Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 34
Sucre, 10 de febrero de 2021
Expediente: 436/2020-S
Demandante: Gerardo Armijo Salas
Demandado: Empresa maderera SAGUSA SRL
Proceso: Beneficios sociales
Departamento: Pando
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 65 a 66, interpuesto por la Empresa maderera SAGUSA SRL, representada por Hector Mario Vargas Morales, contra el Auto de Vista Nº 204/20 de 26 de agosto de 2020, de fs. 60 a 61, emitida por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; dentro del proceso de pago de beneficios sociales interpuesto por Gerardo Armijo Salas, contra la empresa recurrente; el Auto de 27 de octubre de 2020 de fs. 70 vta., que concedió el recurso; el Auto de 12 de noviembre de 2020 de fs. 76, que admitió el recurso y todo cuanto ver convino y se tuvo presente:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
Tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Cobija, emitió la Sentencia Nº 74 019 de 27 de octubre de 2019, de fs. 41 a 43, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 3, con costas; disponiendo que, la empresa demandada cancele a favor del actor, la suma de Bs. 8.863.- por concepto de desahucio, aguinaldo y subsidio frontera, conforme consta la liquidación inserta en su texto.
Auto de Vista.
En apelación promovida por la empresa demandada, conforme consta el escrito de fs. 48 a 49, por Auto de Vista Nº 204/20 de 26 de agosto de 2020, de fs. 60 a 61, emitida por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, se CONFIRMÓ en parte la Sentencia apelada, con modificación de la liquidación, respecto del subsidio frontera que corresponde a Bs. 563, haciendo una liquidación total de Bs. 8.602, que debe cancelar la empresa demandada al demandante.
II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Contra el referido Auto de Vista, la empresa demandada, por escrito de fs. 65 a 66, interpuso recurso de casación, conforme los siguientes argumentos:
1.- Acusó, error de derecho en la apreciación de la prueba, porque el certificado médico de fs. 12, solo otorgó 3 días de reposo, pero que el actor se presentó a su fuente laboral después de 6 días, lo que significa que renunció, no solo tácitamente sino expresamente al no haber avisado de su recuperación, que el Juez de primera instancia tachó a dos de sus testigos, sin considerar que la tacha fue presentada de manera extemporánea.
2.- Alegó, error en la apreciación de la prueba, toda vez que el Auto de Vista recurrido consideró que solo se canceló dos meses del subsidio frontera, cuando el finiquito elaborado por la Inspectoría del Trabajo, incluye todos los beneficios sociales y que por esta razón no debió incluirse el año y 11 días, dispuesto de manera equivocada por el Tribunal de alzada, lo que constituye un error en la apreciación de la prueba y se ha conculcado el art. 161 inc. a) del Código Procesal del Trabajo (CPT).
Petitorio:
Solicitó se case el Auto de Vista impugnado y se declare improbada la demanda.
Contestación al recurso y petitorio:
Corrida en traslado el recurso de casación, el actor no contestó el recurso de casación.
Concesión y Admisión:
El Tribunal de alzada por Auto de 27 de octubre de 2020 de fs. 70 vta., concedió el recurso de casación ante este Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), admitiéndose por Auto de 12 de noviembre de 2020 de fs. 76; por consiguiente, se pasa a considerar y resolver el recurso:
III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Doctrina aplicable al caso:
Conforme al contenido de los reclamos efectuados en el recurso de casación; corresponde efectuar previamente algunas consideraciones necesarias:
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