Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 35/2012
Sucre, 29 de febrero de 2012
EXPEDIENTE: Cochabamba 25/2012
PARTES PROCESALES: Alberta Escalera de Caisina contra Juan Patiño
DELITO: calumnia, injuria
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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Juan Patiño mediante su apoderado Cándido Montaño Guzmán (fs. 167 a 168) impugnando el Auto de Vista Nro. 21 de 30 de diciembre de 2011 (fs. 158 a 160) emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba dentro del proceso penal seguido por Alberta Escalera de Caisina contra el recurrente por la supuesta comisión de los delitos de calumnia e injuria.
CONSIDERANDO: Que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuentan con los siguientes antecedentes:
1.- El Juez Segundo de Sentencia en lo Penal de Cochabamba por Sentencia Nro. 22/09 de 15 de diciembre de 2009 (fs. 115 a 123), declaró al imputado Juan Patiño autor de la comisión del delito de calumnia previsto y sancionado por el art. 283 del Código Penal y le impuso la pena de dos años y dos meses de reclusión en la cárcel pública de San Antonio de Cochabamba, más la multa de cien días a razón de Bs.3 por día, con costas y resarcimiento de daños civiles, absolviéndolo de pena y culpa de la comisión del delito de injuria.
2.- Sentencia contra la cual el imputado presentó recurso de apelación restringida el 19 de enero de 2010 (fs. 138 a 139); resuelto por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba por Auto de Vista Nro. 21 de 30 de diciembre de 2011 (fs. 158 a 160) que lo declaró improcedente, lo cual dio origen al recurso de casación que es caso de autos. con los siguientes argumentos: a) Que se declaró improcedente el recurso de apelación restringida sin haber realizado un análisis exhaustivo de la impugnación de fondo que es la valoración defectuosa de la prueba y las atenuantes que reclaman los arts. 25, 38 y 40 del Código Penal, pues no se cumplió con los principios de valoración correcta de las pruebas conforme a la sana crítica; b) Que frente a lo injusto de lo determinado en el Auto de Vista surgen Autos Supremos sentados como jurisprudencia nacional y de aplicación preferente que reclaman el fiel cumplimiento de las normas previstas en el Código de Procedimiento Penal como lo determina la Sentencia Constitucional 1480/2005 a la cual el Tribunal de Apelación no dio una cabal aplicación.
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