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TSJ

AS/0035/2003

Tribunal Supremo de Justicia
22 de enero de 2003Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2003

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 35 Sucre 22 de enero de 2003

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Marcia Montecinos Siles c/ Fernando Marcelo Carvajal

Vallejos, apropiación indebida y abuso de confianza.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 287-288, interpuesto por Fernando Marcelo Carvajal Vallejos, impugnando el Auto de Vista de fs. 84 de fecha 31 de diciembre de 2002, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal oral, público y contradictorio, seguido por Marcía Montecinos Siles contra el recurrente, por el delito de apropiación indebida y abuso de confianza; sus antecedentes; y

CONSIDERANDO: Que, el primer parágrafo del art. 416 del Código de Procedimiento Penal, establece que el recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Salas Penales de las Cortes Superiores o por la Sala Penal de la Corte Suprema; entendiéndose que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; y el apartado segundo del art. 417 del mismo Código, exige que en el recurso se señale la contradicción en términos precisos.

Que, en el caso de autos, si bien el recurrente no era apelante de la sentencia de primera instancia por serle favorable, en cambio del Auto de Vista que anula la sentencia por un vicio procesal, interpone recurso de casación sin cumplir, empero, con el voto de los citados arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970, por cuanto no invoca ningún precedente contradictorio, ni señala en términos claros y precisos la contradicción existente entre el auto de vista impugnado y con el procedente, límitándose a señalar que "no acompaña la copia del recurso de apelación restringida, porque el recurso en dicho grado, ha sido interpuesto por la parte querellante". Al no haber tomado en cuenta que el Tribunal de casación, debe determinar si existe o no existe contradicción en los términos del art. 416 de Código de Procedimiento Penal, hace que el recurso sea inadmisible.

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Datos del proceso

Demandante
Marcia Montecinos Siles
Demandado
Fernando Marcelo Carvajal
Tribunal Supremo de Justicia22 de enero de 2003AS/0035/2003Fuente oficial