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TSJ

AS/0034/2017

Tribunal Supremo de Justicia
24 de marzo de 2017Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA, PRIMERA

Auto Supremo Nº 34

Sucre, 24 de Marzo de 2017

Expediente : 200/2016

Demandante : Francisco Javier Bravo

Demandado : Empresa EMALINPER CATERING

Materia : Beneficios Sociales

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Oscar Hugo Pérez Saucedo, de fs. 323 a 325 de obrados, contra el Auto de Vista Nº 280 de 29 de diciembre de 2015, pronunciado por la Sala Social Contencioso Tributario y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso de Pago de Beneficios Sociales, planteado por Francisco Javier Bravo contra la empresa EMALINPER CATERING.

El Auto No 124/2016 de 16 de mayo de 2016 a fs. 329, que concedió el recurso;

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso.

I.1.1. Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral por demanda de Pago de Beneficios Sociales interpuesto por Francisco Javier Bravo por concepto de pago de Sueldos devengados y Beneficios Sociales contra la Empresa EMALIMPER CATERING, representada legalmente por Oscar Hugo Pérez Saucedo, el Juez de 4to de partido del Trabajo y Seguridad Social, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió Sentencia No. 17/2014 de 21 de febrero de 2014 de fs. 281 a 283, declarando Probada en Parte la Demanda, sin costas. Ordenando a la Empresa EMALIMPER CATERING pague dentro de tercero día a favor de su ex trabajador, la suma de $us.23.225,8 dólares americanos

I.1.2.Auto de Vista.

Interpuesto el Recurso de Apelación de fs. 293 por Oscar Hugo Pérez Saucedo, la Sala Social Contencioso Tributario y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz resuelve el mismo mediante Auto de Vista No 280 de 29 de diciembre de 2015, cursante de fs. 320, Confirmando en todas sus partes la Sentencia Nº 17/2014 de 21 de febrero.

Ante la determinación del Auto de Vista, Oscar Hugo Pérez Saucedo, interpone Recurso de Casación de fs. 323 a 325, el mismo que es concedido por el Tribunal de Alzada mediante Auto Nº 61/2016 de 20 de abril de 201.

I.2.MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Interpuesto el Recurso de Casación en el fondo y en la forma, expone los argumentos que le causa agravio a sus derechos e intereses, expresado los motivos:

1.2.1 Casación en el Fondo.

Refiere el art. 253-1-3 del C.P.C. para fundar su pretensión, acusando que la Sentencia adolece de mala aplicación de la ley, debido a que al estar fundamentada en base a cierta documentación, no se consideró que la misma jamás debió valorarse por no haber sido introducida al proceso conforme establece la Ley en su art. 1311 del Código Civil, por lo que esta mala aplicación de la Ley hace y torna el proceso nulo y siendo que lo nulo no nace a la vida jurídica consecuentemente es pertinente casar el Auto de Vista por la mala aplicación de la Ley.

Aduce que en aplicación del art. 1311 del C.C., no debió haberse considerado la boleta de pago de fs. 5 de fecha 20 de enero del 2009 presentada por el actor, según lo tiene expuesto en la Sentencia dictada a fs. 282. Debido a que esta documental carece de las formalidades de ley para ser considerada un medio probatorio, ya que desde el inicio de la demanda se contestó observando dicha documental porque se trataba de una copia simple, sin autoría, sin firmas, por lo que mal podría ser considerada en Sentencia por estar observada y además no reunía los requisitos de la documental para ser leído y servir de base de la Sentencia a momento de decidir el monto pagable.

Se refiere también al art. 1490 del C.C., referido a sic. “los lapsos cuya conclusión cayere en día festivo o inhábil oficialmente reconocido, se consideran vencidos al día siguiente hábil”.

a) Argumentando que el juez A quo, al señalar que sus pruebas fueron presentadas extemporáneamente ha hecho una mala lectura de la ley, exponiendo que:

a.1) Señala que a fs. 20 cursa una notificación la relación procesal de fecha 25 de febrero y que de esa fecha corría el término para producir pruebas en el plazo de diez días que vencería el día 7 de marzo de 2010, fecha que caía domingo es decir día inhábil, consecuentemente por disposición de la Ley el plazo para presentar sus pruebas era al día siguiente útil, por lo que al señalar que sus pruebas fueron ofrecidas extemporáneamente, ha hecho una errónea interpretación de la Ley.

a.2) Establece que al no leer de manera adecuada la Ley, no ha permitido hacer valer su principal prueba que era la CONFESIÓN PROVOCADA, con la cual demostraba que no le debía absolutamente nada al demandante.

ERRÓNEA APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS

b) Alega que existe error de hecho en la apreciación de las pruebas por lo siguiente:

b.1) Señala que la Sentencia tiene como base el art. 182 del CPT, toda vez que supuestamente se ha demostrado el tiempo de sueldos devengados por la lectura de la demanda de fs. 8 a 9, existe errónea apreciación de las pruebas, debido a que en el memorial de demanda no indica con precisión en qué fecha se le dejó de pagar solo indica el año 2008, observando que el año tiene 12 meses. Establece que existe silencio con relación a la fecha, mes y año de la ruptura, por lo que le resulta inexplicable de dónde sacó el 15 de junio de 2009 como fecha de ruptura, debido a que la documental de fs. 25 ha sido tachada de extemporánea, por lo que mal puede fundarse una sentencia en base a documentales que por disposición del Auto de Vista de fs. 268 a 270 ordena al Juez A Quo que no considera para nada las ofrecidas extemporáneamente y entre ellas se encontraban las que cursan a fs. 24 a 28., arguyendo que el juez A quo en contradicción resuelve en sentencia conforme cursa a fs. 283 como tiempo de sueldos devengados del 20 de febrero de 2008 al 15 de junio de 2009.

b.2) Argumenta que también existe una errónea apreciación probatoria por del juez A quo, cuando a fs. 282 parte in fine señala sic. “…así mismo se evidencia la declaración de conformidad del actor, consiguientemente corresponde el cálculo de salario devengado…”. Explicando que el mismo demandante admite en su demanda de fs. 8 que se le prometió pagar la suma de $us.800 desde el 1º de noviembre de 2008 y que hasta esa fecha se le ha pagado la suma de $us.715, aduciendo que no tomó en cuenta la Declaración expresa de la demanda que señala que estaba pagado hasta el 30 de octubre de 2008. Y existía una promesa de pago del 1º de noviembre de 2008, de donde concluye que el juez A quo se basó en el memorial de demanda para emitir sentencia en lo que corresponde al tiempo de sueldos devengados, dando crédito a una supuesta promesa, resaltando que las promesas no pueden constituir prueba por que se encuentran en el campo subjetivo y futuro, porque no está en juicio la conciencia ni el sentimiento.

c) Argumenta que existe errónea apreciación de la prueba cuando se establece que las pruebas fueron ofrecidas extemporáneamente (fs. 282) sin embargo se considera la de fs. 25 para fundar la fecha de la ruptura laboral el 15 de junio de 2009, al ser extemporánea no debió ser considerada para fundar la sentencia y decidir sobre la fecha de ruptura.

1.2.2 CASACIÓN EN LA FORMA

Apela al art. 354 numeral 1 del Código Procesal Civil.

Advierte que se evidenciaron los siguientes extremos:

a) Fs. 312 existe oficio Nro. 757/2015 de 14 de julio de 2015 mediante el cual se remite el expediente ante la Sala Social 1ra., para considerar la apelación

b) Fs. 313 provisión de radicatoria del expediente misma que es firmada por el vocal Jimmy Fernando López Rojas.

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Criterio

“…conforme a lo expuesto supra, éste tribunal carece de competencia para someter a juicio casacional la Sentencia de primera instancia, conforme pretende el recurrente …”

Datos del proceso

Demandante
Francisco Javier Bravo
Demandado
Empresa EMALINPER CATERING
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado
Tribunal Supremo de Justicia24 de marzo de 2017AS/0034/2017Fuente oficial