Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA
Auto Supremo N° : 034/2014
Fecha : Sucre, 1 abril de 2014
Distrito : La Paz
Expediente N° : 315/2009
Partes : Antonio Uriarte Peláez c/ Empresa Rural Eléctrica La Paz S.A.
Proceso : Beneficios sociales.
Recurso : Casación
VISTOS: Los Recursos de Casación de fs. 209 a 210 y de fs. 219 a 220 y vta., interpuesto por David Moisés Olivares López, Gerente General de la Empresa Rural Eléctrica La Paz S.A. y por el Ing. Antonio Uriarte Peláez, respectivamente, contra el Auto de Vista N° 237/08-SSA-I, de 4 de septiembre de 2008, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, fs. 206 y vta., dentro del Proceso Laboral por Pago de Beneficios Sociales y Sueldos Devengados, seguido por el demandante Ing. Antonio Uriarte Peláez contra la Empresa Rural Eléctrica La Paz S.A.; los antecedentes del proceso, solicitud de Complementación y Enmienda del demandante, la respuesta al Recurso de Casación de la institución demandada; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de El Alto, emite la Sentencia Nº 10/2007 de 22 de febrero de 2007, fs. 138 a 143, declarando PROBADA la demanda de Pago de Beneficios Sociales y otros de fs. 13 a 14 e IMPROBADA la Excepción Perentoria de Prescripción, contenida en el otrosí primero del memorial de fs. 72 a 74 de obrados, sin costas; en consecuencia, la Empresa Rural Eléctrica La Paz S.A., “E MPRELPAZ S.A.”, a través de su representante legal deberá cancelar a favor de Héctor Antonio Uriarte Peláez, los siguientes conceptos y montos por derechos sociales y otros:
Tiempo de Servicios 1 año, 8 meses y 15 días.
Sueldo Promedio Indemnizable Bs. 9.360.-
Indemnización Bs. 16.990,00.-
Desahucio Bs. 28.080.00.-
Sueldos devengados (05 y 06/2003) Bs. 18.720,00.-
Vacaciones 2002-2003 (duodéc.8 m.) Bs. 3.120.00.-
Aguinaldo 2003 (duodéc.8 m.) Bs. 4.680.00.-
Total a pagar Bs. 71.590.00.-
Los conceptos de desahucio e indemnización, serán actualizados en ejecución de fallos.
Habiéndose notificado con la referida Sentencia, la institución demandada, mediante memorial de fs. 147 a 148 vta., interpone Recurso de Apelación, la que es resuelta por Auto de Vista Nº 237/08-SSA-I de 4 de septiembre de 2008, cursante de fs. 206 y vta., dictado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, la que en su parte resolutiva, REVOCA en parte la Sentencia Nº 010/07 de 22 de febrero de 2007, cursante de fs. 138 a 143, así como el Auto Complementario de 28 de marzo de 2007, cursante a fs. 154 de obrados, por consiguiente, corresponde cancelar al actor la suma de Bs. 26.520,--por concepto de sueldos devengados y otros de acuerdo a la siguiente liquidación:
Tiempo de Servicios 1 año, 8 meses, 15 días.
Promedio Indemnizable Bs. 9.360,-
Sueldos devengados (mayo-junio 03) Bs. 18.720.-
Vacaciones (duodéc. 8 m.) Bs. 3.120.-
Aguinaldo (duodéc. 6 m.) Bs. 4.680.-
Total a cancelar: Bs. 26.520.-
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