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TSJ

AS/0034/2016-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
21 de enero de 2016PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Incumplimiento de Deberes y otro
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 034/2016-RRC

Sucre, 21 de enero de 2016

Expediente : Cochabamba 65/2014

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Oscar Mauricio Covarrubias Camacho y otra

Delitos : Incumplimiento de Deberes y otro

Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán

RESULTANDO

Por memoriales cursantes de fs. 382 a 383 vta. y de 390 a 395, presentados el 20 y 21 de agosto de 2014, por Tonya Luisa Fuentes Justiniano y Oscar Mauricio Covarrubias Camacho, respectivamente, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 56 de 28 de julio de 2014, de fs. 371 a 376 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal que les sigue el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Peculado, previstos y sancionados por los arts. 154 y 142 del Código Penal (CP).

I.DEL RECURSO DE CASACION

I.1. Antecedentes.

a) Por Sentencia 29/2012 de 24 de octubre (fs. 201 a 213 vta.), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Oscar Mauricio Covarrubias Camacho, autor y culpable de la comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Peculado, previstos y sancionados por los arts. 154 y 142 del CP, imponiendo la pena de cinco años de privación de libertad; y a Tonya Luisa Fuentes Justiniano, autora y culpable del primer delito citado, estableciendo una sanción de un año de privación de libertad.

b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelaciones restringidas formuladas por el representante de Gobierno Autónomo del Departamento de Cochabamba y los imputados (fs. 222 a 223, 283 a 286 y 294 a 297), que merecieron el pronunciamiento del Auto de Vista 56 de 28 de julio de 2014, que declaró improcedentes los recursos deducidos y confirmó la Sentencia recurrida, motivando la formulación de recurso los recursos de casación sujetos a análisis.

I.1.1. De los motivos de los recursos.

De los memoriales presentados por los imputados y del Auto Supremo 439/2014-RA de 23 de septiembre (fs. 401 a 404 vta.), se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, sobre los cuales, este Tribunal circunscribirá su análisis, conforme al mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Recurso de casación de Tonya Luisa Fuentes Justiniano.

La recurrente denuncia que no obstante de haber identificado los defectos en los que incurrió el Tribunal de Sentencia al emitir la Sentencia condenatoria en su contra, consistentes en los defectos normados en el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP, el Tribunal de apelación no se pronunció sobre el fondo de los mismos, incurriendo en una “defectuosa fundamentación”, aclarando además que, con relación a la denuncia de defectuosa valoración de la prueba, no solicitó la revalorización de la misma sino su revisión, a cuyo efecto invocó como precedente contradictorio el contenido del Auto Supremo 111 de 31 de enero de 2007.

Recurso de casación de Oscar Mauricio Covarrubias Camacho.

Denuncia que el Tribunal de alzada, no tomó en cuenta su solicitud expresa de fundamentar oralmente su recurso de apelación restringida conforme al art. 408 del CPP, en claro incumplimiento del art. 411 del CPP y vulneración a su derecho a la defensa, previsto en el art. 119.II de la constitución Política del Estado (CPE), y a sus “garantías constitucionales reconocidas en el art. 115” de la Norma Fundamental, a cuyo efecto invocó los precedentes contenidos en los Autos Supremos 124 de 24 de mayo de 2012 y 82 de 26 de marzo de 2013

I.1.2. Petitorio.

La recurrente solicita se declare fundado su recurso, se deje sin efecto el Auto de Vista de 28 de julio de 2014, ordenando la emisión de uno nuevo, conforme a la doctrina legal aplicable; en tanto, que el recurrente impetra se determine la existencia de precedentes contradictorios en los términos señalados por el art. 416 del mismo ordenamiento legal y en consecuencia se deje sin efecto y anule el Auto de Vista recurrido.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 493/2014-RA de 23 de septiembre de (fs. 401 a 404 vta.), este Tribunal admitió por precedentes tanto el recurso de Tonya Luisa Fuentes Justiniano, y el de Oscar Mauricio Covarrubias Camacho (De este último únicamente en cuanto al tercer agravio), para el correspondiente análisis de fondo de la denuncia planteada.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS A LOS RECURSOS

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis de los recursos, se tiene lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 29/2012 de 24 de octubre, se declaró a Oscar Mauricio Covarrubias Camacho, autor y culpable de la comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Peculado, imponiéndole la pena de cinco años de reclusión; y, a Tonya Luisa Fuentes Justiniano, autora y culpable del delito de Incumplimiento de Deberes previsto y sancionado por el art. 154 del CP, imponiéndole la sanción de un año de reclusión; estableciendo los siguientes hechos probados: 1) Los acusados Oscar Mauricio Covarrubias Camacho y Tonya Luisa Fuentes Justiniano, la gestión 2007 eran funcionarios públicos del Servicio Departamental de Gestión Social, el primero como Jefe de Almacenes y la segunda como encargada de Adquisiciones; 2) La entonces Prefectura y ahora Gobernación del Departamento de Cochabamba, a través del Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES), era la encargada de brindar atención integral a los niños y niñas menores de seis años, a través de la Unidad de Atención Integral a Niños y Niñas (UAIN@); 3) El 11 de septiembre de 2007 la precitada unidad solicitó la entrega de 3.495,011 Kilos de amaranto al Director técnico del SEDEGES, elaborándose la especificación y requisitos que debía cumplir el producto, que previa las formalidades administrativas internas, el 21 de septiembre de 2007, Tonya Luisa Fuentes Justiniano introdujo los datos necesarios para la publicación en el Sistema de Información de Contrataciones Estatales (SICOES) para la adquisición del producto de amaranto, bajo la modalidad de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo (ANPE) y la normativa utilizada el Decreto Supremo (DS) 29190 (NB-SABS); 4) La Persona encargada y responsable de la publicación de datos en el SICOES, así como de responder las consultas y verificar la correcta realización del proceso de contratación, entre ellos, el cumplimiento del plazo de presentación de propuestas era TONYA LUISA FUENTES JUSTINIANO, responsable de Adquisiciones, quien además debía elaborar el acta de recepción de propuestas con la identificación de los datos de los proponentes y verificar el ingreso del producto adquirido a Almacenes; 5) La entonces Prefectura del Departamento, a través del Servicio Departamental de Gestión Social, realizó el pago de Bs. 118.306,12.- (CIENTO DIEZ Y OCHO MIL TRECIENTOS SEIS 12/100 BOLIVIANOS) a Patricia Toro Aramayo por la compra de 3.495,011 Kg, de amaranto; 6) OSCAR MAURICIO COVARRUBIAS CAMACHO, Jefe y/o encargado de Almacenes tenía la obligación de registrar el ingreso del producto adquirido con especificación de la cantidad real de ingreso a través de la elaboración de la nota de Registro; 7) El amaranto ingresado al almacén de SEDEGES queda bajo custodia de su encargado, y; 8) La sustitución de amaranto al momento de la entrega del producto en almacenes de SEDEGES respecto a varios Centros Infantiles, que por ende, no recibieron dicho producto.

El Tribunal encontró convicción que dentro del proceso de contratación y adquisición del producto de amaranto para su inmediata entrega a los Centros Infantiles cuya asistencia integral corresponde a la ahora Gobernación del Departamento a través del SEDEGES, se incurrió en diversas omisiones tanto en el proceso de compra, como en el proceso de distribución, siendo responsable del primero TONYA LUISA FUENTES JUSTINIANO y el segundo OSCAR MAURICIO COVARRUBIAS CAMACHO, funcionarios del SEDEGES.

Resulta incuestionable que tales omisiones tenían un propósito, en el proceso de contratación, favorecer la adjudicación a Patricia Toro Aramayo, prueba de ello, ni siquiera se identificó adecuadamente el nombre de los proponentes, mucho menos su existencia real y jurídica, peor si los tres presentaron sus propuestas en la fecha especificada, esto sumado al incumplimiento de requisitos. En el proceso de entrega apropiarse del producto por su costo económico mayor a otros, de otra forma no tiene sentido que no exista registro de la cantidad de producto ingresado al almacén, que permita verificar que el pago fue correcto, porque se pagó por una cantidad cuya existencia real correspondía efectuar a la Encargada de Adquisiciones y al Encargado de Almacenes. Sumado a ello, la sustitución efectuada en la supuesta entrega del producto de amaranto a diferentes Centros Infantiles, cuya alteración de datos se realizó únicamente en la copia que quedaba en poder del encargado del Centro, mas no así en el original y copia registrada en el SEDEGES, dando con ello la apariencia de efectivamente haberse entregado dicho producto. Si esto es así, se ha provocado un daño no solo económico por la apropiación del producto, sino además en la salud de los niños a quienes estaba dirigido el producto como parte de la asistencia integral que procura el Estado.

II.2. De la apelación restringida interpuesta por Oscar Mauricio Covarrubias Camacho.

En cuanto al motivo traído en casación se tiene que, efectuada la relación de los agravios en cuanto a las presuntas vulneraciones ocasionadas con la emisión de la Sentencia condenatoria, a fs. 286 de su recurso refiere, que: “…solicitando a vuestra autoridad remitir obrados ante el tribunal de alzada conforme establece la última parte del art. 409 del citado compilado legal. Manifiesto de manera expresa que fundamentaré oralmente el recurso de acuerdo a lo establecido por la parte final del Art. 408 del referido cuerpo legal” (sic.).

II.3. De la apelación restringida interpuesta por Tonya Luisa Fuentes Justiniano.

Denuncia la falta de fundamentación de la Sentencia, refiriendo que el art. 360 del CPP, señala que el Tribunal de sentencia debe valorar la prueba y motivarla debidamente en la Sentencia, citado al efecto la Sentencia Constitucional 1009/2003-R de 28 de julio, además de lo previsto en el art. 124 del CPP. Continua denunciando la infracción al art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), que consagra el derecho al debido proceso, pues en ninguna parte de la sentencia existirá un debida motivación de hecho y derecho, sustentada en base a pruebas que llevaron a la convicción de que su persona sea autora de los delitos acusados, en consecuencia se hubiese incumplido lo previsto en el Auto Supremo 5 de 26 de enero de 2007.

Denuncia también la inobservancia por falta de valoración de la pruebas de cargo señalando que, el juez de mérito al emitir la Sentencia no valoró adecuadamente bajo las reglas de la sana crítica las pruebas de cargo presentadas, inobservando las normas previstas en los arts. 171, 173 y 370 inc. 6) del CPP, pues de haberse efectuado una correcta valoración el resultado hubiese sido el de la absolución, con dicha conclusión se vulneró lo previsto en el Auto Supremo 444 de 15 de octubre de 2005. Concluye señalando que el juez de mérito se limitó a efectuar un mero relato de la prueba de cargo producida, derivando aquello a una inadecuada valoración de la misma.

II.4. Del Auto de Vista impugnado.

Respecto a los defectos previstos por el art. 370 incs. 5) y 6) del CPP, acusados por la imputada Tonya Luisa Fuentes Justiniano, el Tribunal de alzada, refirió que la fundamentación suficiente y coherente de la Sentencia es un requisito formal que no se puede omitir, al constituir un elemento eminentemente intelectual, de contenido crítico, pues el resultado de un amplio examen de los hechos (base fáctica) que viene del desfile probatorio y del análisis de las pruebas incorporadas a juicio, de cuyo análisis el Tribunal juzgador debe calificar si la descripción especifica de la conducta del acusado corresponde a un tipo punible previsto en las leyes y así emitir la sentencia que corresponda, razón por la cual que toda sentencia debe tener esos tipos de fundamentación probatoria, descriptica, intelectiva y jurídica.

En el caso presente la Sentencia guarda una consecuencia lógica estructural que debe contener un fallo de esa naturaleza, habiéndose cumplido en ella con todos los presupuestos formales exigidos por el art. 360 del CPP; en el Primer resultando se hizo constar los incidentes planeados y su resolución; en el segundo resultando se efectuó la fundamentación fáctica, la enunciación del hecho y circunstancias que fueron objeto de juicio; en el Tercer resultando se expuso los hechos probados en base a la fundamentación probatoria descriptiva, intelectiva y jurídica de todos los elementos probatorios judicializados por las partes, habiéndose otorgado a cada uno de ellos el valor probatorio correspondiente para luego proceder a su valoración conjunta conforme al sistema de la sana critica previsto en el art 173 del CPP, para concluir con la fundamentación jurídica subsumiendo fundadamente la conducta ilícita demostrada en los tipos penales acusados, para concluir expresando la motivación correspondiente en relación a la sanción penal aplicable.

En consecuencia la culpabilidad de los apelantes quedo demostrada al concurrir los tres elementos que la componen: la imputabilidad, el conocimiento de la antijuricidad del hecho cometido y la exigibilidad de otra conducta; lo que implica, que los imputados tenían plena capacidad de culpabilidad (no adolecían de causas de inimputabilidad); además de que tenían pleno conocimiento de que su conducta no estaba autorizada y contravenía el orden jurídico, habiendo lesionado el bien jurídico protegido, que le era exigible abstenerse de cometer el delito, sabiendo las consecuencias penales que derivaban de ello, por lo cual no existe vulneración al debido proceso ni al derecho a tutela judicial efectiva garantizada por el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Finalmente en cuanto se refiere a la presunta defectuosa valoración de la prueba prevista en el inc. 6) del art. 370 del CPP, es menester destacar que en el marco doctrinal y normativo del sistema de impugnaciones en la ley 1970, dentro la apelación restringida interpuesta por las partes, el Tribunal de alzada está limitado sólo al mecanismo de control del derecho en el fallo del Juez o Tribunal de Sentencia, sin ingresar a la construcción de los hechos históricos, en consecuencia el control de dicho tribunal se enmarca a la coherencia lógica expresada por el Juez o Tribunal de Sentencia en el análisis intelectivo de la prueba judicializa, es decir determinar si la argumentación de la valoración de la prueba fue conforme a la sana critica, que refiere el correcto entendimiento humano, en los lineamientos definidos por el art. 173 del CPP, no pudiendo de manera alguna ingresar a la revalorización probatoria de la prueba percibida por el juzgador, como erróneamente pretenden los recurrentes.

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Criterio

"...el Tribunal de apelación, omitió considerar la petición expresa realizada por el recurrente de fundamentar oralmente su recurso, obviando señalar día y hora de audiencia para este fin, desconociendo de este modo lo establecido por los arts. 408 y 411 del CPP; además, de vulnerar derechos fundamentales del recurrente que hace al debido proceso, el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva; en tal razón, su inobservancia es considerada defecto absoluto no susceptible de convalidación conforme dispone el art. 169 inc. 3) de la norma procesal penal; consiguientemente, el Tribunal de apelación al haber omitido dicha actuación infringió derechos constitucionales..."

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Oscar Mauricio Covarrubias Camacho y otra
Proceso
Incumplimiento de Deberes y otro
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Audiencia de fundamentación
Tribunal Supremo de Justicia21 de enero de 2016AS/0034/2016-RRCFuente oficial