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TSJ

AS/0034/2015

Tribunal Supremo de Justicia
19 de febrero de 2015Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM.; SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 034

Sucre, 19 de febrero de 2015

Expediente : 356/2010-S

Demandante : Guillermo Divico Cárdenas

Demandada : Silvia Buitrago Cárdenas

Distrito : Pando

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

VISTOS: El recurso de casación de fs. 52 vta., interpuesto por Silvia Buitrago Rodríguez, contra el Auto de Vista Nº 8/2010 de 30 de abril de fs. 49 a 50, pronunciado por la Sala Civil Social Familiar del Niño Niña y Adolescente de la Corte Superior del Distrito de Pando, dentro del proceso social seguido por Guillermo Divico Cárdenas contra Silvia Buitrago Cárdenas, la respuesta de fs. 56 el Auto de fs. 60 vta., que concedió el recurso los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1 Sentencia

Que tramitado el proceso social, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Pando, emitió la Sentencia de 7-010 de 23 de marzo de fs. 29 a 31 vta., por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 2 vta., por los conceptos de salarios devengados gestiones 2003-2004, aguinaldo gestión 2009, indemnización y vacación; e improbada la excepción perentoria de prescripción opuesta por la demandada; conminando que deben ser canceladas dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución.

I.2 Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada (fs. 34 a 35), mediante Auto de Vista Nº 8/2010 de 30 de abril (fs. 49 a 50), la Sala Civil, Social, Familiar, del Niño Niña y Adolescente de la Corte Superior de Justicia de Pando, confirmó plenamente la Sentencia apelada Nº 7-010 de 23 de marzo, con costas en ambas instancias.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Dicha Resolución motivó que la demandada presentara recurso de casación, de acuerdo al escrito cursante de fs. 52 vta., bajo los siguientes argumentos:

Señaló, que el demandante al momento de plantear la demanda confesó haber recibido víveres, así como también dineros en las sumas de Bs. 50, 100, 300 y otras sumas en diferentes tiempos, confesiones que no fueron valoradas en el Auto de 30 de abril de acuerdo al art. 166 y 167 del CPT, que si bien la confesión no fue provocada, fue tácita y que según el art. 167 no se requería de más prueba, por lo que no debió ser desechada por el Tribunal de Alzada.

Acusó no haberse aplicado los arts. 167 y 168 del CPT por parte del Juez de primera instancia, para la determinación del monto recibido como pago al demandante, no debiendo condenarse al pago total de lo demandado, ocasionándole agravios que no fueron subsanados en segunda instancia.

Finalmente, refirió también que no se aplicó lo previsto en el art. 202 inc.a) del CPT, al no haber hecho referencia a las pruebas que obren en los hechos, reiterando que no se valoró en primera instancia la confesión recibida por el demandante, en la que reconoció haber recibido dineros y víveres en compensación a su salario.

II.1. Petitorio

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Criterio

"...la Constitución Política del Estado (CPE) en su art. 46 establece que ‘I. Toda persona tiene derecho:…Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna. III. Se prohíbe toda forma de trabajo forzoso u otro modo análogo de explotación que obligue a una persona a realizar labores sin su consentimiento y justa retribución’. Así también el art. 52 de la LGT establece que: ‘la remuneración o salario es lo que percibe el empleado u obrero en pago de su trabajo’, asimismo el art. 53 de la citada ley refiere al tipo de pago: ‘los pagos se verificarán precisamente en moneda de curso legal’, concordante con el art. 39 del DR-LGT que establece: ‘la remuneración o salario es el que percibe el empleado o trabajador en dinero, en pago de su trabajo’. Esta normativa legal consolida el derecho que todo trabajador tiene a recibir una remuneración por el trabajo prestado, debiendo cancelarse en moneda de curso legal, asimismo por Decreto Supremo Nº 21060, de 29 de agosto de 1985 en su art. 65 establece que ‘… queda prohibido a las empresas públicas y privadas de producción y servicios asignar salarios en especie, total o parcialmente. En consecuencia, queda eliminada la asignación o entrega de productos, especies o vales (gasolina, productos alimenticios, industriales u otros) como parte o en adición al salario (el resaltado es nuestro). Por consiguiente, el trabajador tenía el derecho de percibir un salario justo, en moneda nacional, en pago todo el trabajo prestado, por lo que el pago en vivires como partes del salario que la recurrente alega que no se valoró de la presunta confesión, es enfundada al encontrarse prohibida".

Datos del proceso

Demandante
Guillermo Divico Cárdenas
Demandado
Silvia Buitrago Cárdenas
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Salario
Tribunal Supremo de Justicia19 de febrero de 2015AS/0034/2015Fuente oficial