Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 34/2016
Sucre: 29 de enero 2016
Expediente: T - 14 – 15 – S
Partes: Ismael Maldonado Acebo y Remedios Martínez Tejerina de Maldonado. c/
Banco Internacional de Desarrollo S.A. (Liquidación) y Superintendencia
de Bancos y Entidades Financieras.
Proceso: Cumplimiento de obligación, devolución y pago de depósitos a plazo fijo,
más daños y perjuicios.
Distrito: Tarija.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 4528 a 4541 vta., interpuesto por Ismael Maldonado Acebo y Remedios Martínez de Maldonado contra el Auto de Vista Nº 129/2014 de 17 de septiembre de 2014 de fs. 4518 a 4522 pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso ordinario de cumplimiento de obligación, devolución y pago de depósitos a plazo fijo más daños y perjuicios donde adicionalmente se peticiona varios otros aspectos, seguido por los recurrentes contra la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras (SBEF) y el Banco Internacional de Desarrollo S.A. (en liquidación) con reconvencional de este último pretendiendo entre otros aspectos, la nulidad de los Depósitos a Plazo Fijo Nº 10822 y 10823; las respuestas de fs. 4553 a 4559 y 4567 a 4570 al recurso de casación; el Auto de concesión Nº 18/2015 de fs. 4594 y vta; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Quinto de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad de Tarija, mediante Sentencia s/n de 07 de diciembre de 2012 de fs. 3954 a 3959 y vta., declaró lo siguiente:
1.- Improbada la demanda principal de fs. 389 a 398; 2) Improbada la excepción de prescripción y caducidad opuesta por los demandantes principales contra la demanda reconvencional del Banco Internacional de Desarrollo S.A. en Liquidación; 3) Sin lugar a imponerse el pago de daños y perjuicios, intereses y otros accesorios contra las entidades demandadas; 4) Probada la demanda reconvencional de nulidad de los Depósitos a Plazo Fijo Nº 10822 por la suma de $us. 1.157.217,97 y Nº 10823 por la suma de $us. 1.438.500,00 formulada por el Banco Internacional de Desarrollo S.A. en Liquidación; 5) Probada la excepción de falta de legitimación activa formulada por el Banco Internacional de Desarrollo S.A. en Liquidación; 6) Probada la excepción de falta de legitimación pasiva formulada por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras; 7) Improbada la excepción de caducidad formulada por el Banco Internacional de Desarrollo S.A. en Liquidación; 8) Sin lugar a disponerse el pago de daños y perjuicios y otros accesorios en contra de los demandantes principales; 9) Sin costas por ser doble proceso, y 10) Dispuso la notificación con la sentencia al procurador General del Estado para que realice el control respectivo conforme a la Ley Nº 064. La indica resolución fue enmendada por Auto de 08 de marzo de 2013 de fs. 3975 disponiendo costas procesales a favor de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero.
I.2.- Apelada la indicada Sentencia por los demandantes principales, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista Nº 129/2014 de 17 de septiembre de 2014 de fs. 4518 a 4522, complementado y enmendado por los Autos Nº 104/2014 y 108/2014 de fs. 4547 y vta., y 4562 y vta., confirmó totalmente la Sentencia, con costas; en contra de la indicada Resolución principal (Auto de Vista), los demandantes interpusieron recurso de casación en la forma y en el fondo.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del contenido de los recursos de casación se resume lo siguiente:
II.1.- En la forma:
Los recurrentes refieren nulidad procesal por haberse considerado la excepción de falta de legitimación activa (en los demandantes) manifestado que la misma no se encuentra prevista dentro de nuestra economía procesal y que el Banco BIDESA en Liquidación anteriormente ya opuso excepción previa de prescripción bajo los mismos argumentos la cual habría sido rechazada; en base a esos argumentos solicitan que se anule obrados hasta el vicio más antiguo.
II.2.- En el fondo:
1.- Manifiestan que el Auto de Vista declara probada la excepción de falta de legitimación activa en los demandantes sin fundamentar su resolución limitándose simplemente a indicar que se atienen a lo considerado y fundamentado por el A-quo; bajo esos argumentos pretenden la aplicación del art. 1507 del Código Civil con relación al art. 1308 del Código de Comercio manifestando que la última operación (renovación de depósitos) se habría realizado el 12 de diciembre de 1997 y el Tribunal de manera totalmente arbitraria y equivocada sin realizar ninguna fundamentación habría señalado que esta última norma legal no sería aplicable; del mismo modo acusan que no se habría evaluado el alcance y objeto de la Resolución Administrativa Nº ILBIDESA-AC-015/98.
Afirman que realizaron varios actos para interrumpir la prescripción, entre estos hacen referencia a dos amparos constitucionales denegados donde les habrían indicado que debían esperar defender sus derechos en la vía administrativa lo que implicaba esperar el proceso administrativo de liquidación.
2.- Señalan que la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras fue entendida por los de instancia de manera totalmente sesgada y equivocada considerando temas de fondo que hacen a la responsabilidad de dicha Entidad.
3.- Refieren errores de derecho en la apreciación de la prueba haciendo referencia al informe pericial de fs. 1512 a 1527, mismo que sería contradictorio a la totalidad de las pruebas del proceso y al otro informe pericial propuesto por sus personas (fs. 2619-2646); dicho peritaje habría sido emitido únicamente en base a las pruebas actuales proporcionadas por el propio Banco BIDESA, quien no tendría la documentación y contabilidad de los años pasados.
4.- Acusan indefensión alegando falta de pronunciamiento sobre la totalidad de sus pretensiones y agravios denunciados en su recurso de apelación deducido contra la sentencia, haciendo referencia para tal efecto a sus petitorios invocados en su demanda describiendo en SIETE PUNTOS cada uno con sus respectivos argumentos conforme se indica a continuación donde solicitan lo siguiente:
Petitorio 1.- Se declare expresamente que el BIDESA recibió de los Sres. Maldonado la suma de $us. 1.027.100.- en fecha 13 de febrero de 1997 para la constitución de un DPF por este monto, constituyéndose por lo tanto en depositario y/o deudor de esta suma de dinero, y en consecuencia tanto el BIDESA como la SBEF de forma solidaria y mancomunada mantienen la obligación de devolver y restituir al depositante esta suma de dinero, más los intereses y costas.
Petitorio 2.- Se declare expresamente que el BIDESA recibió de los Sres. Maldonado la suma de $us. 1.400.000.- en fecha 6 de septiembre de 1996 para la constitución de un DPF por este monto, constituyéndose por lo tanto en depositario y/o deudor de esta suma de dinero, y en consecuencia tanto el BIDESA como la SBEF de forma solidaria y mancomunada mantienen la obligación de devolver y restituir al depositante esta suma de dinero, más los intereses y costas.
Petitorio 3.- Se declare expresamente la legalidad de la constitución del DPF 6005, pre-impreso A- 0009697 por la suma de $us. 1.027.100.-
Petitorio 4.- Se declare expresamente la legalidad de la constitución del DPF 4397, pre-impreso A-0005618 por la suma de $us.1.400.000.- conjuntamente con sus posteriores renovaciones hasta el DPF Nº 9231.
Petitorio 5.- Se ordene al BIDESA (en liquidación) y a la S.B.E.F. la corrección del asiento contable que corresponde a la irregular cancelación contable del D.P.F. 4397 mediante un asiento contable de rectificación, además de la correcta contabilización del Depósito a Plazo Fijo Nº 6005 por la suma de $us. 1.027.100.- a la orden de Ismael Maldonado Acebo y/o Remedios Martínez de Maldonado, restituyendo la vigencia contable del D.P.F. 4397 y del D.P.F. 6005, y en consecuencia, declare ineficaces los pagos realizados por el BIDESA a las empresas Importadora San Luis S.R.L. y Unión Cañeros La Bélgica con descargo contable a nuestros depósitos, y por lo tanto declarando como subsistente la obligación de pago inmediato que mantiene el BIDESA en LIQUIDACION y la S.B.E.F. de manera solidaria y mancomunada, ordenando la devolución y pago de las sumas de dinero depositadas por estos conceptos más los intereses correspondientes y demás accesorios.
Petitorio alternativo 6.- Solicitan se declare y reconozca la RENOVACION de los D.P.F.’s 6005 y 9231 efectuada el 12 de diciembre de 1997, renovación que generó la emisión de los D.P.F Nº 10822 por $us. 1.157.217,97 y 10823 por $us. 1.438.500.00.
Petitorio 7.- Se reconozca la responsabilidad de la S.B.E.F. ocasionados con la negligencia en la supervisión al BIDESA por las operaciones de depósito de los Sres. Ismael Maldonado Acebo y Remedios Martínez de Maldonado, así como por la negativa y rechazo de devolución de depósitos en ejercicio de las funciones de liquidador, síndico y sustituto procesal del BIDESA, en consecuencia, condenando al pago y devolución de nuestros D.P.F.’s, de los intereses por los depósitos a plazo fijo en virtud a lo dispuesto por el Art. 905 del Código Civil concordante con el Art. 862 III, y al pago de los daños y perjuicios ocasionados averiguables en ejecución de sentencia, tanto al Banco BIDESA en Liquidación, como a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras de acuerdo a lo determinado por el Art. 999 del Código Civil.
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