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TSJReiteradora

AS/0034/2020

Tribunal Supremo de Justicia
12 de febrero de 2020Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleador

El recurrente afirma que el Tribunal de apelación al momento de apreciar la prueba ofrecida por la parte demandada con relación a la causal de retiro, ha incurrido en grave error de hecho y de derecho, en el auto de vista impugnado punto 4.2., al tomar en cuenta los certificados médicos presentados ...

Proceso
RECURSO DE CASACION/PROCESO LABORAL
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 034/2020

Sucre, 12 de febrero de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-TJA. 257/2019

Distrito: Tarija

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por Carlos Alberto Blacud Chacón, en representación legal de la empresa Constructora Blacud-Chacon Hnos. SRL (ECOBLAD SRL) cursante de fs. 208 a 210 vta., contra el Auto de Vista 97/2019 de 31 de mayo de fs. 203 a 206 vta., emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija dentro del proceso social interpuesto por Humberto Zamora Castedo contra la empresa recurrente, el auto que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs. 219 y vta., el Auto N° 254/2019-A de 24 de julio, cursante a fs. 228 y vuelta, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Humberto Zamora Castedo, en su escrito de fs. 17 a 20, refiere que fue contratado como chofer de la empresa ECOBLAD SRL desde el 1 de octubre de 2012 hasta el 11 de marzo de 2013, fecha en la que fue retirado en forma intempestiva, por lo que demanda por el pago de Bs. 38.451.

El Juez, mediante Auto de 3 de mayo de 2013, cursante a fs. 21 vta., admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 72 a 77, responde de forma negativa la demanda e interpone excepción perentoria de pago documentado y señala que el actor a ingresado a trabajar el año 1992 como trabajador dependiente lo cual no le corresponde el pago de los beneficios que demanda.

Cumplidas las formalidades procesales, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió la Sentencia de 15 de noviembre de 2013 (fojas 184 a 186), declarando probada en parte la demanda de fojas 17 a 20, debiendo en consecuencia la empresa ECOBLAD SRL por intermedio de su representante legal cancelar a favor de Humberto Castedo Zamora respecto al pago de beneficios sociales, indemnización, desahucio, susidio de frontera (2m, 18d) aguinaldo (2 y 18), prima de utilidades y sueldo devengadas (18d).

A consecuencia de lo dispuesto, se establece que la parte demandada deberá pagar en favor del actor, en ejecución de sentencia la suma de Bs. 14.756.71 más la respectiva multa del 30% dispuesta por el art. 9 del D.S. Nº 28699 de 1º de mayo de 2006.

I.2.- Auto de Vista

Contra esta decisión, la empresa demandada interpuso recurso de apelación, cursante de fs. 188 a 189, cumplidas las formalidades procesales, por Auto de Vista Nº 97/2019 de 31 de mayo (fojas 203 a 206 vta.), la Sala Social y Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija confirma la Sentencia apelada, con costas.

I.3 Motivos del recurso de casación

Dentro el plazo previsto por ley, Carlos Alberto Blacud Chacon, en representación legal de ECOBLAD SRL, por escrito de fs. 208 a 210 vta., interpuso recurso de casación, acusando las siguientes infracciones:

3.1. Explica que el Tribunal de apelación al momento de apreciar la prueba ofrecida por la parte demandada con relación a la causal de retiro, ha incurrido en grave error de hecho y de derecho, en el auto de vista impugnado punto 4.2., al tomar en cuenta los certificados médicos presentados por el trabajador, solo se enfoca en el cómputo de los días de baja médica, no consideraron que sí efectivamente el 11 de marzo de 2013 el actor retornó a su fuente laboral ( solo está señalado en la demanda fs. 17 a 20) en las pruebas de descargo se presentó el comunicado interno N° 10/13 de 21 de marzo de 2013, fecha en la cual el actor no retorno a su fuente de trabajo, documento que fue visado por la jefatura del trabajo, procedimiento de denuncia por abandono de fuente laboral.

Acusa parcialización de las autoridades judiciales al omitir en la consideración y valoración correcta de la prueba frente solo a una aseveración verbal sin asidero evidenciable por parte del trabajador y por ende una clara vulneración de derechos fundamentales de defensa, legalidad y debido proceso.

3.2. Que el Tribunal de apelación a momento de apreciar la prueba ofrecida por la parte demandada con relación al bono de frontera, ha incurrido en error de derecho, explica que el actor ingreso a realizar funciones de chofer con un salario de Bs. 1.700 mensuales, monto que se incrementó en un 20% y que las planillas de pago de salarios se vieron modificadas denotando un aumento en el monto total mensual percibido por el trabajador, monto establecido en la ley. Añade que las planillas de pago de salarios y el finiquito no establecen claramente que el incremento en el monto mensual cancelado al trabajador obedece al bono de frontera.

Reitera “…ya que, si bien las planillas de cancelación de salarios no contemplan específicamente la cancelación por separado de los salarios y el bono de frontera, esto no quiere decir que no se haya cancelado éste último…”, concluye que lo expuesto respecto al bono de frontera y causal de retiro, las autoridades judiciales a su turno han prescindido de la prueba presentada por la empresa recurrente.

En el petitorio, solicita “anular totalmente el auto de vista N° 97/2019 (…) y ya en el fallo principal del litigio solicito se revoque totalmente la sentencia de primer grado, declarando improbada en todas sus partes la demandada interpuesta…”. La parte contraria, por escrito cursante a fs. 217 a 218 y vta., contesta en forma negativa.

CONSIDERANDO II:

II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo.

1.1. Consideraciones previas.

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Máxima

INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La inversión de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, puesto que las pruebas aportadas por la parte recurrente son insuficientes para desvirtuar lo alegado por la otra parte y para privar a los trabajadores de sus beneficios sociales debe existir prueba suficiente para reconocer o no los conceptos reclamados.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACION/PROCESO LABORAL
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Articulo 158, 3 incs. g) y h); 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo

Tribunal Supremo de Justicia12 de febrero de 2020AS/0034/2020Fuente oficial