Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 34
Sucre, 8 de febrero de 2023
Expediente: 10/2023
Demandante: Miguel Marcelo Álvarez Pérez
Demandado: Gobierno Autónomo Departamental de Pando
Proceso: Pago de derechos laborales
Departamento Pando
Magistrado Relator Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs. 207 a 209, interpuesto por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando (GADP), representado por Regis Germán Richter Aléncar como Gobernador, a través de su apoderada Elizabeth Ferreira Soliz, contra el Auto de Vista N° 111/22 de 17 de octubre de 2022 de fs. 197 a 200 emitido por la Sala Civil, Familia, Niño, Niña y Adolescente, Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; dentro del proceso social de pago de derechos laborales interpuesto por Miguel Marcelo Álvarez Pérez contra la entidad recurrente; el Auto de 23 de noviembre de 2022 de fs. 213 vta., que concedió el recurso; el Auto de 5 de enero de 2023 de fs. 226, que admitió el recurso de casación interpuesto; y todo lo que en materia fue pertinente analizar; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
El Juez de Trabajo y Seguridad Social de Cobija, emitió la Sentencia Nº 146/2021 de 27 de septiembre, de fs. 146 a 150, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 8 a 10, sin costas; disponiendo que el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, pague a favor del demandante la suma de Bs40.676.- (Cuarenta mil seiscientos setenta y seis 00/100 Bolivianos), por concepto de subsidio de frontera gestiones 2011 a 2014 y vacaciones.
Por memorial de fs. 166 el GADP, solicitó complementación y enmienda, que fue resuelto por Auto de 6 de octubre de 2021 de fs. 167, que dispuso NO HA LUGAR a la solicitud planteada.
Auto de Vista
En conocimiento de la Sentencia, ambas partes interpusieron recurso de apelación, de fs. 174 a 176 y 178 a 179 respectivamente, que fue resuelto por el Auto de Vista N° 111/22 de 17 de octubre de 2022, emitido por la Sala Civil, Familia, Niño, Niña y Adolescente, Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, de fs. 197 a 200, que CONFIRMÓ la Sentencia impugnada.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El GADP formuló recurso de casación en el fondo, de fs. 207 a 209, señalando lo siguiente:
La Ley Nº2027, Estatuto del Funcionario Público en su art. 6 y art. 60 del Decreto Supremo (DS) Nº 26115 de 16 de marzo de 2001, determina que toda persona que se encuentre bajo el régimen de protección del Estatuto del Funcionario Público en calidad de personal eventual sus derechos se encuentra regidos por contrato; por lo que, no corresponde el pago de ningún beneficio social.
El GADP, estando bajo la Ley Nº 031 del Marco de Autonomías Descentralización “Andrés Ibáñez” y en plena vigencia su Estatuto Fundamental Autonómico del Departamento de Pando, realiza sus contrataciones de personal eventual.
El Tribunal de alzada tras pronunciarse mediante Auto de Vista interpretó erróneamente los alcances y espíritu del art. 5-II del DS Nº 27375 de 17 de febrero de 2004, al señalar que los contratos que se suscriben son para el desempeño de funciones administrativas, siendo en realidad que los recursos son para apoyo administrativo de los proyectos para el desarrollo del Estado.
Acusó mala interpretación, porque no se ha cumplido con la condición básica que impone el art. 12 del DS Nº 21137; puesto que no correspondería el pago del subsidio de frontera, evidenciando que los vocales en el Auto de Vista emitido, no tomó en cuenta la ubicación geográfica donde se desarrollaba el trabajo del demandante; se limitaron a pronunciarse sobre la identidad de la institución ahora demandada, haciendo mención que esta omisión, vulnera el Auto Supremo Nº 373 de 8 de octubre de 2014, que obliga a los administradores de justicia a plasmar datos geográficos a los efectos de la asignación de subsidios de frontera.
Citando los arts. 115-II, 117 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), concordante con el art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), refirió que el Tribunal de grado no se pronunció respecto de la especificación del agravio expuesto en el recurso de apelación que implica vulneración al debido proceso en su elemento motivación.
Petitorio
Solicitó se emita Auto Supremo anulando obrados y/o casando el Auto de Vista.
Contestación
Por Decreto de 9 de noviembre de 2022 de fs. 210, se corrió traslado el recurso interpuesto por el GADP; empero, el demandante Miguel Marcelo Álvarez Pérez no contestó al recurso de casación en el plazo previsto por Ley.
Admisión
Mediante Auto de 5 de enero de 2023, de fs. 226, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de casación de fs. 207 a 209, interpuesto por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO.
Doctrina y jurisprudencia aplicable al caso:
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