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TSJ

AS/0035/2013

Tribunal Supremo de Justicia
8 de febrero de 2013Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Divorcio
Sala
Civil I
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 35/2013

Sucre: 8 de febrero 2013

Expediente: SC-113-12-S

Partes: Esther Luisa Viscarra Pérez. c/ Elizardo Chávez Quevedo.

Proceso: Divorcio

Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 78 a 81 de obrados interpuesto por Alfredo Serrano Viscarra apoderado de Esther Luisa Viscarra Pérez contra el Auto de Vista Nº 246/2012 de 9 de agosto 2012, cursante de fs. 75 a 75 vlta., pronunciada por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia, de Santa Cruz dentro el proceso divorcio que sigue Esther Luisa Viscarra Pérez contra el recurrente, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, en fecha 02 de agosto de 2011, Esther Luisa Viscarra Pérez, interpone demanda de divorcio en contra de Elizardo Pérez Chávez, bajo la causal establecida en el artículo 131 del Código de Familia, bajo el argumento de que desde hacen más de dos años, se encuentra separada de su esposo por voluntad de ambos contrayentes y que desde entonces hasta la fecha no sabe nada de él, que desconoce su domicilio y pide su citación con la demanda por edictos. Asimismo pide la guarda de los 2 hijos que se encuentran viviendo con ella y una asistencia familiar de Bs.3.500 para ambos hijos. Pide asimismo, la partición de los bienes gananciales, entre ellos, dos lotes de terreno, uno de 402.62 mts.2, ubicado en la Zona Mapaiso y otro, sito en Villa Jardines del Sur, de 288.34 mts.2.Citado el demandado, contesta, afirmativamente la demanda en cuanto a la causal de divorcio y el tiempo de separación, pero indicando que no son dos, sino tres los bienes inmuebles gananciales, además de una línea telefónica y un depósito bancario por $us 5.000, ofreciendo asistencia familiar en la suma de Bs. 1.000 para ambos hijos.

Sustanciado el proceso, el Juez Cuarto de Partido de Familia dicta la Sentencia Nº 46/2012, de fs. 46 a 47 de obrados, que declara PROBADA la demanda de fs.9 y 10 vlta., de obrados.

La demandante, interpone recurso de apelación, en contra de la Sentencia Nº 46/2012, que mereció el Auto de Vista Nº 246/2012 dictado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental del Distrito Judicial de Santa Cruz, que CONFIRMA en todas sus partes la Sentencia apelada, con costas.

Contra el referido Auto, la demandante mediante memorial de fs.78 a 81, interpone recurso de casación en el fondo, mismo que pasamos a considerar.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Manifiesta la recurrente que el Tribunal de alzada al confirmar totalmente la Sentencia dictada por el Juez Cuarto de Partido de Familia, ha emitido un fallo injusto, con total falta de fundamentación jurídica y desatino legal porque no especifica qué normas jurídicas vigentes lo respaldan, vulnerando los derechos y garantías del debido proceso y la igualdad jurídica entre las partes por lo que interpone recurso de casación en el fondo.

Señala asimismo que el demandante si bien contestó a la demanda, no reconvino, adquiriendo sólo la calidad de demandado, por lo tanto, la valoración que hace el Juez Aquo de las pruebas, vulnera los arts. 1283 y 1284 del Código Civil, puesto que al no existir prueba de cargo la demanda debió ser improbada, siendo obligación del Juez, la valoración correcta de la prueba, misma que no podía invertirse por disposición del art., del Código Civil 1284 ya que por su parte, no ofreció ni produjo ninguna prueba dentro del período probatorio, precisamente con la intención de que la demanda sea declarada improbada, sin embargo, el Juez A Quo, haciendo una valoración conjunta de la prueba de acuerdo a los artículos 1296, 1286 y 1330 del Código Civil, con relación al 397 y 476 del Adjetivo Civil, emite Sentencia declarando probada la demanda, olvidando que la carga de la prueba incumbe al actor, no al demandado y su inversión está prohibida por Ley. Resolución que es confirmada por el Tribunal Ad Quem en todas sus partes.

Que, cuando el Tribunal de alzada señala que no existe agravio alguno porque la Sentencia ha sido dictada con la debida motivación y en base a normas legales, sin especificar a qué normas se refiere, también estaría vulnerando los arts. 1283 y 1284 del Código Civil.

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Criterio

Por otro lado, procesalmente la prueba es el medio de verificación de las proposiciones que realizan las partes durante la tramitación del proceso con la finalidad de crear la convicción del juzgador, es así que la pretensión del Juez, al momento de valorar la prueba, no es sino la búsqueda de la verdad y el convencimiento y certidumbre, a cerca de la veracidad de los hechos que le permitan justificar y legitimar la Sentencia. Nuestra legislación, admite distintas clases de pruebas, entre ellas tenemos las llamadas pruebas legales o tasadas, cuyo valor probatorio está determinado por la propia ley, las pruebas de libre convicción que son aquellas que están sujeta a la calificación que hace el Juez de las pruebas, siguiendo su propio razonamiento.. Y el sistema de la sana crítica, al respecto, el procesalista Cotoure señala que: "... La sana crítica es, además de lógica, la correcta apreciación de ciertas proposiciones de experiencia de que todo hombre se sirve en la vida". En este sistema, se exige al Juez, un previo análisis razonado, según las reglas de la lógica, la psicología y la experiencia y este razonamiento debe estar manifestado en la Sentencia por cuanto es una proyección intelectual integrante de cuya omisión está conminada con sanción de nulidad, por la necesidad de motivación. De la misma manera, el Auto Supremo Nº 136 de 16 de abril de 2002, dictado por la Sala Civil II señala: "De acuerdo con el art. 397 parágrafos I y II del Código Procedimiento Civil, es deber de todo Juez o Tribunal apreciar y valorar la prueba en su conjunto, tomando en cuenta las que sean esenciales y decisivas, otorgando el valor que les asigna la ley, o en caso contrario, valorando según las reglas de la sana crítica. En ese mismo sentido discurre el art. 1286 del Código Sustantivo..." Claria Olmedo, citado por Gonzalo Castellanos Trigo en su obra (ANÁLISIS DOCTRINAL Y JURISPRUDENCIAL DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL-Tomo III), respecto a la prueba y su valoración señala: "Los elementos de convicción adquiridos para el proceso deben ser precisamente clasificados en función de su calidad, de su jerarquía y por el grado de convencimiento que producen; se los ordenará con criterio sistemático, confrontándolos entre ellos, balanceándolos para integrarlos unos con otros, con el propósito de obtener una conclusión, afirmativa o negativa, sobre la materialidad del objeto procesal o cuestiones a resolver". De la doctrina y jurisprudencia relacionada precedentemente se tiene que las pruebas, no se constituyen en elementos aislados que deben ser apreciados de manera independiente por el Juez, sino más bien, todos los elementos probatorios aportados al proceso por las partes e incluso por el mismo Juez, forman parte de un todo, que amerita ser apreciado y valorado en forma conjunta con la finalidad de que éste, tome no solo conocimiento sino certeza de los hechos dilucidados en el curso de la tramitación de la causa”.

Datos del proceso

Demandante
Esther Luisa Viscarra Pérez.
Demandado
Elizardo Chávez Quevedo.
Proceso
Divorcio
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Principios / De unidad probatoriaDerecho de Familia / Derecho Sustantivo de Familia / Divorcio / Causales / Separación de hecho, libre, consentida y continuada durante más de dos años entre los esposos
Tribunal Supremo de Justicia8 de febrero de 2013AS/0035/2013Fuente oficial