Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 35-I Sucre 25 de enero de 2006
DISTRITO: La Paz
PARTES : Ministerio Público y otro c/ Wilson Paz Gutiérrez Contreras.
Falsedad material y otros.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 146 a 147 vuelta, interpuesto por Wilson Paz Gutiérrez Contreras, impugnando el Auto de Vista Nº 269/2005 de 14 de octubre de 2005, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Edgar Céspedes San Martín, contra el recurrente, por los delitos, falsedad material, ideológica, uso de instrumento falsificado y estafa; previstos en los Arts. 198, 199, 203 y 335 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales exigidos por los Arts. 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado respecto del precedente invocado.
CONSIDERANDO: que, el Tribunal de Sentencia Nº 5 de la ciudad de La Paz a través de la resolución Nº 11/05 de 7 de marzo de 2005, declaró al imputado Wilson Paz Gutiérrez Contreras, autor del delito de estafa, previsto en el Art. 335 del Código Penal, condenándole a la pena de tres años de reclusión a cumplir en el Penal de San Pedro, y al pago de costas en favor del Estado, y a tenor del Art. 365 de la Ley 1970, habilita el procedimiento para la reclamación de daños y perjuicios a favor de la parte querellante, una vez ejecutoriada la sentencia pudiendo acogerse al beneficio de suspensión condicional de la pena. Absolviéndole de culpa y pena de la comisión de los delitos incursos en las sanciones de los Arts. 199 y 203 del Código Penal.
Fallo contra el cual, el imputado Wilson Paz Gutiérrez Contreras y el acusador particular Edgar Céspedes San Martín, recurrieron de apelación restringida de fojas 107 a 109 y 122 a 125, respectivamente; y la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, como Tribunal de alzada, por Auto de Vista 269/05 de fojas 140 a 143, declaró inadmisibles los recursos confirmando en todas sus partes la sentencia impugnada Nº 11/05.
CONSIDERANDO: que, contra el mencionado Auto de Vista de fojas 140 a 143 Wilson Paz Gutiérrez Contreras, recurre de casación a fojas 146 a 147 vuelta; acusando:
Que en su recurso de apelación restringida observó la errónea aplicación del hecho atribuido por el delito de estafa, vulnerándose el Art. 335 del Código Penal, porque no existe individualización de los imputados, reconociendo como único delito el haber firmado un recibo por la suma de Sus. 2.500.- dólares americanos, para la tramitación de placas del vehículo, desconociendo que las mismas habían sido fraguadas. Alega que se violó el Art. 24 del mismo cuerpo legal y que cada participante debe ser juzgado de acuerdo a su culpabilidad.
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