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TSJ

AS/0035/2012

Tribunal Supremo de Justicia
27 de abril de 2012Social LiquidadoraMag. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Proceso
Beneficios Sociales DISTRITO: La Paz
Sala
Social Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 035/2012

EXPEDIENTE: S.203/2008

PARTES: Mery Catalina Blanco Calle c/ Patricia Costa Obregón, en representación del Colegio Reverendo Padre Esteban Bertolusso

PROCESO: Beneficios Sociales

DISTRITO: La Paz

VISTOS: El recurso de casación de fojas 130 a 131, interpuesto por Patricia Costa Obregón, en representación de Ismael Quiroga Obregón propietario del Colegio Reverendo Padre Esteban Bertolusso, contra el Auto de Vista Nº 247/2007 SAA-II de 05 de noviembre de 2007 (fojas 127 y vuelta), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social sobre beneficios sociales seguido por Mery Catalina Blanco Calle contra la entidad recurrente, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez de Partido Cuarto de Trabajo y Seguridad Social, mediante Sentencia Nº 98/2006 de 07 de octubre de 2006 (fojas 68 a 69 y vuelta), declara probada en parte la demanda, disponiendo que la entidad demandada a través de su personero legal cancele la suma de Bs.6.598,8.- a favor de la actora por concepto de desahucio, indemnización, sueldos devengados y bono de antigüedad.

En grado de apelación, recurso deducido por la entidad demandada, mediante Auto de Vista Nº 247/2007 SAA.II de 05 de noviembre de 2007 (fojas 127 y vuelta), la Sala Social y Administrativa Segunda del Distrito Judicial de La Paz, confirmó la Sentencia de primera instancia.

Que, contra el referido Auto de Vista, la apoderada del representante legal de la entidad recurrente, interpuso recurso de casación (fojas 130 a 131), el que se pasa a examinar:

El memorial del recurso se encuentra limitado a efectuar un relato de los hechos que se dieron durante el desarrollo del proceso, sin precisar ni identificar ninguna disposición legal supuestamente violada o aplicada falsa o erróneamente, careciendo de una fundamentación racional y adecuada que responda a los intereses de la entidad, señalando que la Sentencia y Auto de Vista son incongruentes porque la actora no ha demostrado los contratos de trabajo que la ligaban a la entidad recurrente, mucho menos el tiempo de trabajo en el Colegio Bertolusso.

Concluye el memorial, solicitando a este Tribunal revoque la Resolución Nº 247/2007 SAA-II de 5 de noviembre de 2007.

CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los términos del recurso de casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:

Antes de ingresar en el análisis de la problemática planteada, se debe dejar claramente establecido que el memorial de interposición del recurso carece de técnica jurídica, limitándose a efectuar una relación de hechos que se produjeron durante la tramitación del proceso, sin ningún argumento y menos fundamento que haga posible su consideración en el fondo o en la forma.

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Datos del proceso

Demandante
Mery Catalina Blanco Calle
Demandado
Patricia Costa Obregón, en representación del Colegio Reverendo Padre Esteban Bertolusso
Proceso
Beneficios Sociales DISTRITO: La Paz
Magistrado relator
Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Tribunal Supremo de Justicia27 de abril de 2012AS/0035/2012Fuente oficial