Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 35 Sucre 22 de enero de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Cecilio Callata Huaricallo c/ Virginia Tania Quisbert Espinal,
y otro, apropiación indebida y otros.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 105-107, interpuesto por Virginia Tania Quisbert Espinal, impugnando el Auto de Vista de fs. 95-96 de fecha 12 de noviembre de 2003, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio penal, oral y público seguido a querella de Cecilio Callata Huaricallo, contra la recurrente y otro, por los delitos de apropiación indebida, abuso de confianza y giro de cheque en descubierto, previsto por los arts. 345, 346 y 204 del Código Penal, sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, que de acuerdo a la normativa Procesal Penal, el recurso de casación para ser admitido debe ser interpuesto cumpliendo los presupuestos legales y requisitos establecidos por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal. Es decir, que en apelación restringida debe haberse invocado ya el precedente contradictorio, y en casación señalar la contradicción del fallo impugnado con precedentes jurisprudenciales emitidos por las Salas Penales de las Cortes Superiores o, bien por la Sala Penal de la Corte Suprema, acompañando para el efecto copia de la apelación restringida, a objeto de verificar si se han cumplido con los requisitos de ley.
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