Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 035-A Sucre 11 de enero de 2007
DISTRITO: La Paz
PARTES : Ministerio Público y otro c/ Lourdes Quisberth Palacios.
Uso de instrumento falsificado.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 353 a 355 interpuesto por David Brañez Rivero, impugnando el Auto de Vista Nº 76 de 12 de octubre de 2006 de fojas 343 a 344, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público y el recurrente contra Lourdes Quisberth Palacios, por el delito de uso de instrumento falsificado, previsto y sancionado por el artículo 203 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara admisible el recurso de casación, cuando el recurrente ha interpuesto el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación; asimismo, debe comparar características relevantes de hechos similares extraídos de los contenidos de la resolución impugnada y del precedente invocado; finalmente, debe establecer la contradicción jurídica de una misma norma o varias normas aplicadas de modo diferente en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
Esta actividad de comparación de hechos similares y de interpretación, comprensión y aplicación de normas con sentidos jurídicos diversos constituyen el argumento jurídico del recurso de casación, el incumplimiento de la misma vulnera la norma inserta en el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal con relación al artículo 416 parte in fine del C.P.P. que define la contradicción jurídica; la ausencia del fundamento jurídico en el recurso de casación, no proporciona materia justiciable de puro derecho para que el Tribunal de Casación entre analizar la impugnación, por lo que declara la inadmisibilidad del recurso de casación; pero en caso de cumplir con los requisitos de admisibilidad, el Tribunal de Casación debe declarar la admisibilidad del recurso de casación.
CONSIDERANDO: que David Brañez Rivero impugna el Auto de Vista Nº 76 de fecha 12 de octubre de 2006, argumentando:
1) que la sentencia se basa en hechos no probados, en valoración defectuosa de la prueba; al respecto invoca el Auto de Vista de fecha 22 de noviembre de 1998 dictado dentro del proceso Nº 200011-Sala Penal-2-708, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior (no indica el distrito), que establece: "Que por los antecedentes expuestos que configuran la comisión de los hechos imputados e interpretan erróneamente el espíritu de artículo 203 del Código Penal, llegando a la conclusión de que en el caso que se juzga no existe prueba plena"; asimismo invoca otra resolución comprendido en el proceso Nº 200008-Sala Penal-1-422 dictado en el distrito de Tarija;
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