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TSJ

AS/0035/2007

Tribunal Supremo de Justicia
2 de febrero de 2007Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario - Mensura y deslinde.
Sala
Civil I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 35 Sucre, 2 de febrero de 2007

DISTRITO : Pando PROCESO: Ordinario - Mensura y deslinde.

PARTES : Abigail Mendoza y otro c/ José Sobrino Pereira y otros.

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 158 a 159, interpuesto por Freddy Rodríguez Fernández, contra el auto de vista de 28 de mayo de 2004, pronunciado a fs. 152 a 153, por la Sala Civil de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, en el proceso sobre mensura y deslinde seguido por el recurrente en representación de Abigail Mendoza y Marcelo Abel Cangre contra José Sobrino Pereira, Joaquín Olivera Flores, Urbano Franco y Sebastián Condori, los antecedentes procesales, y

CONSIDERANDO: La sentencia de fs. 135 a 138, declaró improbada la demanda de fs. 26 a 28, misma que en apelación es confirmada totalmente por el tribunal ad quem. Resolución de vista que es impugnada en casación tanto en la forma como en el fondo, por el apoderado de los demandantes.

El recurso en la forma, acusa que el auto de vista señala una nulidad por demás evidente, "FALTA DE NOTIFICACIÓN CON EL AUTO DE RELACIÓN PROCESAL A LA H.A.M., nulidad prevista en el art. 247 de la L.O.J.", reconociendo una nulidad evidente en el proceso, por lo que pide se disponga la nulidad hasta el vicio más antiguo.

El recurso en el fondo, acusa violación de los arts. 1287 del Código Civil y 397, 90 y 682 del Procedimiento Civil.

CONSIDERANDO: Que, el art. 15 de la Ley de Organización Judicial otorga al Tribunal Supremo la facultad de fiscalizar los procesos que llegan a su conocimiento, para verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso y fundamentalmente que las resoluciones que contenga, sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél.

Que, en función a esta facultad fiscalizadora corresponde analizar si los vicios acusados en el recurso dan lugar a una nulidad de obrados. En ese orden, de la revisión de obrados, este Tribunal Supremo encuentra cierto el vicio de nulidad que acusa el apoderado de los demandantes, encontrando verdaderas incongruencias en el segundo Considerando numeral tres.

En efecto, el auto de vista en el segundo Considerando punto tres, sostiene "El a quo con buen criterio, dispuso se cite con la demanda a la H. Alcaldía "para fines técnicos y de interés para las partes y la comuna", en consecuencia a partir de la citación con la misma, la Alcaldía ingresa a ser parte en el presente proceso, como tal debió ser tratada, sin embargo no se le notifica con el auto de relación procesal, ni con la sentencia, pese a la observación hecha por la parte a fs. 104 y dispuesto por el juez. De conformidad con el art. 247 de la L.O.J. es causal de nulidad, sin embargo al no ser la H. Alcaldía parte principal en el proceso se ingresó al fondo del recurso".

Si el tribunal ad quem consideraba que el a quo procedió con buen criterio al disponer la citación con la demanda al municipio citadino, así como que en virtud de dicha disposición del juzgador pasaba el municipio a ser considerado como parte en el proceso, ¿cómo es posible que extrañe que no hubiere sido notificada con el auto de relación procesal y la sentencia, admitiendo expresamente que dicha omisión está castigada con nulidad por determinación del art. 247 de la L.O.J. y sin embargo de ello no haga uso de la facultad fiscalizadora que le otorga el art. 15 de la L.O.J. anulando obrados y por el contrario ingrese a considerar el fondo del asunto?.

A ello se suman otros vicios procesales en los que no repararon ni el a quo menos el ad quem.

En efecto, a fs. 39 cursa el auto de admisión de la demanda, en cuya parte in fine el a quo dispone la citación "a la H. Alcaldía Municipal de Cobija con la presente demanda", con el argumento siguiente: "Tomando en cuenta que los terrenos objeto de Mensura y Deslinde, se encuentran dentro del radio urbano de la ciudad de Cobija, (urbanización Tunari). Para fines de carácter técnico y de interés para las partes y la Comuna".

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Datos del proceso

Demandante
Abigail Mendoza y otro
Demandado
José Sobrino Pereira y otros.
Proceso
Ordinario - Mensura y deslinde.
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia2 de febrero de 2007AS/0035/2007Fuente oficial