Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0034/2021-CA

Tribunal Supremo de Justicia
3 de agosto de 2021Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso Administrativo / Competencia

Dentro de la demanda contenciosa administrativa, la parte demanda interpuso excepción de incompetencia, solicitando la declinatoria de competencia; refriendo que el art. 179-I de la Constitución Política del Estado establece que la jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia...

Proceso
: Contencioso administrativo
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 34-CA

Sucre, 03 de agosto de 2021

Expediente : 041/2017-CA

Demandante : Total E&P Bolivie Sucursal Bolivia “TEPBO”

Demandado : Ministerio de Medio Ambiente y Agua

Proceso : Contencioso administrativo

Resolución Impugnada : R.M.MA N° 46 de 27 de octubre de 2016.

La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Total E&P Bolivie Sucursal Bolivia “TEPBO” contra el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, impugnando la Resolución Administrativa Ministerial M.A.N° 46 de 27 de octubre de 2016.

VISTOS.

Ante la demanda presentada por TEPBO, se corrió en traslado a la parte demandada Ministerio de Medio Ambiente y Agua y al tercero interesado Viceministerio de Medio Ambiente, Bioseguridad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal.

Mediante memorial de fs. 179 a 187, el Viceministerio de Medio Ambiente, Bioseguridad, Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Ambiental, interpuso excepción de incompetencia en la demanda, solicitando la declinatoria de competencia, bajo los siguientes fundamentos:

Señaló que, conforme el art. 179-I de la Constitución Política del Estado (CPE), se establece que la función judicial es única, la jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los Tribunales departamentales de justicia, los Tribunales de sentencia y los Jueces; la jurisdicción agroambiental por el Tribunal y Jueces agroambientales; disposición concordante con el art. 144 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) N° 025 de 24 de junio de 2010; son las Salas del Tribunal Agroambiental de acuerdo a las materias de su competencia, las que tienen atribución para conocer la demanda interpuesta, de acuerdo al parágrafo I, numerales 3 y 4; que conforme los antecedentes del proceso, se evidencia que el mismo tiene que ver con los alcances de la Licencia Ambiental otorgada por la Autoridad Ambiental Competente Nacional - Declaratoria de Impacto Ambiental N° 070701-04-DIA N° 3686/10 de 29 de marzo de 2010 a favor de la Empresa Total E&P Bolivie Sucursal Bolivia, en relación al proyecto “Perforación Pozo Incahuasi X-2, ubicado en el municipio de Lagunillas, Provincia Cordillera del Departamento de Santa Cruz; solicitando se declare incompetente dentro del proceso y se remita antecedentes al Tribunal Agroambiental a los fines de prosecución del proceso en la jurisdicción competente, conforme el art. 144 de la Ley N° 025.

RESOLUCION DEL CASO.

Toda vez que se acusa vulneración del art. 144 de la Ley N° 025, por cuanto refiere que este Tribunal no tiene competencia para conocer el proceso contencioso administrativo, debiendo declinarse competencia a la jurisdicción agroambiental, para la tramitación de la causa; corresponde señalar lo siguiente:

El art 144 de la Ley N° 025, en relación a las atribuciones de las Salas del Tribunal Agroambiental, expresa: “3. Conocer y resolver en única instancia los procesos contencioso administrativos que resulten de los contratos y negociaciones sobre autorizaciones y otorgación de derechos de aprovechamiento de los recursos naturales renovables, de aguas, bioseguridad y su componente intangible asociado; así como de la autorización de la ejecución de actividades, obras y proyectos otorgados por la Autoridad Ambiental competente.

4. Conocer y resolver en única instancia procesos contenciosos administrativos respecto de actos y resoluciones administrativas que definan derechos en materia agraria, forestal, ambiental, de aguas, bioseguridad y su componente asociado; así como de las autorizaciones que otorgue la Autoridad Ambiental Competente.

Mostrando 18 de 36 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

INCOMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA EN PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS DE IMPACTO AMBIENTAL Es competencia de la jurisdicción agroambiental especializada, el conocimiento de los procesos contencioso administrativos, que tengan como controversia planteada por las partes emergentes de una Resolución de infracción administrativa de impacto ambiental, incumplimiento de la gestión ambiental, forestal y uso no sostenible de los recursos naturales.

Datos del proceso

Demandante
: Total E&P Bolivie Sucursal Bolivia “TEPBO”
Demandado
Ministerio de Medio Ambiente y Agua
Proceso
: Contencioso administrativo
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Artículo 189 de la Constitución Política del Estado Artículo 144 de la Ley N° 025 Artículo 36 de la Ley Nº 1715 Artículo 21 de la Ley Nº 3545

Tribunal Supremo de Justicia3 de agosto de 2021AS/0034/2021-CAFuente oficial