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TSJ

AS/0034/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
11 de enero de 2023Civil
Proceso
Pago de dinero adeudado por prestación de servicios de consultoría
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 34/2023-RA

Fecha: 11 de enero de 2023

Expediente: CH-1-23-S

Partes: Reynaldo Félix Zambrana Enríquez c/ empresa Constructora Royal S.R.L., representada por Rolando Nelzon Careaga Alurralde.

Proceso: Pago de dinero adeudado por prestación de servicios de consultoría.

Distrito: Chuquisaca.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 243 a 245, interpuesto por la empresa Constructora Royal S.R.L., representada por Rolando Nelzon Careaga Alurralde, contra el Auto de Vista N° 363/2022 de 31 de octubre, que sale de fs. 235 a 240, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de pago de dinero adeudado por prestación de servicios de consultoría, seguido por Reynaldo Félix Zambrana Enríquez, contra la empresa recurrente; la contestación que cursa de fs. 249 a 250 vta.; el Auto de concesión de 02 de diciembre de 2022 visible a fs. 251, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Reynaldo Félix Zambrana Enríquez, por memorial de fs. 41 a 44, subsanado de fs. 66 a 67 vta., inició proceso ordinario de pago de dinero adeudado por prestación de servicios de consultoría contra la empresa Constructora Royal S.R.L., quien una vez citada según escrito de fs. 93 a 99, mediante su representante Rolando Nelzon Careaga Alurralde, contestó negativamente, planteando excepción de falta de legitimación; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 115/2022 de 15 de agosto, corriente de fs. 204 a 207 vta., en el que el Juez Público Civil y Comercial 1º de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA en parte la demanda principal de pago de dinero adeudado por prestación de servicios de consultoría, más el pago de daños y perjuicios.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por la empresa Constructora Royal S.R.L., mediante memorial saliente de fs. 212 a 214 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 363/2022 de 31 de octubre, obrante de fs. 235 a 240, que CONFIRMÓ la resolución apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por la empresa Constructora Royal S.R.L., según escrito de fs. 243 a 245, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico, en ese entendido, y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

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Datos del proceso

Demandante
Reynaldo Félix Zambrana Enríquez
Demandado
empresa Constructora Royal S.R.L., representada por Rolando Nelzon Careaga Alurralde
Proceso
Pago de dinero adeudado por prestación de servicios de consultoría
Tribunal Supremo de Justicia11 de enero de 2023AS/0034/2023-RAFuente oficial