Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 34/2021
FECHA: Sucre, 31 de marzo de 2021
EXPEDIENTE: 07/2018
PROCESO: Extradición
PARTES: Embajada de la República Argentina contra
Enrique Rubio Salvatierra
MAGISTRADA TRAMITADORA: María Cristina Díaz Sosa
_____________________________________________________
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de extradición de la Embajada de la República Argentina, recepcionada vía diplomática el 13 de julio de 2018, mediante Nota GM-DGAJ-UAJI-Cs Nº 1561/2018 de 4 de julio, Nota Nº 5286/18 de 15 de junio de 2018 y Nota REB Nº 236 de 25 de junio de 2018, de formal pedido de extradición, cursantes de fs. 1 a 17; Auto Supremo 95/2018 de 2 de octubre, que ordena la Detención Preventiva con fines de Extradición del ciudadano boliviano Enrique Rubio Salvatierra; Informes elevados por los nueve Tribunales Departamentales de Justicia de Bolivia; la Ejecución del Mandamiento de Detención Preventiva emitido por la Juez de Instrucción Décimo Tercero en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de fs. 644 y 645; Informe del Centro Especial de Investigaciones Policiales de fs. 447; el Dictamen Fiscal FGE/JLP Nº 7/2020, recepcionado el 29 de septiembre, de fs. 744 a 748; demás antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Ante la solicitud y documentación adjunta de la Embajada de la República Argentina, para proceder a la extradición del ciudadano boliviano Enrique Rubio Salvatierra, nacido el 8 de mayo de 1967, con documento de identidad boliviano Nº 3241325, la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, considerando haberse dado cumplimiento al “Tratado de Extradición entre Bolivia y Argentina”, suscrito el 22 de agosto de 2013, aprobado por Argentina mediante Ley Nº 27.022 de 19 de noviembre de 2014 y por Bolivia mediante Ley Nº 723 de 24 de agosto de 2015, ordenó mediante Auto Supremo N° 95/2018 de 2 de octubre, la detención preventiva con fines de extradición de Enrique Rubio Salvatierra.
El ciudadano requerido se apersona al presente proceso, el 9 de septiembre de 2010, mediante escrito de fs. 634.
CONSIDERANDO II: Analizados los antecedentes presentados por la Embajada de la República Argentina, así como los antecedentes del proceso, se concluyen los siguientes aspectos:
1. Enrique Rubio Salvatierra es investigado en la Causa CPE 1525/2017, caratulada “N.N. SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415”, que se tramita en el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 9 de la República Argentina, por considerarlo prima facie, coautor del delito de Tentativa de Contrabando de exportación agravado por tratarse de Estupefacientes, previsto en los arts. 863, 864, 866 párrafo segundo y 871 del Código Aduanero y arts. 45 y 46 del Código Penal, sancionado con prisión de 3 (tres) a 12 (doce) años (fs. 1 a 17).
Mostrando 14 de 28 parrafos.