Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 34/2021-RA.
Fecha: 25 de enero de 2021
Expediente: B-1-21-S.
Partes: Martha Roxana Guzmán Buitron representada por Marco Antonio Gutiérrez Nuñez, Diego David Soliz Moreno y Daniel Alberto Nuñez Vela Bruening, Jose Maria Guzmán Buitron representado por Marco Antonio Gutiérrez Nuñez y Nelson Yáñez Castellanos c/ Banco Pyme Ecofuturo S.A. representado legalmente por Karen Daniela Cuellar Arriaza.
Proceso: Reparación de daños y perjuicios.
Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 604 a 620, interpuesto por Banco Pyme Ecofuturo S.A. representado legalmente por Karen Daniela Cuellar Arriaza contra el Auto de Vista Nº 139/2020 de 19 de noviembre, cursante de fs. 576 a 579 vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta, De Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro el proceso ordinario de reparación de daños y perjuicios, seguido por Martha Roxana Guzmán Buitron representada por Marco Antonio Gutiérrez Nuñez, Diego David Soliz Moreno y Daniel Alberto Nuñez Vela Bruening, y Jose Maria Guzmán Buitron representado por Marco Antonio Gutiérrez Nuñez y Nelson Yáñez Castellanos contra la entidad recurrente, el Auto de concesión de 5 de enero de 2021 a fs. 630, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante a fs. 139 a 142 vta., Martha Roxana Guzmán Buitron, inició proceso ordinario de reparación de daños y perjuicios contra Banco Pyme Ecofuturo S.A., entidad que una vez citada mediante memorial cursante de fs. 291 a 293 contestó de forma negativa a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N° 12/2020 de 14 de febrero cursante de fs. 486 a 490 vta., por la que la Juez Público Civil y Comercial N° 5 de Trinidad-Beni, declaró PROBADA la demanda de reparación de daños y perjuicios.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por el Banco Pyme Ecofuturo S.A., mediante memorial cursante de fs. 500 a 512; y por Martha Roxana Guzmán Buitron representada por Marco Antonio Gutiérrez Nuñez, Diego David Soliz Moreno y Daniel Alberto Nuñez Vela Bruening, Jose Maria Guzmán Buitron representado por Marco Antonio Gutiérrez Nuñez y Nelson Yáñez Castellanos mediante escrito de fs. 555 a 556 vta., mereció que la Sala Civil Mixta, De Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, emita el Auto de Vista Nº 139/2020 de 19 de noviembre, cursante de fs. 576 a 579 vta., CONFIRMANDO la Sentencia Nº 12/2020 de 14 de febrero.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por el Banco Pyme Ecofuturo S.A. representado legalmente por Karen Daniela Cuellar Arriaza mediante memorial cursante de fs. 604 a 620; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
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