Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0035/2004

Tribunal Supremo de Justicia
2 de abril de 2004PlenaMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Homologación de Sentencia
Sala
Plena
Año
2004

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 035/2004 FECHA: 2 de abril de 2004

EXP. N° : 64/2003

PROCESO : Homologación de Sentencia

PARTES : Luzmila Silva Vargas c/ Max Jaime Pérez Castro

RELATOR : Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de fs. 9 formulada por Rosario Silva Vargas en representación legal de Luzmila Silva Vargas, pidiendo Homologación de la Sentencia de Divorcio pronunciada en fecha 17 de julio de 2.002, por el Juzgado de Primera Instancia N° 25 de Madrid, España, por el Magistrado Juez D. José Luis Gonzalvez Vicente, dentro del juicio de divorcio que siguió Luzmila Silva de Pérez contra su esposo Max Jaime Pérez Castro, los antecedentes procesales, dictamen del Sr. Fiscal General de la República de fs. 27 a 28, y.

CONSIDERANDO: La apoderada legal Rosario Silva Vargas, acompañando Poder Notarial N° 20/03 de fs. 1 a 2 conferido a su favor por Luzmila Silva Vargas ante el Consulado General de Bolivia en Madrid, España en fecha 26 de febrero de 2.003, así como la documental de fs. 3 a 7, consistente en la sentencia de divorcio que declara disuelto el vínculo conyugal y la constancia de su ejecutoria, demanda la homologación de la sentencia de divorcio dictada por el Magistrado Juez José Luis Gonzalvez Vicente, del Juzgado de Primera Instancia N° 25 de Madrid-España, dentro del proceso de divorcio seguido por la impetrante contra Max Jaime Pérez Castro.

Subsanadas las observaciones de forma con la presentación del certificado de matrimonio de fs. 14, se tiene por apersonada a Rosario Silva Vargas, se admite la demanda y ante el desconocimiento del domicilio del demandado Max Jaime Pérez Castro, se dispone su citación por edictos, a los efectos del art. 558-I del adjetivo civil. Cumplida la citación conforme acreditan las publicaciones de 25 de julio, 1° y 8° de Agosto de 2.003, corrientes a fs. 21, ante la incomparecencia del citado, se le designa abogada defensora en la persona de la Lic. María Hortensia Terán Alba, quien se apersona, pidiendo dar curso a la homologación solicitada.

Remitidos los obrados a conocimiento del Fiscal General de la República, emite su dictamen afirmativo en fecha 6 de enero de 2.004.

CONSIDERANDO: Que, los arts. 552 y 553 del Cód. de Pdto. Civil, establecen que las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y en caso negativo, se les dará la misma fuerza que en ella se dieren a los pronunciados en Bolivia.

Sin embargo, para dar curso a la homologación y cumplimiento de fallos pronunciados fuera de Bolivia, deben cumplirse otros requisitos relativos a la validez de aquellos documentos otorgados en países extranjeros, exigencias que tienden a revestir de autenticidad a tales documentos. En ese orden, el art. 1294-I del Código Civil para preservar la validez y autenticidad de los documentos otorgados en país extranjero dispone que éstos tendrán el mismo valor que los extendidos en Bolivia si se hallan debidamente legalizados.

En autos, la Sentencia y el auto de ejecutoria dictados por el Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia N° 25 de Madrid, España, cursante de fs. 3 a 7 no reúne los requisitos exigidos por la precitada norma legal, y el D.L. Nº 07458 de 30 de Diciembre de 1965, pues carece de legalización alguna por las autoridades españolas, por nuestros representantes diplomáticos y por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Bolivia, por lo que el Tribunal Supremo se ve impedido de dar curso a la homologación peticionada.

Mostrando 13 de 26 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Luzmila Silva Vargas
Demandado
Max Jaime Pérez Castro
Proceso
Homologación de Sentencia
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia2 de abril de 2004AS/0035/2004Fuente oficial