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TSJ

AS/0034/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
29 de enero de 2024Civil
Proceso
Reivindicación
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 034/2024-RA

Fecha: 29 de enero de 2024

Expediente: T-2-24-S

Partes: Gustavo López Zamora y Berina Zúñiga Velásquez de López c/ Ligia Edith Rivera Vda. de Escalante, Dinora Florencia Mercado Cayo de Escalante y Hernán Escalante Rivera.

Proceso:  Reivindicación.

Distrito:  Tarija.

VISTOS: Los recursos de casación cursantes de fs. 1134 a 1146, interpuesto por Gustavo López Zamora, y el de fs. 1149 a 1164, interpuesto por Berina Zúñiga Velásquez de López; ambos contra el Auto de Vista N° 172/2023 de 15 de noviembre, corriente de fs. 1120 a 1128, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso ordinario de reivindicación, seguido por los recurrentes contra Ligia Edith Rivera Vda. de Escalante, Dinora Florencia Mercado Cayo de Escalante y Hernán Escalante Rivera; las contestaciones a los recursos de fs. 1186 a 1193 y 1197 a 1207, respectivamente; el Auto de concesión N° 05/2024 de 9 de enero; visible a fs. 1216, todo lo inherente al proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1.- Gustavo López Zamora, por memorial visible de fs. 71 a 75, inició proceso ordinario de reivindicación, con relación al terreno sito en Villa Busch, sobre una calle s/n, paralela a la Avenida Costanera, actualmente calle Los Sauces, signado con el Lote N° 4, registrado en derechos reales con la Matricula Computarizada N° 6.01.1.37.0003190, Asiento A-1 de fecha 15 de enero de 1998, con una superficie de 479,70 mt2., adquirido mediante compra – venta de la Cooperativa Multiactiva Madre y Maestra L.T.D.A., según Escritura Pública N° 1057/97, emitida por la Notario de Fe Pública María Diva Delfín de Auza, con Código Catastral N° 9-6-3-0-0-0; asimismo que interpuso interdicto de adquirir la posesión ante el Juzgado Público Civil y Comercial 5°, quien emitió Sentencia, ministrándole posesión el 23 de julio de 1998, registrando el fallo bajo la Partida N° 111 del Libro Primero de propiedad agraria e inscrito en el Folio N° 70 del quinto anotador el 2 de septiembre de 1998.

Una vez que habría realizado actos de posesión, Ligia Edith Rivera Vda. de Escalante, Hernán Escalante Rivera y Dinora Florencia Mercado Cayo de Escalante a fines del año 2018, viviendo en inmediaciones del inmueble, ingresaron al terreno y lo ocuparon, derribando un muro para acceder al mismo. Cuando intentó ingresar al inmueble en 5 oportunidades, se lo impidieron con amenazas de agresión; por lo que dirigió la demanda contra las indicadas personas, pretendiendo reivindicar el señalado terreno.

Citados los demandados, Ligia Edith Rivera Vda., de Escalante, Hernán Escalante Rivera contestaron negativamente a la demanda, reconviniendo a la misma, en cuanto a la demandada Dinora Florencia Mercado Cayo de Escalante, sólo contestó negativamente a la demanda.

Indicaron que, por revocatoria de código catastral, se enteraron que Gustavo Zamora López, compró un lote de terreno de propiedad de la Cooperativa Multiactiva Madre y Maestra L.T.D.A., y éstos a su vez, compraron de la familia Colodro, quienes tuvieron conflictos por más de 30 años con la familia Rivera Mercado y Rivera Beltrán; es decir, compraron terrenos con conflictos legales, porque la familia Rivera Mercado y Rivera Beltrán fueron herederos de Pedro Rivera Aruzamen, al fallecimiento de éste, se declararon herederos sus hijos: Ligia Edith Rivera Beltrán Vda., de Escalante y Santiago Rivera Beltrán; del segundo matrimonio, María Mercado Vda., de Rivera, Elda Rivera de Aldana, Pedro Rivera Mercado, Juana Diva Rivera Mercado, conforme se tendría de la División y Partición de 31 de julio de 1979. Asimismo, la partición de 6 de octubre de 2004, donde se consigna el Lote N° 5 le correspondió a Santiago Rivera Beltrán, existiendo un plano aprobado a nombre de María Mercado Vda. de Rivera, aprobado en 1976, antes de la vigencia del Plan Regulador; y que la Cooperativa Multiactiva Madre y Maestra L.T.D.A., quienes aducen tener derecho propietario adquirido de la familia Colodro Velasco, aprobaron su plano el 13 de mayo de 1997; es decir, 21 años después y siendo que los funcionarios no anularon el plano aprobado a favor de la familia Rivera Beltrán y Rivera Mercado, existirían dos loteamientos aprobados.

En el transcurso del proceso se emitió el Informe pericial de fs. 997 a 1011, aclarado de fs. 1013 a 1014, el que a su vez mereció las observaciones de los ahora recurrentes a fs. 1019 y vta., las que fueron absueltos en la Audiencia de 2 de febrero de 2023, cursante de fs. 1025 a 1039, en la cual, ante el pedido de los señalados recurrentes, de designar un nuevo perito, con la adición de nuevos puntos de pericia, la Juez A quo, emitió el Auto interlocutorio de fs. 1032 a 1033 que dispuso no corresponder la designación solicitada. Ante esta negativa, la parte demandante, anunció expresamente que plantearía reposición con alternativa de apelación, rechazando a continuación la reposición mediante Auto Interlocutorio cursante de fs. 1034 a 1035, pero dando curso a la apelación que se resolvería ante una eventual impugnación de la Sentencia.

Con esos antecedentes, se desarrolló el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 17 de febrero de 2023, que sale de fs. 1041 a 1057 vta., donde la Juez Público Civil y Comercial 5° de la Capital Tarija, declaró IMPROBADA la demanda de reivindicación más daños y perjuicios interpuesta de fs. 71 a 75 por Gustavo López Zamora en contra de Ligia Edith Rivera Vda., de Escalante, Hernán Escalante Rivera y Dinora Florencia Mercado Cayo de Escalante e IMPROBADA la demanda reconvencional de usucapión interpuesta por Hernán Escalante Rivera, Dinora Florencia Mercado Cayo de Escalante en contra de Gustavo López Zamora, Berina Zúñiga Velásquez y posibles propietarios; improbada la excepción de falta de legitimación o interés legítimo que surja de los términos de la demanda interpuesta por Ligia Edith Rivera Beltrán Vda., de Escalante; sin imposición de multa por temeridad y malicia a los litigantes, sin costas por ser doble juicio.

2. Resolución de primera instancia que, fue recurrida en apelación por Hernán Escalante Rivera y Dinora Florencia Mercado Cayo de Escalante, por memorial de fs. 1059 a 1061 vta., también por Gustavo López Zamora y Berina Zúñiga Velásquez de López, por escrito de fs. 1063 a 1067 vta., dio lugar a que la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emita el Auto de Vista N° 172/2023 de 15 de noviembre, corriente de fs. 1120 a 1128, que CONFIRMÓ el Auto Interlocutorio de fs. 1032 a 1033 que negó la designación de nuevo perito y la Sentencia de fs.1041 a 1057 vta., pronunciado por la Juez Público Civil y Comercial Quinto de la Capital.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Gustavo López Zamora, mediante memorial de fs. 1134 a 1146 y por Berina Zúñiga Velásquez de López, por escrito de fs. 1149 a 1164, mismos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439, corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 172/2023 de 15 de noviembre, corriente de fs. 1120 a 1128., se advierte que el mismo resuelve los recursos de apelación interpuestos contra la Sentencia de 17 de febrero de 2023, dictada dentro de un proceso ordinario de reivindicación más daños y perjuicios interpuesto por Gustavo López Zamora, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

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Datos del proceso

Demandante
Gustavo López Zamora y Berina Zúñiga Velásquez de López
Demandado
Ligia Edith Rivera Vda. de Escalante, Dinora Florencia Mercado Cayo de Escalante y Hernán Escalante Rivera
Proceso
Reivindicación
Tribunal Supremo de Justicia29 de enero de 2024AS/0034/2024-RAFuente oficial