Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 035/2006 FECHA:21 de abril de 2006
EXP. N°: 124/2005
PROCESO: Proposición Acusatoria.
PARTES: Fiscal General de la República a denuncia de Juan Evo Morales Ayma y otros contra los ex Presidentes de la República Gonzalo Sánchez de Lozada Sánchez Bustamante, Jorge Quiroga Ramírez, Mauricio Galleguillos, Antonio Araníbar Quiroga, Javier Nogales Iturri, Guillermo Torres Orías, Carlos Alberto López Quiroga, Carlos Alberto Contreras y otros.
VISTOS EN SALA PLENA: El Requerimiento Acusatorio del Fiscal General de la República de 20 de marzo de 2006 contra los ex Presidentes de la República, Gonzalo Sánchez de Lozada Sánchez Bustamante, Jorge Fernando Quiroga Ramírez y Carlos Diego José Rafael Mesa Gisbert, ex Ministros de Estado y otros; la Consulta absuelta por la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia
CONSIDERANDO: Que el Requerimiento Acusatorio presentado por el Fiscal General de la República el 4 de mayo de 2005, fue devuelto al Ministerio Público por este Tribunal Supremo, mediante Auto Supremo Nº 76/2005 de 1 de junio de 2005, en el que en se hizo constar que la Sala Penal Segunda había formulado observaciones concretas que hacían al fondo de la acusación penal, las que debían ser aclaradas por el Ministerio Público.
Devuelto el expediente con el Requerimiento Acusatorio de 20 de marzo de 2006, fue remitido a la Sala Penal Segunda en cumplimiento de la segunda parte del parágrafo I del artículo 3° de la Ley N° 2445; dicha Sala presentó el Informe correspondiente en el que se hace constar que el Fiscal General de la República no ha cumplido con todas las observaciones realizadas en el Auto Supremo Nº 76/2005 de 1 de junio de 2005, pese haber transcurrido diez meses de la emisión del mismo.
CONSIDERANDO: Que, conforme el procedimiento previsto por el artículo 118 inciso 5) de la Constitución Política del Estado en relación con el artículo 3 parágrafo I de la Ley N° 2445 de 13 marzo de 2003, corresponde remitir obrados a conocimiento del Honorable Congreso Nacional a objeto de que conceda la autorización para el juzgamiento, por dos tercios de votos del total de sus miembros, si correspondiese.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, DISPONE remitir obrados y el requerimiento enjuiciatorio del Fiscal General de la República de 6 de septiembre de 2003, a conocimiento del Honorable Congreso Nacional, para la Autorización prevista en la mencionada norma constitucional.
El Ministro Jaime Ampuero García fue de voto disidente.
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