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TSJ

AS/0035/2008

Tribunal Supremo de Justicia
17 de enero de 2008Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 35 Sucre, 17 de enero de 2008.

DISTRITO: Cochabamba.

PARTES: Ministerio Público c/ Serafín Magariños Hurtado y Javier Jancko

Pavia.

Tráfico de sustancias controladas (Declara la admisibilidad del

recurso de casación)

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Sucre, 17 de enero de 2008.

VISTOS: Los recursos de casación de fojas 247 a 249 y 285 a 286 interpuesto por Serafín Magariños Hurtado y Javier Jancko Pavia, respectivamente, impugnando el Auto de Vista de fecha 12 de junio de 2007 de fojas 233 a 234 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado en el artículo 48 con relación al artículo 33 de la Ley Nº 1008; de la revisión de los antecedentes se evidencian los aspectos que a continuación se detallan:

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia de Ivirgarzama del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró a Serafín Magariños Hurtado y Javier Jancko Pavia autores del delito de tráfico de sustancias controladas incurso en el artículo 48 con relación al artículo 33 de la ley Nº 1008, imponiéndoles 10 años de presidio, a cumplir en la Penitenciaría Modelo del Abra de la ciudad de Cochabamba, más la sanción de 200 días multa a razón de 1 boliviano, y costas al Estado averiguables en ejecución de sentencia, finalmente dispone la confiscación definitiva de los teléfonos celulares marca nokia, modelo 3360 con ESN 07807563513 color plomo de Javier Jancko Pavia y celular marca nokia modelo 2220 con ESN 07214877574 color plomo de Serafín Magariños Hurtado. Resolución que apelada por los imputados, fue resuelta por auto de fojas 233 a 234 vta., declarando improcedentes los recursos incoados. Auto que es recurrido en casación por los dos imputados, por lo que este Tribunal pasa a revisar si se han cumplido o no los requisitos de admisibilidad.

CONSIDERANDO: Que, Serafín Magariños Hurtado mediante el recurso interpuesto señala:

1) Que no concurrió a la audiencia de fundamentación complementaria solicitada, por no conocer oportunamente la fecha de la audiencia, ya que con el decreto que señala la audiencia no fue notificado en la Penitenciaría de "San Sebastián" donde se encuentra recluido, con lo que se incumplió el artículo 163 del Código de Procedimiento Penal, vulnerando el derecho a la defensa y al debido proceso, por lo que dicha omisión constituye defecto absoluto en razón al artículo 169 numerales 2) y 3) del citado código procesal; al respecto, invoca el Auto Supremo Nº 225 de 28 de marzo de 2007 que establece: "(...) en el caso de que el imputado se encuentre detenido preventivamente, es obligación del tribunal proveer los recaudos necesarios a efecto de garantizar la presencia del imputado detenido en la audiencia de complementación, fundamentación y/o producción de prueba y su omisión se constituye en vicio absoluto que atenta contra el debido proceso, debiendo la autoridad jurisdiccional en estos casos garantizar los principios de inmediación, publicidad y oralidad que son comunes a todas las audiencias".

Finaliza, solicitando se deje sin efecto la resolución recurrida y se ordene al mismo tribunal de apelación dicte nueva resolución, previa celebración de audiencia de complementación de fundamentación, garantizando la presencia del imputado solicitante.

CONSIDERANDO: Que Javier Jancko Pavia en el recurso incoado indica:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Serafín Magariños Hurtado y Javier Jancko
Tribunal Supremo de Justicia17 de enero de 2008AS/0035/2008Fuente oficial