2013Fuente oficial