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TSJ

AS/0034/2016

Tribunal Supremo de Justicia
18 de febrero de 2016Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENSIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 34

Sucre, 18 de febrero de 2016

Expediente : 412/2015-A

Demandante : Mirtha Severich Salces

Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Distrito : Cochabamba

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 277 a 279, interpuesto por Wilmer Sanjinez Lineo en representación de Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 64/2015 de 25 de marzo de fs. 273 a 275, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso de reclamación seguido por Mirtha Severich Salces contra la entidad recurrente; la respuesta de fs. 285 a 290; el Auto a fs. 284, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1.1 Resolución Comisión de Calificación de Rentas

Que, iniciado el trámite de renta de viudedad por Mirtha Severich Salces, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR emitió la Resolución Nº 3622 de 29 de abril de 2013 (fs. 108 a 109), por la que resolvió desestimar la renta única de viudedad solicitada, por los fundamentos contenidos en dicha resolución.

I.1.2 Resolución Comisión de Reclamación

Ante el recurso de reclamación por parte de la derechohabiente (fs. 116 a 118), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 522/14 de 30 de junio (fs. 248 a 250), resolvió confirmar la Resolución Nº 3622 de 29 de abril de 2013 cursante a fs. 108 y 109, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, por encontrarse conforme a las disposiciones que rigen la materia.

I.1.3 Auto de Vista

En recurso de apelación deducido por Mirtha Severich Salces (fs. 260 a 263), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 64/2015 de 25 de marzo de fs. 273 a 275, revocó la Resolución Administrativa Nº 522/14 de 30 de junio dictada por la Comisión de Reclamación y deliberando en el fondo dispuso que el SENASIR proceda a calificar la renta de viudedad reclamada en virtud del art. 32 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisiciones (MPRCPA).

I.2 MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 277 a 279, interpuesto por Wilmer Sanjinez Lineo en representación de Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo del SENASIR, quien luego de referir los antecedentes señaló que Mirtha Severich Salces no habría convivido con el causante los dos últimos años previos a su fallecimiento, demostrándose este hecho con el certificado de matrimonio y de defunción, resultando una convivencia de sólo 13 días, no cumpliendo de esta manera lo estipulado por la normativa legal aplicable del SENASIR siendo la misma de carácter especial por lo que no podría aplicarse las normas previstas por el Código de Familia, señalando al efecto como normas infringidas el art. 34 MPRCPA, la Resolución Administrativa Nº 255.10 de 30 de septiembre de 2010, el art. 52 del Código de Seguridad Social (CSS), art. 97 del Código de Familia, art. 1107 del Código Civil (CC) y art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.2.1 Petitorio

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 64/2015 de 25 de marzo, confirmando en todas sus partes la Resolución Administrativa Nº 522/14 de 30 de junio, sea previa las formalidades de rigor.

CONSIDERANDO II:

II.1 FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Que así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso y las disposiciones legales cuya infracción se acusa, se tiene que:

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Criterio

“…la solicitante de la renta de viudedad es “la esposa” del titular de la renta Jesús Antonio Quispe Zambrana (causante), y así lo demostró con la presentación del certificado de matrimonio cursante a fs. 31, documento que, hasta en tanto no sea declarado nulo y sin valor legal mediante una sentencia judicial pasada en autoridad de cosa juzgada, cuenta con todo el valor legal previsto por el art. 73 del CF, al haber sido extendido con las solemnidades y por los funcionarios autorizados, conforme prescribe la ley…”

Datos del proceso

Demandante
Mirtha Severich Salces
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de viudedad / Si corresponde
Tribunal Supremo de Justicia18 de febrero de 2016AS/0034/2016Fuente oficial