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AS/0034/2022

Tribunal Supremo de Justicia
6 de abril de 2022PlenaMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho Internacional / Derecho Internacional Privado / Homologación

La parte impetrante solicita la Homologación de Sentencia dictada en el extranjero de fs. 16 a 17 vta., presentada por Carla Ximena Chura Salas; Sentencia de divorcio pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N° 4 de MAJADAHONDA, del Reino de España; certificado de matrimonio de ...

Proceso
Homologación de Sentencia
Sala
Plena
Año
2022

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 34/2022

FECHA: Sucre, 6 de abril de 2022

EXP. N°: 42/2021 HS

PROCESO: Homologación de Sentencia

PARTES: Carla Ximena Chura Salas contra Edwin

Epifanio Flores Ticona

MAGISTRADO TRAMITADOR: José Antonio Revilla Martínez

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de Sentencia dictada en el extranjero de fs. 16 a 17 vta., presentada por Carla Ximena Chura Salas; Sentencia de divorcio pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N° 4 de MAJADAHONDA, del Reino de España; certificado de matrimonio de las partes y certificado de nacimiento de las hijas Nicole Scarlet Flores Chura y Ángeles Azucena Flores Chura; la providencia de admisión de 7 de septiembre de 2021 de fs. 19, la citación del demandado Edwin Epifanio Flores Ticona, a través de la Provisión Citatoria de 8 de septiembre de 2021, de fs. 22 a 25, la contestación del demandado, de fs. 27, el pronunciamiento de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, los antecedentes procesales de la demanda y;

CONSIDERANDO I: Que, Carla Ximena Chura Salas, mediante memorial de fs. 16 a 17 vta., solicitó la homologación de la Sentencia N° 49/2018 de 15 de marzo de 2018, emitida por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N° 4 de MAJADAHONDA, del Reino de España, dentro de la demanda de divorcio de mutuo acuerdo 738/2017, planteada en contra de Edwin Epifanio Flores Ticona.

Que, admitida la demanda por proveído de 7 de septiembre de 2021 de fs. 19, se citó al demandado mediante Provisión Citatoria de 8 de septiembre de 2021, de fs. 22 a 25; habiendo comparecido el demandado ante este Tribunal Supremo de Justicia, con la contestación, solicitó que se declare probada la Homologación de la Sentencia de Divorcio.

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HOMOLOGACION DE SENTENCIAS EXTRANJERAS EN BOLIVIA/ Las sentencias extranjeras tendrán eficacia en el Estado Plurinacional, siempre que se cumplan las formalidades extrínsecas para ser consideradas auténticas en el país de origen; es decir, si los documentos presentados para el efecto, reúnen los requisitos previstos por ley, con la finalidad de reconocer a la sentencia, cuya homologación se ha solicitado, la misma eficacia que revisten las sentencias dictadas en Bolivia.

Datos del proceso

Demandante
Carla Ximena Chura Salas
Demandado
Edwin Epifanio Flores Ticona
Proceso
Homologación de Sentencia
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Art. 502 al 507 del Código Procesal Civil

Tribunal Supremo de Justicia6 de abril de 2022AS/0034/2022Fuente oficial