Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 35
Sucre, 22 de febrero de 2.010
DISTRITO: La Paz PROCESO: Administrativo
PARTES: Carlos Ramón Martín Barrera c/ SENASIR.
MINISTRA RELATORA: Beatriz A. Sandoval Bascopé.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 200-203, interpuesto por René Ardúz Ayllón, Jefe de la Unidad de Sistemas del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista No. 223/08-SSA-I de 25 de agosto de 2008 (fs. 198-199), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de reclamación sobre calificación de renta de vejez con reducción de edad seguido por Carlos Ramón Martín Barreda contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 208-211, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el recurso de reclamación de fs. 172-173, la Comisión de Reclamación del SENASIR, emitió la Resolución No. 449.07 de 30 de marzo de 2007 (fs. 185-186) confirmando la Resolución Nº 007883 de 21 de abril de 2005 de fs. 168-169, dictada por la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, que desestimó la renta jubilatoria, solicitada por Carlos Román Martín Barreda, negando además el pago global jubilatorio.
Contra dicha resolución, el asegurado Carlos Ramón Martín Barreda, interpuso recurso de apelación por carta de fs. 187-188, habiendo la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitido el Auto de Vista No. 223/08-SSA-I de 25 de agosto de 2008 (fs. 198-199), por el que revocó la Resolución Nº 449.07 de 30 de marzo de 2007 y deliberando en el fondo dejó sin efecto la Resolución Nº 007883 de la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, disponiendo el pago de renta básica con reducción de edad, que deberá ser calculada conforme a la hoja de resumen de aporte de fs. 166 y 167, bajo el sector de mayor preponderancia laboral, a partir del mes de "marzo de 2003", bajo responsabilidad.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 200-203, planteado por el representante del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), en el que luego de relacionar los antecedentes del proceso, transcribir parte del auto de vista recurrido, señaló que el tribunal de alzada alejándose de los extremos expuestos por el interesado en el memorial de apelación, de manera ilógica e injusta atacó directamente al SENASIR y dispuso se aplique lo dispuesto por los arts. 93 de Reglamento del Código de Seguridad Social, 23 y 28 del Manual de Prestaciones, es decir se alejó de los límites de la expresión de agravios.
Denunció además la trasgresión de los arts. 3º de la Resolución Administrativa Nº 274 de 27 de marzo de 200, 5 de D.S. Nº 27066 de 6 de junio de 2003 y 8 del D.S. Nº 23215 en concordancia con los arts. 42 inc. b) y 43 de la Ley Nº 1178, porque consideró que no correspondía otorgar la renta de vejez al solicitante por no adecuar sus antecedentes de cotizaciones y lugares de trabajo a las normas señaladas.
Concluyó solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, deliberando en el fondo case el auto de vista recurrido.
CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, analizando si lo denunciado es evidente o no, se tiene:
1) De la revisión de obrados, se colige que la Comisión de Reclamación de Rentas pronunció la Resolución Nº 449.07 de 30 de marzo de 2007 de fs. 185-186 confirmando la Resolución Nº 007883 de 21 de abril de 2005 de fs. 169-168 emitida por la Comisión Calificadora de Rentas del SENASIR, que resuelve desestimar renta jubilatoria, interpuesta por Carlos Ramón Martín Barreda, negando además pago global jubilatorio porque consideraron que el solicitante no contaba con la edad necesaria a la fecha de corte para acceder a dicho beneficio.
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