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TSJ

AS/0035/2010

Tribunal Supremo de Justicia
5 de marzo de 2010PlenaMag. SALA PLENA
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Plena
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 035/2010

EXP. N°: 476/2009

PROCESO: Contencioso Administrativo

PARTES Colegio de Abogados de La Paz c/ Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia.

FECHA: 05 de marzo de 2010

VISTOS EN SALA PLENA: Las excusas de los Ministros Ángel Irusta Pérez y Jorge Isaac Von Borries Méndez, los antecedentes procesales y;

CONSIDERANDO: Que en reunión de Sala Plena realizada el 3 de diciembre de 2009, ha formulado excusa amparándose en la causal prevista por el numeral 9) del artículo 3º de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, por haber emitido opinión antes de asumir conocimiento del litigio, porque el Decreto Supremo 0100 emitido el 29 de abril del año 2009, fue tratado muchas veces en el Colegio de Abogados, habiendo manifestado opinión favorable a las entidades colegiadas y su desacuerdo con la norma impugnada en el presente proceso porque limita los derechos privados de la entidad colegiada.

Que en reunión de Sala Plena realizada el 5 de marzo de 2010, al ponerse en consideración la excusa anterior, el Ministro Jorge Isaac von Borries Méndez, a su vez, formuló excusa porque el Decreto Supremo no solo se refiere a la creación de un registro nacional sino también a los recursos de los Colegios de Abogados y que en cumplimiento de ese decreto, como Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, firmó en sala plena, un Acuerdo por el que se dispuso el retiro de las boletas de ingreso y aun de la oficina que tenía el Colegio de Abogados de Santa Cruz.

CONSIDERANDO: Que en cuanto a la excusa del Ministro Ángel Irusta Pérez, se tiene que las opiniones que pudo haber vertido como miembro del Colegio de Abogados de La Paz, no se refirieron al litigio que debe resolver esta Sala Plena, sino a expresiones anteriores a la existencia del presente proceso, por lo que se considera que la excusa formulada no se enmarca en la causal 9) del artículo 3º de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar.

En cuanto a la excusa del Ministro Jorge Isaac von Borries Méndez, se encuentra plenamente justificada en las actuaciones por las que se dispuso el cumplimiento de la norma reglamentaria, actualmente impugnada en el presente proceso.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara ILEGAL la excusa del Ministro Ángel Irusta Pérez y LEGAL la excusa del Ministro Jorge Isaac von Borries Méndez.

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Criterio

En cuanto a la excusa del Ministro Ángel Irusta Pérez, se tiene que las opiniones que pudo haber vertido como miembro del Colegio de Abogados de La Paz, no se refirieron al litigio que debe resolver esta Sala Plena, sino a expresiones anteriores a la existencia del presente proceso, por lo que se considera que la excusa formulada no se enmarca en la causal 9) del artículo 3º de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar.

Datos del proceso

Demandante
Colegio de Abogados de La Paz
Demandado
Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia.
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
SALA PLENA

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso Administrativo / Excusa / Ilegal
Tribunal Supremo de Justicia5 de marzo de 2010AS/0035/2010Fuente oficial