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TSJ

AS/0035/2012

Tribunal Supremo de Justicia
5 de marzo de 2012Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 35

Sucre, 05/03/2012

Expediente: 24/2012-S

Distrito: Cochabamba

Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán

VISTOS: El recurso de "casación y/o nulidad" de fs. 92 interpuesto por Grover Villanueva Tapia, en representación de la Empresa "Lloyd Aéreo Boliviano S.A." (LAB. S.A.), contra el Auto de Vista Nº 180/2011 de 7 de septiembre de 2011 (fs. 87-89), emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales y otros derechos, seguido por Harry Yerko Arandia Quiroga en representación de Gonzalo Heberto Peinado Canedo y Carlos Juan Pablo Moyano Bohrt, el auto de concesión del recurso de fs. 95, los antecedentes procesales y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, el 18 de julio de 2009 dictó la Sentencia, cursante a fs. 61-64, declarando probada en parte la demanda de fs. 29-30 e improbada las excepciones perentorias de pago y prescripción opuestas a fs. 46, disponiendo la cancelación a favor de los actores: Gonzalo Heberto Peinado la suma de Bs. 126.302,62, y a Carlos Juan Pablo Moyano Bohrt la suma de Bs.- 117.777,55, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo en duodécimas de la gestión 2007, vacación en duodécimas y sueldos devengados.

Apelada la Sentencia por Grover Villanueva Tapia, en representación de la Empresa demandada LAB S.A., por memorial de fs. 67-68, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió el Auto de Vista No. 180/2011 de 7 de septiembre de 2011 (fs. 87-89), por el que confirmó en parte la Sentencia apelada introduciendo modificaciones a las liquidaciones practicadas a favor de los actores, conforme al detalle que incluye en la parte resolutiva, sin costas por la confirmación parcial.

Esta resolución, motivó el recurso de "casación y/o nulidad" de fs. 92, interpuesto por Grover Villanueva Tapia, en representación de la empresa demandada, en el que fundamenta:

1.- Que al pronunciar el Auto de Vista, el tribunal de apelación realizó una valoración e interpretación errónea y aplicación indebida de la ley así como de la prueba aportada al proceso, incurriendo de tal modo, en las causales de casación en el fondo y en la forma.

2.- Acusa que se ha infringido lo establecido en el artículo 253-1) y 3) del Código de Procedimiento Civil al consentir que la falta de pago oportuno de salarios constituye una causal de retiro indirecto, incurriendo de esa manera en la causal de casación en el fondo establecida en el artículo 253-1) del Código de Procedimiento Civil y con la permisión conferida por el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo, toda vez que dicha figura se encuentra establecida en el Decreto Supremo de 9 de marzo de 1937, misma que se refiere única y exclusivamente a la rebaja de sueldo, por lo que no estando legislada la figura de retiro indirecto por falta oportuna de pago de sueldos, no puede aplicársela en el presente caso, bajo pretexto de que existe jurisprudencia, ya que la jurisprudencia es supletoria a la norma jurídica sustantiva y adjetiva y no de aplicación preferente, concepto que se encuentra ratificado en la Constitución Política del Estado en su artículo 228 que establece que la Constitución Política del Estado es la ley suprema del ordenamiento jurídico nacional, y que los tribunales, jueces y autoridades la aplicaran con preferencia a las leyes y éstas con preferencia a cualesquiera otra resolución.

3.- Manifiesta también que con referencia a la actualización y multa prevista por el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, que en estricta aplicación a los principios de justicia y equidad corresponde dejar sin efecto la aplicación de dicha sanción, toda vez que los actores no acompañaron prueba que advierta que el Ministerio de Trabajo hubiese aprobado el Reglamento específico que respalde los procedimientos establecidos conforme al artículo 13 del mencionado Decreto Supremo.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Despido / Indirecto
Tribunal Supremo de Justicia5 de marzo de 2012AS/0035/2012Fuente oficial