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TSJ

AS/0035/2008

Tribunal Supremo de Justicia
31 de enero de 2008Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 35

Sucre, 31 de enero de 2.008

DISTRITO: Oruro PROCESO: Social.

PARTES: Edgar Rojas Saavedra c/ Empresa Constructora de Servicios Múltiples y Asociados.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de Fs. 299-300, interpuesto por Silverio Ledo Jiménez, en representación de Pedro Aguilar Calle, contra el Auto de Vista Nº 115/2007 de fecha 25 de abril de 2007, cursante a Fs. 296, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de Oruro, dentro el proceso social, por cobro de sueldos devengados y beneficios sociales, seguido por Edgar Rojas Saavedra, contra la empresa Constructora de Servicios Múltiples y Asociados, representada legalmente por Pedro Aguilar Calle, la contestación de Fs. 303 - 306, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido 2º del Trabajo y S.S., del Distrito Judicial de Oruro, emite la Sentencia Nº 051/2006 de fecha 30 de noviembre de 2006, en la que declara probada la demanda de Fs. 39-40, modificada a Fs. 43, disponiendo que el propietario y Gerente General de la Empresa Constructora C.S.M.A. SRL y FEPCA SRL, cancele a su ex trabajador Edgar Rojas Saavedra los sueldos devengados y beneficios sociales en la suma de Bs. 37.825.00.-, que deberá ser cancelada dentro de tercero día de ejecutoriada la presente resolución, bajo alternativa de ley. Sin perjuicio de darse aplicación al D.S. 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de Apelación, por Auto de Vista Nº 115/2007 de fecha 25 de abril de 2007, cursante a Fs. 296, se confirma la sentencia impugnada, cursante a Fs. 250-253 de obrados. Con costas.

Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de Fs. 299-300, interpuesto por Silverio Ledo Jiménez, en representación legal de Pedro Aguilar Calle, argumentando violación a los Arts. 732, 734 y 737 del Código Civil, señala que para ser contratado el actor, presentó fotocopias del título de Ingeniero Civil, más el registro en el Colegio de Ingenieros Civiles de Oruro; sin embargo, el Gobierno Municipal observó su trabajo porque Rojas Saavedra "no había sido Ingeniero" y había estado usurpando dicha profesión con el título de su hermano Vladimir Rojas Saavedra o sea había falsedad intelectual, material y uso de instrumento falsificado penado por el Código Penal, por ese motivo fue relevado de ese cargo y convenido un contrato verbal de obra, determinando las áreas de labor, el personal a su cargo, entregándole grandes sumas de dinero, movilidades, teodolitos y otros, extremos que fueron acreditados mediante prueba literal que ha sido omitida en el momento de pronunciar los fallos judiciales, finalmente pide se case el auto de vista recurrido y determine la nulidad de obrados, disponiendo que los mismos sean conocidos por el órgano jurisdiccional civil pertinente, determinando alternativamente la sanción por la falsedad denunciada, todo con las demás condenaciones de rigor.

CONSIDERANDO II: Que, conforme a la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Código de Procedimiento Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de hechos cometidos por el actor aún sean éstos penados por ley, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Que si bien el recurso planteado fue de casación en el fondo, analizando el mismo, se advierte que en ningún momento se fundamenta cuáles serían las causales de casación, el recurrente no señala con precisión cuáles serían estos vicios, porque la casación en el fondo debe fundarse en errores "in iudicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificar por separado las causales conforme el Art. 253 del Código de Procedimiento Civil, lo que no ocurre en el caso de análisis.

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Datos del proceso

Demandante
Edgar Rojas Saavedra
Demandado
Empresa Constructora de Servicios Múltiples y Asociados.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia31 de enero de 2008AS/0035/2008Fuente oficial