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TSJ

AS/0035/2011

Tribunal Supremo de Justicia
28 de febrero de 2011Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2011

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº A-92/2007

AUTO SUPREMO Nº 35 Contencioso Tributario Sucre, 28 de febrero de 2011.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Importadora S.A.S. c/ Dirección Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 76-78, interpuesto por Gualberto Pérez Terceros, impugnando el auto de vista Nº 018/2007 de 2 de marzo de 2007, cursante a fs. 72-73, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso contencioso tributario seguido por el recurrente contra la Dirección Distrital del Servicio Nacional de Impuestos Internos Regional Cochabamba, la respuesta de fs. 82-83, el auto que concede el recurso de fs. 83 vta., el dictamen fiscal de fs. 86-87, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda contencioso tributaria de fs. 7-10, el Juez Segundo Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la sentencia Nº 01/2003 de 23 de abril de 2003 de fs. 42-44, declarando probada la demanda contenciosa tributaria, consecuentemente anulando la Resolución Determinativa Nº CB-003.19-2000 de 26 de octubre de 2000, al haberse operado las prescripciones para la determinación impositiva, accesorios y multas declaradas en ella, con fundamento en los arts. 52 y 76-2) del Código Tributario.

En grado de apelación deducida por la Administración Tributaria (fs. 46-47), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció el auto de vista Nº 018/2007 de 2 de marzo de 2007, cursante a fs. 72-73, revocando parcialmente la sentencia apelada, declarando válida la Resolución Determinativa CB-003.19-2000 de 16 de octubre de 2000, con excepción del rubro multa, mismo que se encuentra prescrito.

Que contra la resolución de vista, Gualberto Pérez Terceros, invocando el amparo de los arts. 250, 252 y 257 del Cód. Pdto. Civ., interpone el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 157-158, expresando que el auto de vista recurrido, incurre en una errónea interpretación del contenido y alcance del art. 55 del Código Tributario ley 1340, porque los reparos determinados en la R.D. CB-003.19-2000 de 26 de octubre de 2000, se hallan definitiva e incontrastablemente prescritos, conforme lo disponen los arts. 53 y 76-2) del Código Tributario, toda vez que la misma contiene reparos tributarios correspondientes a los períodos fiscales de enero a diciembre de 1999, que se hallan prescritos por haber sobrepasado el término de cinco años, conforme dispone el art. 52 del Código Tributario Ley 1340.

Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, case el auto de vista recurrido, "revocando" el mismo y manteniendo la sentencia de 23 de abril de 2003 y sea previo el cumplimiento de las formalidades de ley, petitorio incongruente que no se adecua a las formas de resolución expresamente previstas en el art. 271 del Cód. Pdto. Civ.

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Criterio

Conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una demanda nueva de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., sea que se plantee en la forma, en el fondo o en ambos efectos a la vez, procediendo el recurso de casación en la forma, cuando la resolución recurrida haya sido dictada violando formas esenciales del proceso y, a su vez, el recurso de casación en el fondo, cuando el juez o tribunal de apelación ha emitido una sentencia o auto de vista violando, interpretando erróneamente o aplicando indebidamente la ley, así como, cuando han incurrido en error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, conforme establecen los arts. 250, 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., es decir, en la forma, por errores in procedendo que dan lugar a la nulidad del proceso, y en el fondo, por errores in judicando, que motivan la invalidación de la resolución dictada con infracción de la ley sustantiva, no siendo suficiente, en ambos casos, la simple cita de disposiciones legales, sino fundamentar en qué consiste la infracción y precisar cuál la correcta aplicación de la norma cuya infracción se acusa.

Datos del proceso

Demandante
Importadora S.A.S.
Demandado
Dirección Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales
Magistrado relator
Beatriz Sandoval

Descriptores

Derecho Tributario / Derecho Procesal Tributario / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia - Infundado
Tribunal Supremo de Justicia28 de febrero de 2011AS/0035/2011Fuente oficial