Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 035 Sucre, 29 de enero de 2011
Expediente: Cochabamba 95/2005.
Partes: Prefectura Cochabamba c/ Jorge Iriarte Erquicia y Osvaldo Sacaca Rojas.
Delito: Peculado.
Ministro relator: José Luís Baptista Morales.
VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 27 de mayo de 2005 (fojas 538 a 540), mediante apoderado, por Alfonso Camacho Peña, Prefecto del Departamento de Cochabamba, impugnando el Auto de Vista emitido el día 9 del mismo mes y año por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba (fojas 532B a 534) en el proceso seguido por la mencionada autoridad regional contra Jorge Iriarte Erquicia y Osvaldo Sacaca Rojas con imputación por comisión del delito de peculado.
CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:
1.- Tramitada la mencionada causa en la ciudad de Cochabamba con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, al término de la fase de Plenario se dictó la sentencia de 13 de mayo de 2003 (fojas 507 a 508) que, declarando a los imputados autores del delito de peculado, condenó a Jorge Iriarte Erquicia a la pena de tres años de reclusión y condenó a Osvaldo Sacaca Rojas a la pena de cinco años de reclusión.
Mostrando 9 de 18 parrafos.