Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 35
Sucre: 26 de febrero de 2013
Expediente: LP – 7 – 08 – S
Proceso: Nulidad de declaratoria de herederos
Partes: Germán Patricio Patón Tórrez c/ Gregorio Tórrez Patón y otro
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 465 a 469, deducido por Virginia Solíz Quispe como apoderada de Germán Patricio Patón contra el Auto de Vista N° 169/2007 de 19 de abril de 2007, pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, (actual Tribunal Departamental de Justicia) dentro del proceso ordinario de nulidad de declaratoria de herederos seguido por Virginia Solíz Quispe en representación de Germán Patricio Patón Tórrez contra Gregorio Tórrez Patón y otro, la concesión del mismo efectuada mediante resolución de fojas 477 vuelta, los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO: que, el referido proceso mereció la sentencia N° 254/04 de 5 de agosto de 2004, cursante de fojas 340 a 344 de obrados, pronunciada por el Juez 12° de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz, falló declarando improbada la demanda en todas sus partes la demanda de fojas 7 a 10 aclarada a fojas 15 y vuelta, como la acción reconvencional de fojas 51 a 53. Sin costas por ser juicio doble.
La anterior Sentencia fue apelada por la demandada Virginia Solíz Quispe de fojas 349 a 351, y por Gregorio Torréz Patón de fojas 413 a 144 por lo que la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista N° 161/2007 de 19 de abril de 2007, confirmó el fallo de primera instancia, sin costas en aplicación del artículo 237 parágrafo II) del Código de Procedimiento Civil.
En contra de esta resolución Virginia Solíz Quispe en representación de Germán Patricio Patón Torréz, interpone el recurso de casación con los siguientes fundamentos:
Luego de hacer una relación de los hechos del proceso, acusó la deficiente valoración de la prueba por la autoridad judicial, puesto que los de instancia no habrían valorado los medios probatorios presentados, por lo que hace una relación de varios documentos, por otra parte refiere que la confesión provocada de Gregorio Tórrez Patón el ha incurrido en una serie de contradicciones con su parentesco con Guillermo Patón; asimismo aduce que las pruebas testifícales (Efraín Muruchi y Mery Machicado Guzmán) de manera uniforme habrían sostenido que Guillermo Patón han tenido varios hijos.
Por otra parte acusa que la Resolución N° 161/07 seria parcializada y carente de fundamentos legales, puesto que a lo largo del proceso se habría demostrado que el demandado no tiene ningún derecho sobre la sucesión de Guillermo Patón al ser pariente en línea colateral y que existiendo parientes en línea directa tuvieran preferencia en la sucesión. Por lo que los demandados reconvencionistas no habrían aportado prueba para justificar su pretensión. Y afirma que el Auto Supremo N° 101, que anula el proceso de nulidad de filiación de Germán Patricio Patón y Víctor Patón da a entender que la afirmación que hacen los jueces sobre que la filiación de Germán Patricio Patón no estaría definida, seria errónea, por una apreciación subjetiva y parcializada, ya que al haberse anulado dicho proceso la filiación de Germán Patricio Patón habría quedado firme y subsistente.
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