Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0034/2016-I

Tribunal Supremo de Justicia
22 de marzo de 2016Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2016

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 34/2016-I.

Sucre, 22 de marzo de 2016.

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.75/2016.

Distrito: Santa Cruz.

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 358 a 360, interpuesto por Paulina Yenny Rojas de Pérez, impugnando el Auto de Vista Nº 298 de 20 de octubre de 2014, cursante de fs. 337 a 339, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral que sigue la recurrente contra Esteban Hugo Rojas y Gladys Elizabeth Ruiz de Rojas, el auto de fs. 364 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL CASO.

I.1 Sentencia.

Que, tramitado el proceso, la Juez Cuarto de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 32 de 26 de abril del 2013, de fs. 284 a 286, declarando improbada en todas sus partes la demanda, al haberse desvirtuado las pretensiones por no estar comprobada la existencia de la relación obrero patronal ni ajustarse dicha relación a lo dispuesto en el art. 1 del Decreto Supremo (DS) Nº 23570 de 26 de julio de 1993 y art. 19 de la Ley General del Trabajo (LGT), que no corresponde a la demandante los derechos pretendidos en su demanda, con costas.

I.2 Auto de Vista.

En grado de apelación interpuesta por la actora de fs. 291 a 293, con la respuesta de fs. 323 a 327, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 298 de 20 de octubre de 2014, cursante de fs. 337 a 339, confirmó la Sentencia Nº 32 de 26 de abril del 2013.

Contra el auto de vista, la demandante interpuso el recurso de casación por memorial de 358 a 360, expresando en síntesis lo siguiente:

I.3 Recurso de Casación.

Que, el auto de vista contiene errada fundamentación y falta de apreciación de las pruebas de 20 de octubre de 2014; toda vez que omitió valorar el contrato laboral presentado como prueba y ratificado en las conclusiones, que demostraría que aún se encuentra al cuidado del inmueble para lo que fue contratada, como consta en el encabezamiento del contrato privado de cuidado de inmueble, firmado por Percy Rojas Limón en representación de Gladys Elizabeth Ruiz de Limón, sin poder o mandato para efectuar dicha firma, por lo que el mismo fue realizado a título personal y no en representación de tercera persona.

Que interpone recurso de casación, señalando que no es evidente la inexistencia de relación laboral entre la demandante y sus tíos los demandados, debido a la falta de personería de éstos últimos; que, corresponde la anulación del proceso hasta su admisión; que el proceso se fundó en un contrato de cuidado de inmueble, en cuyo contenido se identifica en la parte última del contrato se estipula la cesión del referido inmueble a Paulina Yenny Rojas de Pérez en su calidad de casera para el cuidado del mismo; asimismo, en la cláusula segunda se establece el tiempo de duración del contrato equivalente a 3 años, entre otros aspectos hasta la cláusula sexta; documento que fue suscrito en fecha 20 de diciembre de 2003; que al haberse vencido el plazo del contrato, de forma automática opera la tácita reconducción, sin mencionar si es a título oneroso o gratuito al igual que el primer contrato, encontrándose ante un contrato nominado, sustentándose en el art. 2 de la legislación laboral.

Manifiesta que permanece en el inmueble objeto de cuidado por más de 13 años, en condición de cuidadora y que Percy Rojas Limón nunca apareció sino hasta la finalización del primer contrato, mismo que fue reconducido porque nadie solicitó la finalización del contrato, sino se limitaron a enviar una carta de desocupación del inmueble queriendo rehuir al contrato, destacando en ese sentido que es merecedora de indemnización, por el cuidado del inmueble por trece años, de conformidad al art. 2 de la Ley de 21 de diciembre de 1948, 46 y 48 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Mostrando 19 de 37 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia22 de marzo de 2016AS/0034/2016-IFuente oficial