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TSJ

AS/0034/2014

Tribunal Supremo de Justicia
22 de abril de 2014Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2014

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 34/2014.

Sucre, 22 de abril de 2014.

Expediente: SSA.II-PTS.27/2014.

Distrito: Potosí.

Magistrado Relator: Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo (fs. 262), interpuesto por Julia Huaquipa Mamani, contra el Auto de Vista Nº 01/2014 de 03 de enero (fs. 258 a 259), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del recurso de reclamación instaurado por la recurrente contra el SENASIR (fs. 218 a 219), la respuesta de fs. 265 a 266, el auto que concedió el recurso (fs. 265), los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que dentro del trámite de solicitud de renta única de viudedad interpuesto por Julia Huaquipa Mamani, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 0000165 de 12 de enero de 2010 (fs. 197 a 198), resolvió desestimar la Renta Única de Viudedad solicitada por la recurrente, en virtud a las razones y fundamentos legales expuestas en la misma y otorgar Renta Única de Orfandad absoluta en favor de sus tres hijos menores de edad, hasta el cumplimiento de los 19 años de edad, a partir de febrero de 2009.

Contra la citada resolución, la solicitante interpuso recurso de reclamación (fs. 218 a 219), que fue resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 0634/13 de 02 de septiembre (fs. 230 a 232), que confirmó la Resolución Nº 0000165 de 12 de enero de 2010 (fs. 197 a 198), emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, que dispuso desestimar la Renta Única de Viudedad solicita por la reclamante.

En grado de apelación interpuesta por la solicitante (fs. 245), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Auto de Vista Nº 01/2014 de 03 de enero (fs. 258 a 259), confirmó la Resolución Nº 00634/13 de 02 de septiembre emitida por la Comisión de Reclamación, que a su vez confirmaba la resolución Nº. 0000165 de 12 de enero de 2010 (fs. 197 a 198), expedida por la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, con costas.

El auto de vista referido, motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 262), interpuesto por la recurrente, en el que acusó que la resolución impugnada, contiene agravios, actos dañosos y lesivos en contra de su persona, además de valoración parcial de la prueba, aspectos que la llevan a recurrir dicha resolución que desestimó la Renta Única de Viudez solicitada, toda vez que inició el trámite de solicitud del mencionado beneficio en fecha 17 de febrero de 2009 al fallecimiento de su esposo Florentino Cruz Tacuri, mientras que “la sentencia ejecutoriada de divorcio”, fue emitida en el mes de septiembre de 2009, casi nueve meses del fallecimiento del titular de la renta que se produjo el 25 de enero de 2009, situación contradictoria a los fundamentos legales del auto de vista impugnado.

Por otro lado alegó que su persona estaba asegurada en la Caja de Salud, antes de que su esposo comenzara a trabajar y que la atención médica no cesó sino hasta el año 2009, extremos que son respaldados con la documentación que adjunta en obrados, solicitando que en base a esa documentación el tribunal de casación, anule el Auto de Vista Nº 01/2014 y el trámite hasta el vicio más antiguo, otorgándose su favor la renta única de viudez, solicitud que la hace de conformidad a la Constitución Política del Estado y el Código de Seguridad Social, amparada en el art. 270 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por la infracción al art. 52 del Código de Seguridad Social, reiterando que su persona continuaba gozando del seguro médico en la Caja Nacional, desde el inicio de su matrimonio, hasta el año 2009, y que la ejecutoria de la sentencia de divorcio se emitió 9 meses después del fallecimiento de su esposo.

CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente:

La recurrente, cuestiona el fallo del tribunal de segunda instancia, señalando que a tiempo de confirmar la resolución emitida por la Comisión de Reclamación que a su vez confirmaba la resolución de la Comisión de Calificación de Rentas, que resolvía desestimar la Renta Única de Viudedad solicitada por la recurrente y otorgar la Renta Única de Orfandad absoluta en favor de sus tres hijos menores de edad, hasta el cumplimiento de los 19 años, hizo una valoración parcial de la prueba, ya que según afirma la recurrente , inició el trámite de solicitud de renta por viudez en fecha 11 de febrero de 2009; que el fallecimiento de su esposo se produjo el 25 de enero de 2009 y que la sentencia ejecutoriada de divorcio fue emitida en el mes de septiembre del mismo año; además que ella gozó de manera permanente y continua del seguro de la Caja Nacional de Salud, denunciando además la infracción del Art. 52 del Código de Seguridad Social.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya
Tribunal Supremo de Justicia22 de abril de 2014AS/0034/2014Fuente oficial