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TSJ

AS/0035/2008

Tribunal Supremo de Justicia
29 de enero de 2008Plena
Proceso
Exhorto Suplicatorio
Sala
Plena
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 35/2008

EXP. N°: 354/2007

PROCESO: Exhorto Suplicatorio

PARTE: Remitido por la H. Embajada de la República Argentina. Caratulado como: "Restitución del menor Nicolás David Quispe Antezana.".

FECHA: 29 de enero de 2008

VISTOS EN SALA PLENA:La solicitud de la Autoridad Central Argentina para la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, en el pedido de restitución del menor Nicolás David Quispe Antezana, remitida a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, la documentación acompañada, la opinión de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia D-1, el Informe del Ministro Tramitador Jaime Ampuero García; y

CONSIDERANDO: Que de los antecedentes remitidos por la Autoridad Central, se evidencia que Nelson Quispe Jataco, padre del menor Nicolás David Quispe Antezana, nacido el 27 de mayo de 2005, solicita que el mismo sea restituido a la Argentina, debido a que su madre Cinda Antezana Gutiérrez - sin contar con su consentimiento- lo trasladó a Bolivia dejándolo con sus abuelos maternos, para luego irse a trabajar en España.

Justifica la solicitud de restitución de su hijo en la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores adoptada en Montevideo, República Oriental del Uruguay el 15 de julio de 1989 y de la cual forman parte las Repúblicas de Argentina y Bolivia, que como Estados suscribientes se comprometieron a brindar una "consideración primordial" a los intereses de los niños en todo cuanto les conciernan y el reconocimiento de sus derechos, garantizando el principio del debido proceso de las partes en los procedimientos que se entablen, incluida la capacidad de los niños para dar a conocer su opinión, preservándose, en todo caso, sus "intereses superiores", aspectos que se encuentran también recogidos en la Constitución Política del Estado, el Código de Familia y el Código del Niño, Niña y Adolescente, aprobado por Ley 2026. Asimismo, se considera que los documentos acompañados a dicha solicitud hacen fe en aplicación del numeral 4 del artículo 10 de la precitada convención.

Por lo expuesto, para garantizar el debido proceso, es pertinente que el presente caso sea de conocimiento del Juez del Niño, Niña y Adolescente de Quillacollo en el Distrito Judicial de Cochabamba, lugar donde presuntamente se encontraría la menor.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a los efectos de atender la petición de cooperación judicial de manera positiva, humanitaria y expedita, determina que la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por intermedio del Juez del Niño, Niña y Adolescente de la ciudad de Quillacollo, proceda a:

Instruir a las autoridades policiales, administrativas u otras que según su mejor criterio corresponda, procedan a UBICAR al menor Nicolás David Quispe Antezana, cuyos antecedentes de filiación cursan en obrados, en los que también se hace constar que el niño se encontraría en la casa de sus abuelos maternos.

En caso de que se localice al menor, corresponderá al Juez conducir el procedimiento de restitución previsto por la Convención Interamericana de Derecho Internacional Privado de Montevideo de 1989 sobre "Restitución Internacional de Menores", dando oportuna intervención a las partes concernidas, bajo el principio del debido proceso, a cuyo efecto deberá notificarse con la presente resolución a la Embajada Argentina, para efectos ulteriores. El Juez considerará las reglas de los artículos 2, 3, 5 y 158 con relación al 96 del Código de Familia; artículos 1, 5 y 32 del Código Niño, Niña y Adolescente; en el marco del artículo 193 de la Constitución Política del Estado e informará regularmente a esta Corte Suprema, sobre el estado de atención de la solicitud, tanto en lo referente a la ubicación o paradero del menor, cuanto sobre los procedimientos iniciados.

Por Secretaría de Cámara de la Sala Plena, remítanse los antecedentes de la solicitud y copias de los textos legales al Juzgado del Niño, Niña y Adolescente de la ciudad de Quillacollo.

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Proceso
Exhorto Suplicatorio
Tribunal Supremo de Justicia29 de enero de 2008AS/0035/2008Fuente oficial