Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0035/2012

Tribunal Supremo de Justicia
20 de abril de 2012Civil LiquidadoraMag. Javier Medardo Serrano Llanos
Proceso
Nulidad de Escrituras Públicas y otros
Sala
Civil Liquidadora
Año
2012

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

S A L A C I V I L L I Q U I D A D O R A

Auto Supremo: Nº 35

Sucre: 20 de abril de 2012

Expediente: LP-152-09-S

Proceso: Nulidad de Escrituras Públicas y otros

Partes: Asociación de la Ganadería Andina Camélida de Cumaravi c/ Gobierno Municipal de El Alto

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos

VISTOS: el recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por la Asociación de la Ganadería Andina Camélida de Cumaravi representada por Cancio Condori Calderón de fojas 665 a 669, contra el Auto de Vista Nº 205 de 29 de mayo de 2009 pronunciado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso sobre nulidad de escrituras públicas, cancelación de asiento y reposición de superficie, seguido por la entidad recurrente contra el Gobierno Municipal de El Alto, la respuesta de fojas 675 a 677 vuelta, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO: que, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de El Alto pronunció la Sentencia Nº 347 de 10 de noviembre de 2008 (fojas 500 a 505), declarando improbada la demanda e improbada la reconvención, sin costas.

Deducida la apelación por la asociación demandante, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz mediante Auto de Vista Nº 205 de 29 de mayo de 2009 (fojas 662 a 663), confirma la sentencia, sin costas.

CONSIDERANDO: que, la Asociación de la Ganadería Andina Camélida de Cumaravi representada por Cancio Condori Calderón en su recurso de casación en el fondo y en la forma de 15 de junio de 2009 (fojas 665 a 669), anotando el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil, manifiesta que su derecho propietario sobre el bien inmueble se encuentra registrado en derechos reales, cuenta con personería jurídica, ha estado ejerciendo pleno dominio sobre su propiedad, dicha propiedad ha cumplido la función social; señala citando la sentencia que la escritura pública Nº 415/2005 y 456/2005 establece que los lotes considerados sin antecedentes no serán objeto de expropiación, se omitió transcribir los nombres de los beneficiarios en la escritura pública, en la escritura pública Nº 456/2005 firman personas sin acreditar su personería, en la escritura pública Nº 415/2005 firma como testigo el Presidente de la urbanización y no se consideró el documento de fojas 310, no compulsando ni valorando adecuadamente las pruebas; indica apuntando el auto de vista recurrido que su pretensión es la nulidad de las escrituras, la ordenanza expresa que los lotes sin antecedentes no serán expropiados conteniendo errores de apreciación, no se valoró el certificado de fojas 108, hasta el presente no concluyo la expropiación, los lotes sin antecedentes no estaban habitados hasta después de 2004 y se adjudicaron tres lotes a una sola persona, debiendo analizarse la violación, mala interpretación o errónea aplicación de las leyes.

CONSIDERANDO: que, del análisis y cotejo del recurso de casación en el fondo y en la forma se llega a las siguientes conclusiones:

La jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, ello en razón a que no constituye una controversia entre las partes, sino una "cuestión de responsabilidad entre la ley y sus infractores", pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, recurso de casación en la forma o en ambos efectos de acuerdo a lo estatuido por el artículo 250 (procedencia) del Código de Procedimiento Civil, en tanto se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 258 (requisitos del recurso) numeral 2) del mismo cuerpo legal, lo que implica citar en términos claros, concretos y precisos las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error y proponiendo la solución jurídica pertinente, esto porque el recurso de casación es un acto procesal complejo, puesto que entre los elementos de forma esenciales a contener es no sólo expresar la voluntad de impugnar, sino principalmente fundamentar esa impugnación conforme al modo de la estructura del acto impugnativo contenido en el citado artículo 258 numeral 2). Así, el recurso de casación está sometido a estrictos requisitos formales, de riguroso e indispensable cumplimiento, que determinan la admisión del mismo, de lo contrario se lo rechaza por la improcedencia, dando cumplimiento a la previsión del artículo 272 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil.

En el contexto establecido precedentemente, los recursos de "casación en el fondo" y "casación en la forma - nulidad", si bien aparecen hermanados, son dos realidades procesales de diferente naturaleza jurídica. El primero se relaciona con el error "in judicando" que no afecta a los medios de hacer el proceso, sino a su contenido, o sea, a sus fundamentos sustanciales, mas claro cuando se violan leyes sustantivas. El segundo, con el error "in procedendo" que es atinente a la procedencia del recurso de nulidad en la forma, es decir, cuando la resolución recurrida haya sido dictada violando formas esenciales del proceso, o lo que es lo mismo, errores de procedimiento y vicios deslizados que sean motivo de nulidad por haberse afectado el orden público. En ambos recursos el Código de Procedimiento Civil, señala taxativamente los casos en que proceden.

Mostrando 15 de 29 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Asociación de la Ganadería Andina Camélida de Cumaravi
Demandado
Gobierno Municipal de El Alto
Proceso
Nulidad de Escrituras Públicas y otros
Magistrado relator
Javier Medardo Serrano Llanos
Tribunal Supremo de Justicia20 de abril de 2012AS/0035/2012Fuente oficial