Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 84/02
AUTO SUPREMO Nº 035 - Social Sucre, 25 de enero de 2007.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Rene Méndez Sánchez c/ Empresa Soto Villavicencio Construcciones
= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = VISTOS: El recurso de casación de Fs. 75 interpuesto por Alfonso Ricardo Soto Medrano, en representación de la empresa Soto Villavicencio Construcciones del auto de vista No. 491/2001 de Fs. 72 a 73, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso laboral seguido por René Méndez Sánchez contra la recurrente, demandando pago de beneficios sociales por despido; los antecedentes del proceso, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que la sentencia dictada a Fs. 50-51 por el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social, en suplencia legal de la Juez Primera, ambos de ese Distrito, declara probada la demanda de Fs. 2 a 3 en la acción interpuesta demandando pago por despido e indemnización por tiempo de servicios y desahucio en base a un salario mensual promedio de $us 1.000,00 que incluye $us 200,00 por horas extras y un antigüedad indemnizable de 8 años; que el A quo reconociendo los conceptos demandados, modifica en el monto salarial a $us 800,00 excluyendo el de horas extraordinarias; reconocido al actor la suma de $us 8.800,00.
Resolución del A quo que apelada por ambas partes, el Tribunal de Alzada por Auto de Vista No. 491/2001 de Fs. 72-73 la confirma en lo referente al pago de indemnización por tiempo de servicios y la revoca con relación al desahucio, al no constar de obrados que se haya despedido al actor, para dar aplicación al Art. 13 de la Ley General del Trabajo; ya que las labores de la empresa fueron suspendidas por razones de fuerza mayor; sin costas por ser la doble apelación.
CONSIDERANDO II: Que el recurso en examen, está restringido a una muy breve relación de la resolución recurrida y ha sido planteado sin consistencia legal ni jurídica, prescindiendo conceptual y legalmente de la definición de que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, en la que de acuerdo a la previsión del Art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, su interposición debe responder a la exigencia inexcusable de la cita clara, concreta y precisa del folio del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error; cualquiera sea la naturaleza jurídica del recurso, ya sea en el fondo, en la forma o en ambos; sin que sea suficiente la relación de aspectos procesales, en la perspectiva del recurrente, sobre incumplimiento de la ley por los de instancia ni señalar absolutamente una sola norma legal sobre la que pueda o deba este Tribunal pronunciarse en los términos del precitado Art. 258; más aún si se tiene presente que el recurso se dice planteado en la forma y el fondo.
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