Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO: N° 35 Sucre 9 de noviembre de 2004
DISTRITO : Tarija PROCESO: Social.
PARTES : Ramiro Aparicio Sánchez y otros c/ Servicio Departamental de
Caminos y otros.
MINISTRO RELATOR: Dr. René Berindoague Peñaranda
VISTOS: El recurso de casación de fs. 406-407 interpuesto por Ramiro Aparicio Sánchez y otros, -representados por Norha Aguilera Vargas,- contra el Auto de Vista de fs. 402 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Tarija, en el proceso seguido por los recurrentes contra el Servicio Departamental de Caminos y otros, los antecedentes procesales, el dictamen del Fiscal General de la República de fs. 414-415, y
CONSIDERANDO: Que por sentencia de fs. 375-376 se declara probada la demanda ordenándose que la entidad demandada proceda a cancelar a favor de los ex - trabajadores los montos que contienen las liquidaciones consignadas en el fallo. En grado de apelación la Corte Superior, en su Sala Social y Administrativa, por Auto de Vista de fs. 402 revoca la sentencia declarando improbada la demanda, resolución que motivó el recurso de casación de fs. 406-407 acusando la violación de los artículos 13, 53 y 44 de la Ley General del Trabajo con relación a los Decretos Supremos 23381, 11478 y Decreto Ley 16187 y demás normas en las que se basa la demanda, pidiendo que se case el Auto de Vista manteniendo la sentencia de primera instancia.
CONSIDERANDO: Que de una revisión de antecedentes, se evidencia que pronunciado el Auto de Vista de fs. 402 se procedió a la notificación de la apoderada de los ex - trabajadores en 21 de diciembre de 2000, como consta por la diligencia de fs. 403, cuyo término fue interrumpido por la vacación judicial comprendida entre el 26 al 30 de diciembre por lo que, tomando en cuenta este receso, el recurso de casación debió haber sido presentado hasta el día 3 de enero de 2001, sin embargo recién se lo hizo en 5 de ese mes y año (cargo de fs. 408) debidamente respaldado por la papeleta de comprobante de caja de fs. 405, lo que en definitiva demuestra que el recurso de fs. 406-407 fue presentado fuera del término previsto por el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, siendo de aplicación en este caso lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 262 y numeral 1) del artículo 272 del mismo Código.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención del Presidente y Ministro de la Sala Social y Administrativa Primera Dr. Carlos Rocha Orosco según convocatoria de fs. 417; en ejercicio de la facultad y atribución que le confiere el artículo 60 inc. 1) de la Ley de Organización Judicial y en desacuerdo con el dictamen fiscal de fs. 414-415, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 406-407.
El Ministro Dr. Carlos Cardona Uriona, fue de voto disidente, manifestándose por la anulación.
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