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TSJ

AS/0034/2014

Tribunal Supremo de Justicia
29 de abril de 2014Plena
Proceso
Homologación de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 034/2014-H

FECHA: Sucre, 29 de abril de 2014

EXPEDIENTE Nº: 470/2011

PROCESO: Homologación de Sentencia.

PARTES: Liz Román Camacho contra Filiberto Fernández Trujillo.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de la sentencia de divorcio N° 20/07, dictada por el Juzgado de Instrucción N° 2 de Logroño, España; Divorcio N° 52/06, seguido a instancia de Liz Román Camacho contra Filiberto Fernández Trujillo.

CONSIDERANDO: Que mediante memorial interpuesto por Liz Román Camacho mediante apoderado Michael Eddy Román Camacho (fs. 8), se apersona ante esta Sala Plena y solicita la homologación de la sentencia de divorcio pronunciada el 6 de julio de 2007, por el Juez de Instrucción N° 2 de Logroño, España, adjuntando la documental que cursa de fojas 1 a 6 y 17 a 19, consistente en el certificado de matrimonio, la sentencia que pretende homologar, y los certificados de nacimiento de los menores Liz Fabiola, Leonardo y Kevin Olsen Fernández Román.

Que admitida la solicitud de Homologación de Sentencia mediante providencia de 23 de agosto de 2012 (fs. 24), se dispuso la citación de Filiberto Fernández Trujillo, en la ciudad de Cochabamba, habiéndose emitido provisión citatoria, conforme evidencia la documental que cursa de fojas 27 a 40, habiéndose dispuesto la notificación mediante cédula en el domicilio señalado y ratificado por el impetrante conforme evidencia la diligencia (fs. 67), sin que éste hasta la fecha hubiese comparecido.

No obstante la legal notificación a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Distrito Municipal N° 1 de la Capital, tampoco existe apersonamiento de esta entidad.

CONSIDERANDO: Que según dispone el artículo 552 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los Tratados respectivos y, en caso de no existir, se les dará el tratamiento que corresponda a los pronunciados en Bolivia.

De la revisión del certificado de matrimonio (fs. 2), se evidencia que el 25 de agosto de 1991, Filiberto Fernández Trujillo y Liz Román Camacho contrajeron matrimonio civil en la Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba y conforme acreditan los certificados de nacimiento (fs. 17 a 19), procrearon a Liz Fabiola Fernández Román, nacida el 28 de agosto de 1992 en Cochabamba; Leonardo Fernández Román, nacido el 12 de septiembre de 1993 en Cochabamba y, Kevin Olsen Fernández Román, nacido en la misma ciudad el 30 de junio de 1999.

La sentencia que cursa de fojas 3 a 5, pronunciada en el Juzgado de Instrucción N° 2 de Logroño, España; Divorcio N° 52/06, acredita que en acción de divorcio, Liz Román Camacho, solicitó la desvinculación matrimonial de su cónyuge Filiberto Fernández Trujillo, quien no compareció a ese proceso habiendo sido declarado rebelde.

La petición de la demandante, fue positivamente deferida, además decidió confiar la guarda de los hijos a la madre y señaló la asistencia familiar con cargo al padre, así como reguló el derecho de visita a sus hijos, en consecuencia, se concluye que el vínculo matrimonial de los cónyuges fue disuelto de acuerdo a normas españolas que no son contrarias al ordenamiento jurídico boliviano. No existió ninguna disposición respecto a bienes comunes porque su existencia no fue acreditada.

Que las reglas existentes para la ejecución de sentencias dictadas en el extranjero, son las contenidas en los artículos 552 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, siendo además aplicables al presente caso los incisos 2), 4) y 6) del artículo 555 de la norma citada que se consideran acreditados, porque la resolución que se pretende homologar, no contiene medidas contrarias al orden público, contiene los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde fue dictada y reúne las condiciones de autenticidad exigidas por las leyes nacionales. Asimismo, consta en obrados que el señor Filiberto Fernández Trujillo fue legalmente citado y no compareció ante este Tribunal.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución que le confiere el númeral 8 del articulo 38 de la Ley del Órgano Judicial y artículo 557 del Código de Procedimiento Civil, en ejercicio de la potestad de juzgar que emana del pueblo boliviano, por los fundamentos desarrollados, HOMOLOGA la Sentencia de Divorcio N° 20/07, pronunciada el 6 de julio de 2007, por el Juzgado de Instrucción N° 2 de Logroño, España; Divorcio N° 52/06, tramitada a instancia de Liz Román Camacho contra Filiberto Fernández Trujillo.

Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el artículo 560 de la citada norma adjetiva civil, se ordena su cumplimiento al Juez de Partido de Familia de turno de la ciudad de Cochabamba, para que en ejecución de sentencia se proceda a la cancelación de la Partida N° 18, Folio N° 84, del Libro N° 1 de la Oficialía N° 370 de la Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba. Líbrese provisión ejecutoria para su diligenciamiento, asimismo procédase al desglose de la documentación original, debiendo quedar copias legalizadas en su lugar y archívese obrados.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

Fdo. Jorge Isaac von Borries Méndez

PRESIDENTE

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Datos del proceso

Demandante
Liz Román Camacho
Demandado
Filiberto Fernández Trujillo.
Proceso
Homologación de Sentencia.
Tribunal Supremo de Justicia29 de abril de 2014AS/0034/2014Fuente oficial