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TSJ

AS/0034/2017

Tribunal Supremo de Justicia
13 de marzo de 2017PlenaMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Homologación de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2017

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 34/2017.

FECHA: Sucre, 13 de marzo de 2017.

EXPEDIENTE Nº: 30/2015.

PROCESO: Homologación de Sentencia.

PARTES: Martha Hortencia Rodríguez Rocha contra José Antonio Méndez Montaño.

MAGISTRADA TRAMITADORA: Rita Susana Nava Durán.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de Homologación de Sentencia de Divorcio, en Cancillería: Nº 99151, de fecha 22 de diciembre de 1987, pronunciada en el Tribunal de Circuito del Condado de Fairfax, Virginia – Estados Unidos, seguida por Martha H. Méndez contra José A. Méndez (nombres que figuran en el mencionado documento de Martha Hortencia Rodríguez Rocha y José Antonio Méndez Montaño), los antecedentes del proceso y el informe de la Magistrada Tramitadora Dra. Rita Susana Nava Durán.

CONSIDERANDO I: Que en virtud al Poder Nº 184/2014, cursante a fs. 8 y 9, por memorial de fs. 14, Ruth Barriga en representación de Martha Hortencia Rodríguez Rocha, se apersonó solicitando la homologación de sentencia definitiva de disolución de matrimonio, manifestando que la documentación que acompaña acredita que contrajo Matrimonio Civil en el Departamento de Cochabamba, Provincia Cercado, Localidad Cochabamba, con José Antonio Méndez Montaño, en fecha 21 de diciembre de 1968, inscrito el mismo ante la Oficialía de Registro Civil Nº 1379, Libro Nº 1, Partida Nº 126, Folio Nº 74, del departamento antes señalado, indicando que dicho matrimonio tuvo dos hijos, los cuales a la fecha son mayores de edad y que se disolvió dicho matrimonio en el Tribunal de Circuito del Condado de Fairfax, Virginia – Estados Unidos, mediante Sentencia: En Cancillería Nº 99151, en fecha 22 de diciembre de 1987, divorcio seguido a instancia de Martha H. Méndez (nombre que figura en la sentencia motivo de Homologación de Martha Hortencia Rodríguez Rocha) contra José A. Méndez (nombre que figura en la sentencia motivo de homologación de José Antonio Méndez Montaño), cursante de fs. 2 a 7 de obrados.

Que se admite la solicitud de homologación de sentencia de divorcio dictada en el extranjero, por proveído de 5 de mayo de 2015 cursante a fs. 17, ordenándose se expida los correspondientes oficios de ley para que el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) y el Servicio de Registro Cívico (SERECI) certifiquen el domicilio de José Antonio Méndez Montaño, y pueda responder dentro del término de ley, más el que correspondiese en razón de la distancia.

Que no habiéndose podido determinar el domicilio del demandado, cursa en obrados a fs. 28 la providencia que ordena la citación mediante edictos de José Antonio Méndez Montaño, siendo publicados los mismos en fecha 6 y 13 de diciembre de 2015 (fs. 32 y 33), previo juramento de desconocimiento de domicilio de la impetrante, realizado mediante acta cursante a fs. 31.

Que al haber transcurrido el plazo señalado en el art. 78. III del Código Procesal Civil, por decreto de 28 de marzo de 2016 cursante a fs. 38, se designó como defensor de oficio al Abog. David Ángelo Zabaleta, quien por memorial de fs. 67 respondió a la demanda, solicitando se emita resolución de homologación; en la misma fecha se providencio de oficio, disponiendo que la impetrante adjunte certificación que acredite la ejecutoria de sentencia en cumplimiento a lo señalado por el art. 505 num.7 del Código Procesal Civil, para lo cual se le concede el plazo de 45 días.

Que por memorial de fs. 54, Ruth Barriga en representación de Martha Hortencia Rodríguez Rocha, cumple lo ordenado presentando la Certificación de Ejecutoria del Tribunal Superior de Fairfax – Mancomunidad de Virginia - Estados Unidos a fs. 50, 51 y 52 de obrados; por lo que, por decreto de 24 de enero de 2017 se ordena que habiéndose iniciado el presente proceso en vigencia del Código de Procedimiento Civil, de conformidad a la Disposición Transitoria Cuarta del Código Procesal Civil, se remita actuados a la Fiscalía General del Estado para el correspondiente Dictamen Fiscal, en ejecución del Art. 558. II del Código de Procedimiento Civil, no quedando ningún pendiente que tramitar, pasa obrados a Sala Plena para resolución, en cumplimiento al decreto de fecha 14 de febrero de 2017.

CONSIDERANDO II: Que de la revisión de obrados, se establece que Ruth Barriga en representación legal de Martha Hortencia Rodríguez Rocha, acompañó la documentación cursante en original de fs. 1 a 9 y la de fs.49 a 53 de obrados, mismas que merecen el valor probatorio que asignan los arts. 1294, 1296 y 1309 del Código Civil, pues acreditan por una parte que se encuentra registrado el Matrimonio Civil de los señores José Antonio Méndez Montaño y Martha Hortencia Rodríguez Rocha, en la Oficialía de Registro Civil Nº 1379, Libro Nº 1, Partida Nº 126, Folio Nº 74 del Departamento de Cochabamba, Provincia Cercado, Localidad de Cochabamba, con fecha de partida de 21 de diciembre de 1968, tal cual se desprende de la copia del Certificado de Matrimonio cursante a fs. 1; habiendo procreado durante la unión conyugal, dos hijos mayores de edad a la fecha.

Asimismo cursa en obrados la Sentencia de Divorcio: En Cancillería: Nº 99151, de fecha 22 de diciembre de 1987, pronunciada en el Tribunal de Circuito del Condado de Fairfax, Virginia – Estados Unidos, seguido por Martha H. Méndez contra José A. Méndez (nombres que figuran en el mencionado documento de Martha Hortencia Rodríguez Rocha y José Antonio Méndez Montaño), cursantes en obrados de Fs. 2 a 7, y toda vez que la misma habría sido dictada por autoridad competente, cumple con las formalidades extrínsecas para ser considerada autentica, misma que declaró la extinción del vínculo matrimonial.

Que el Dictamen Fiscal de 6 de febrero de 2017, que cursa en obrados de fs. 72 a 74, señala que se han cumplido los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Civil comprendidos en los arts. 552 al 561, que no se ha percibido disposición alguna que sea contraria a las leyes bolivianas, y que al estar debidamente legalizada por el Consulado General de Bolivia en Washington D.C., así como por el Viceministerio de Gestión Institucional y Consular, Dirección Departamental de Cochabamba, reúne los requisitos de autenticidad exigidos para la homologación de sentencias dictadas en el extranjero, por lo que en su petitorio, indica que por los antecedentes y fundamentos expuestos, corresponde a Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en mérito a la atribución conferida por el numeral 8 del art. 38 de la Ley del Órgano Judicial y el art. 507 del Código Procesal Civil, homologar la sentencia de divorcio motivo de autos.

Que se pudo evidenciar, que los documentos acompañados a la demanda se encuentran debidamente legalizados por el Consulado General de Bolivia en Washington D.C., así como por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Viceministerio de Gestión Institucional y Consular, Dirección Departamental de Cochabamba; así como también, se encuentran traducidos del idioma Inglés al Español, por la Traductora Oficial, señora Martha Rodríguez.

CONSIDERANDO III: Que según dispone el art. 552 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y en su caso, de no existir se les dará el tratamiento que corresponda a los pronunciados en Bolivia.

Que el art. 555 del Código de Procedimiento Civil, dispone que en los casos en que no existiere tratados internacionales o reciprocidad las resoluciones de los tribunales extranjeros podrán ser ejecutadas con la concurrencia de los requisitos que prevé.

Que de la revisión del cumplimiento de los requisitos en el precitado art. 555 del Código Adjetivo Civil en relación a la Sentencia de Divorcio: En Cancillería: Nº 99151, de fecha 22 de diciembre de 1987, pronunciada en el Tribunal de Circuito del Condado de Fairfax, Virginia – Estados Unidos, seguido por Martha H. Méndez contra José A. Méndez (nombres que figuran en el mencionado documento de Martha Hortencia Rodríguez Rocha y José Antonio Méndez Montaño), cursantes en obrados de fs. 2 a 7, se tiene:

1) “Que la resolución hubiere sido dictada a consecuencia de una acción personal”.

El divorcio o la desvinculación de la unión libre proceden en la vía judicial por ruptura del proyecto de vida en común, por acuerdo de partes o voluntad de una de ellas. También proceden en la vía notarial por mutuo acuerdo, conforme lo dispuesto por el art. 205 del Código de las Familias, concluyéndose por ello, que la acción de divorcio es personal. El matrimonio se disuelve según prescribe el art. 204 de la mencionada norma, por fallecimiento o la declaración de fallecimiento presunto de la o él cónyuge y por divorcio o desvinculación declarado judicialmente, mediante sentencia ejecutoriada. En ese sentido, la Sentencia de Divorcio: En Cancillería: Nº 99151, de fecha 22 de diciembre de 1987, pronunciada en el Tribunal de Circuito del Condado de Fairfax, Virginia – Estados Unidos, seguido por Martha H. Méndez contra José A. Méndez (nombres que figuran en el mencionado documento de Martha Hortencia Rodríguez Rocha y José Antonio Méndez Montaño), cursantes en obrados de fs. 2 a 7, es consecuencia de una acción personal para disolver el vínculo matrimonial.

2) “Que la parte condenada, con domicilio en Bolivia hubiere sido legalmente citada”.

Ambos cónyuges señalaron sus respectivos domicilios para las notificaciones completas de acuerdo a la norma prevista en Fairfax, Virginia – Estados Unidos, así también de acuerdo a fs. 18, 32 y 33, las partes fueron citadas de acuerdo a norma establecida en el Código de Procedimiento Civil Boliviano.

3) “Que la obligación objeto del proceso fuere válida según las leyes de Bolivia”.

La acción de divorcio o desvinculación matrimonial es legalmente válida en el Estado Plurinacional de Bolivia conforme a las causales previstas en el art. 205, 206 y 207 del Código de las Familias, el caso objeto de homologación, se encuentra previsto en el art. 205 del mencionado Código, que establece como causal para la disolución del vínculo matrimonial (Divorcio) en la vía judicial, por ruptura del proyecto de vida en común, por acuerdo de partes o voluntad de una de ellas, siendo también procedente en la vía notarial por mutuo acuerdo (cuando no existan hijos).

4) “Que la resolución no contuviere disposiciones contrarias al orden público”.

La jurisprudencia constitucional no ha definido que debe entenderse por orden público, sin embargo, se deduce que las normas son de Derecho Público porque regula la actividad de los sujetos del proceso, vigilando por la efectividad de los derechos y garantías fundamentales que tienen un límite en la Ley (principio de reserva legal), en ese sentido, la Sentencia de Divorcio: En Cancillería: Nº 99151, de fecha 22 de diciembre de 1987, pronunciada en el Tribunal de Circuito del Condado de Fairfax, Virginia – Estados Unidos, seguido por Martha H. Méndez contra José A. Méndez (nombres que figuran en el mencionado documento de Martha Hortencia Rodríguez Rocha y José Antonio Méndez Montaño), cursantes en obrados de fs. 2 a 7, no contraviene las libertades, derechos y garantías fundamentales y tampoco infringe las prescripciones contenidas en la norma.

5) “Que se encuentre ejecutoriada en conformidad a las leyes del país donde hubiere sido pronunciada”.

La Sentencia de Divorcio: En Cancillería: Nº 99151, de fecha 22 de diciembre de 1987, pronunciada en el Tribunal de Circuito del Condado de Fairfax, Virginia – Estados Unidos, seguido por Martha H. Méndez contra José A. Méndez (nombres que figuran en el mencionado documento de Martha Hortencia Rodríguez Rocha y José Antonio Méndez Montaño), cursantes en obrados de fs. 2 a 7, cumple con el requisito de haber adquirido fuerza de cosa juzgada, tal como se puede evidenciar a fs. 52 de obrados.

6) “Que reúne los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde hubiere sido dictada y las condiciones de autenticidad exigidas por la Ley Nacional”.

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Datos del proceso

Demandante
Martha Hortencia Rodríguez Rocha
Demandado
José Antonio Méndez Montaño.
Proceso
Homologación de Sentencia.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia13 de marzo de 2017AS/0034/2017Fuente oficial