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TSJReiteradora

AS/0034/2019

Tribunal Supremo de Justicia
29 de enero de 2019Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado

El recurrente manifiesta que el Tribunal de alzada ha conculcado la ley, y el derecho procesal del trabajo, al considerar prueba ofrecida en segunda instancia, que no fue presentada en el momento procesal oportuno, o en un supuesto caso de haberlas obtenido recientemente, no solicitó al Tribunal de ...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES Y DERECHOS LABORALES
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 34

Sucre, 29 de enero de 2019

Expediente : 504/2017

Demandante : Sofía Eliana Mercedes Mendoza Zabala

Demandado : Grupo folklórico “Los Kjarkas”

Proceso : Pago de beneficios sociales y derechos laborales

Distrito : Cochabamba

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación, de fs. 330 a 331, interpuesto por el grupo folklórico “Los Kjarkas”, representado por Gonzalo Hermosa Gonzales y Gastón Enrique Guardia Bilbao, a través de su apoderado Rene Alekine Pérez Llanos, contra el Auto de Vista N° 028/2017 de 7 de febrero, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 323 a 325; dentro de proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales, interpuesto por Sofía Eliana Mercedes Mendoza Zabala contra el recurrente; el memorial de respuesta al recurso, a fs. 338; el Auto de 28 de septiembre de 2017, que concedió el recurso (fs. 340); el Auto Supremo Nº 504-A de 26 de octubre de 2017 (fs. 348), por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes procesales; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

Planteada la demanda social de de pago de beneficios sociales y derechos laborales por Sofía Eliana Mercedes Mendoza Zabala, y tramitado el proceso, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 27 de febrero de 2013, de fs. 256 a 261, declarando probada en parte la demanda presentada, sin costas; disponiendo que el grupo folklórico “Los Kjarkas” cancele a favor de la actora, la suma de Bs.11.130,37.- (once mil ciento treinta 37/100 bolivianos), por concepto de beneficios sociales y derechos laborales detallados en ese fallo, sin perjuicio de la multa y actualización prevista por el art. 9 del D.D. Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, a liquidarse en ejecución de sentencia.

Auto de Vista.

En conocimiento de la Sentencia, Sofía Eliana Mercedes Mendoza Zabala, interpuso recurso de apelación, de fs. 262 a 265; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 028/2017 de 7 de febrero, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 323 a 325; confirmando en parte la Sentencia de primera instancia, efectuando una modificación al sueldo promedio y al cálculo de bono de antigüedad adeudado, tomando en cuenta como base tres salario mínimos nacionales; debiendo cancelar a favor de la actora, el grupo folklórico demandado, la suma de Bs.30.251.- (treinta mil doscientos cincuenta y uno 00/100 bolivianos), conforme se detalla en la indicada resolución de vista.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:

En conocimiento del señalado Auto de Vista, el grupo folklórico “Los Kjarkas”, formulo recurso de casación, en memorial de fs. 330 a 331, señalando lo siguiente:

El Tribunal de alzada ha conculcado la ley, y el derecho procesal del trabajo, al considerar prueba ofrecida en segunda instancia, que no fue presentada en el momento procesal oportuno, o en un supuesto caso de haberlas obtenido recientemente, no solicitó al Tribunal de apelación, la apertura del término probatorio y menos presto el juramento de reciente obtención, como se desprende de la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, en el Auto Supremo Nº 23/2015-L de 24 de febrero; ya que para la aceptación y análisis de prueba presentada en segunda instancia deben cumplirse ciertos requisitos, no pudiendo retrotraer el proceso para analizar prueba presentada fuera de la oportunidad para hacerlo, así lo indica el Auto Supremo Nº 38 de 4 de febrero de 2016 de la Sala Social y Administrativa Segunda.

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CARENCIA RECURSIVA/No es suficiente la simple cita de disposiciones constitucionales o legales, es menester demostrar la concurrencia de la infracción que se acusa, tratándose de cuestiones de derecho, se debe efectuar una crítica legal de la resolución impugnada debiendo estar claramente identificadas las normas legales incumplidas ya que el recurso de casación es una cuestión de responsabilidad entre la ley y sus infractores.

Datos del proceso

Demandante
Sofía Eliana Mercedes Mendoza Zabala
Demandado
Grupo folklórico “Los Kjarkas”
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES Y DERECHOS LABORALES
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículos 3 j) del Código Procesal del Trabajo

Tribunal Supremo de Justicia29 de enero de 2019AS/0034/2019Fuente oficial