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TSJ

AS/0035/2011

Tribunal Supremo de Justicia
3 de febrero de 2011Social 2daMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Reclamación
Sala
Social 2da
Año
2011

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 35

Sucre, 3 de febrero de 2011

DISTRITO: Tarija

PROCESO: Reclamación

PARTES: José Acisclo Fernández Salinasc/ SENASIR

MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 284-286, interpuesto por Sirley Dely Guerra Pardo de Estrada y Eliana Mercedes Medina Cordero, en su calidad de Administradora Regional y Asesora Legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista de 14 de abril de 2010 de fs. 274-275, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Tarija, dentro del recurso de reclamación seguido por José Acisclo Fernández Salinas, contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 290-291, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que, interpuesto el recurso de reclamación de fs. 249, la Comisión de Reclamación, emitió la Resolución Nº 1238/07 de 17 de septiembre de 2007, que cursa a fs. 245-246, y revoca en parte la Resolución Nº 2120 de 13 de marzo de 2007 de fs. 235, emitida por Comisión de Calificación de Rentas, realizando un Recalculo de la Renta Única de Vejez a partir de abril de 2004.

En grado de apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Tarija, pronunció el Auto de Vista de 14 de abril de 2010, en el que revoca parcialmente y modifica la resolución apelada, en lo que se refiere a la fecha de pago, debiendo efectuarse el pago retroactivamente a partir de enero de 2002.

Contra dicho auto de vista, la entidad recurrente interpuso recurso de casación en el fondo, acusando la trasgresión de los arts. 471 y 539 del Reglamento del Código de Seguridad Social, porque el asegurado a momento de presentar su solicitud (5 de diciembre de 2001) no acompaño los documentos necesarios y recién subsano (24 de marzo 2004) de acuerdo al sello de recepción, que conforme establecen las disposiciones citadas, la falta de presentación de cualquiera de los documentos que acrediten el derecho del solicitante, determina que se tome como fecha de la solicitud el día de la presentación de los documentos que falta, y al disponer la retroactividad se hace una incorrecta valoración de las normas aplicables al caso concreto.

Concluye pidiendo a este tribunal deliberando en el fondo case el auto de vista recurrido.

CONSIDERANDO II: Que, de la revisión de los antecedentes procesales, se establece lo siguiente:

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Criterio

El recurso de casación en el fondo carece de sustento legal, porque se ha evidenciado que el tribunal de alzada no incurrió en interpretación errónea y aplicación indebida de normas legales, al no haberse demostrado error de hecho o de derecho en la apreciación o valoración de las pruebas, sin incurrir en las violaciones acusadas en el recurso, correspondiendo dar aplicación a los art. 271 inc. 2) y 273 del Cod. Proc. Civ., con la permisión de la norma remisiva prevista en el art. 633 del R.C.S.S

Datos del proceso

Demandante
José Acisclo Fernández Salinas
Demandado
SENASIR
Proceso
Reclamación
Magistrado relator
Beatriz Sandoval

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Procedimiento judicial de impugnación / Recurso de casación
Tribunal Supremo de Justicia3 de febrero de 2011AS/0035/2011Fuente oficial