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TSJ

AS/0034/2014

Tribunal Supremo de Justicia
17 de febrero de 2014Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Suministro (Art. 51 de la Ley 1008)
Sala
Penal Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nro.: 34/2014.

Lugar y Fecha: Sucre, 17 de Febrero de 2014.

Expediente: 137/09.

Distrito: La Paz.

Partes: Ministerio Público contra Ruth Ana Martinez Revollo.

Delito: Suministro (Art. 51 de la Ley 1008)

Recurso: Casación

VISTOS: Los Autos correspondientes al Recurso de Casación cursante de fs. 239 a 240, de fecha 3 de Agosto de 2009 interpuesto por la procesada Ana Martinez Revollo, impugnando la Resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 422/09, de 19 de Junio de 2009, cursante de fs. 229 a fs. 231, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la comisión del delito Suministro Art. 51 de la Ley N° 1008, los antecedentes de la causa, y;

CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal Séptimo de Sentencia del Distrito de La Paz, pronunció la Resolución de grado Nº 02/2008 contenida en la Sentencia condenatoria, de 3 de Septiembre de 2008, cursante de fs. 207 a 209, declarando a la procesada Ana Martinez Revollo, autora y culpable de la comisión del delito Suministro, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley N° 1008, imponiéndole la sanción penal de 8 años en presidio a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, que se computara a partir de su detención, más multa, daños y perjuicios y costas al Estado a calificarse en ejecución de sentencia.

Que, la Sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal de juicio fue objeto de impugnación por parte de la procesada Ruth Ana Martinez Revollo a través del Recurso de Apelación Restringida cursante de fs. 214 a fs. 216; a mérito del Recurso de Apelación Restringida deducido y previo el trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el Tribunal de Apelación conformado en el caso presente por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, a través del Auto de Vista Nro. 422/09, de 19 de Junio de 2009, cursante de fs. 229 a 231, dispuso declarar improcedente las cuestiones planteadas en el memorial de apelación restringida en consecuencia confirmó la Sentencia Nro. 02/2008, de fecha 3 de Septiembre de 2008 dictada por el Tribunal de Sentencia Séptimo en lo Penal de esa capital, en todas sus partes y sea con las formalidades de ley.

CONSIDERANDO II: Que, a través del Recurso de Casación cursante a fs. 239 a fs. 240., la recurrente Ana Martinez Revollo impugna la Resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nro. 422/09, de fecha 19 de Junio de 2009, cursante de fs. 229 a 231, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Departamento de La Paz alegando como motivos de su Recurso de Casación: 1) Errónea aplicación del Art. 51 de la Ley 1008, debido a que no estuvo en posesión dolosa de sustancia controlada; 2) No se le ha sorprendido con la acción de suministrar con sustancias controladas; 3) El Auto de Vista Nro. 422/09, entra en contradicción con el Auto Supremo Nro. 431, de fecha 11 de Octubre de 2006.

Que, por los motivos expuestos, la recurrente solicitó a este Supremo Tribunal de Justicia declara Admisible el Recurso Interpuesto y en consecuencia se case el Auto de Vista impugnado, estableciendo la doctrina legal aplicable y sea con las formalidades de ley.

CONSIDERANDO III: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se define como el instrumento legal puesto a disposición de las partes, destinado a atacar una resolución judicial para provocar su reforma, su anulación o bien su nulidad. Así, el principio de legalidad exige tanto resoluciones ajustadas a la Ley como materialmente justas, lo cual además se engarza en el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional: la resolución judicial debe ser fundada y guardar armonía con la Ley y los valores que inspiran el ordenamiento jurídico. Precisamente para garantizar esta sumisión de la decisión judicial a la ley y a la justicia existen los medios de impugnación, con los cuales se configura una verdadera actividad depuradora como garantía o derecho de los justiciables.

Que, el Recurso de Casación tiene una finalidad eminentemente defensora del ius constitutionis, del ordenamiento jurídico, a través de dos vías: 1) la función nomofiláctica, que importa la protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico; y, 2) la función uniformadora de la jurisprudencia en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas. Así, el Recurso de Casación se configura contemporáneamente como un Recurso que desarrolla su actuación para asegurar la interdicción de la arbitrariedad, tanto en lo que afecta al control sobre la observancia de los derechos fundamentales como en la unificación de la interpretación penal y procesal. Al respecto, ALCALÁ ZAMORA Y CASTILLO señala que este Recurso cumple una doble finalidad: tutelar el interés público al tratar de mantener la exacta observancia de la Ley, que presumiblemente se quebranta con el fallo recurrido, procurando que el Poder Judicial juzgue rectamente los casos que les toca resolver sin mal interpretar la norma jurídica, respetando las disposiciones procesales y aplicando las Leyes uniformemente. Por su parte, CAFFERATA NORES expresa que el Recurso de Casación tiene un propósito unificador de las interpretaciones jurisprudenciales, mediante la actuación de un mismo Tribunal superior que controla la interpretación de la Ley sustantiva y procesal en cada caso sometido a su competencia funcional.

Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país establece a través del art. 416 del Código de Procedimiento Penal el Recurso de Casación como el medio recursivo que procede para impugnar Autos de Vista dictados por los ahora Tribunales Departamentales de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otros Tribunales Departamentales o por una de las Salas especializadas del Tribunal Supremo de Justicia, para cuya procedencia deben cumplirse indefectiblemente con los requisitos de admisibilidad establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, esto es:

Que al interponer el Recurso de Apelación Restringida la recurrente debe invocar el precedente contradictorio, precisando la contradicción ante una situación de hecho similar, sea por haberse aplicado normas distintas o bien una misma norma con diverso alcance;

Dentro del Recurso de Casación, que deberá ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación legal con el Auto de Vista que se impugna, el recurrente deberá señalar la contradicción que existiría entre la Resolución impugnada y los precedentes invocados en términos claros y precisos para que el Tribunal Supremo establezca la Doctrina Legal Aplicable que corresponda en caso ser evidentes las contradicciones deducidas por la parte recurrente.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Ruth Ana Martinez Revollo.
Proceso
Suministro (Art. 51 de la Ley 1008)
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia17 de febrero de 2014AS/0034/2014Fuente oficial