Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 222/05
AUTO SUPREMO Nº 035 - Social Sucre, 29 de enero de 2009.
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Prudencio Gaspar Velásquez y otra c/ Aurelio Anchorena Guerra
= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =
VISTOS: El recurso de casación de fs. 109-111 interpuesto por Aurelio Anchorena Guerra, del Auto de Vista No. 113/2005 de fs. 104-105, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Chuquisaca, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales, seguido por Prudencio Gaspar Velásquez y Ambrosia Taboada Cruz con el recurrente; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Chuquisaca, en conocimiento del proceso, emitió la Sentencia No. 005/2005 de fs. 86-87, que declara improbada la demanda de fs. 1-2 y probada la excepción perentoria de pago y cosa juzgada de fs. 44-48; sin costas.
Apelada la Sentencia por los demandantes a fs. 92, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Chuquisaca, en alzada, la revoca parcialmente declarando probadas en parte la demanda y la excepción perentoria de pago e improbada la de cosa juzgada, sin costas; disponiendo la cancelación por el demandado a favor de Prudencio Gaspar Velásquez de la suma de Bs. 5.216,90, deducidos los Bs. 2.000.- por pago parcial y por los conceptos de indemnización por un quinquenio, aguinaldo y vacaciones, en base a un salario mensual promedio indemnizable, reajustado al mínimo nacional, de Bs. 440.-.
Resolución contenida en el Auto de Vista No. 113 de fs. 104-105 del que el demandado, ya mencionado y como se tiene referido, interpone el recurso de casación, que se examina.
CONSIDERANDO II: Que, interpuesto dicho recurso de fs. 109 a 111 en el fondo y en la forma, aún cuando su planteamiento no aparece fundamentado orgánicamente en esos aspectos, Aurelio Anchorena confunde el recurso de casación con el de apelación, al definir que lo interpone del Auto de Vista por ser atentatorio a sus intereses, ignorando que el primero procede por infracción, errada interpretación o indebida aplicación de ley expresa y terminante, de acuerdo con los arts. 250, 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil, como demanda nueva de Puro Derecho.
Que, con relación a lo anterior no debe ignorarse que el recurso de casación, es una institución jurídica del Derecho Procesal, instituida como extraordinaria para el resguardo de los derechos y garantías procesales de las partes que, en el conocimiento del proceso, hubieran sido lesionados por los órganos jurisdiccionales de instancia, por violación, errada interpretación o aplicación indebida de ley expresa y terminante, como se tiene dicho; constituyendo en la doctrina y la Jurisprudencia una demanda nueva de puro derecho, en la que no corresponde el conocimiento de cuestiones de hecho, si no es en tanto y en cuanto se haya incurrido en infracción de normas procesales de garantía del debido proceso como base de la seguridad jurídica.
Atento lo anterior, del examen del presente recurso se determina que el mismo está referido, en una perspectiva equívoca del proceso y de la relación laboral entre las partes, ya que extrañamente en la posición procesal del recurrente, como demandado reclama por el principio de la irrenunciabilidad de los derechos, del art. 4 de la Ley General del Trabajo, coincidente con la garantía del 162 constitucional y, atribuyendo a la conciliación en la Dirección del Trabajo, una relevancia jurídica que absolutamente no tiene.
Mostrando 13 de 26 parrafos.