Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO : 035/2013.
EXP. N° : 417/2010.
PROCESO : Homologación de Sentencia de Divorcio.
PARTES : Presentada por Carmen Oña Zarco de Coq y Bertrand Philippe Coq de Tournadre.
FECHA : Sucre, trece de marzo de dos mil trece.
VISTOS EN SALA PLENA: El memorial de fs. 24 a 25 presentado por María Cristina Morales Raya en representación legal de Carmen Cecilia Oña Zarco, por la que solicita la homologación de la sentencia de divorcio pronunciada por el Tribunal de Gran Instancia de París de la República de Francia en el proceso seguido por Carmen Oña Zarco de Coq y Bertrand Philippe Coq de Tournadre; los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO I: Que la representante legal de Carmen Cecilia Oña Zarco, solicita se homologue la sentencia de divorcio pronunciada por el Tribunal de Gran Instancia de Paris de la República de Francia el 8 de diciembre de 2009, que cursa en original de fs. 2 a 10 y traducción oficial de fs. 12 a 20; demanda que fue admitida mediante providencia de fs. 34, en la que también se dispuso la citación del demandado Bertrand Philippe Coq de Tournadre, mediante exhorto suplicatorio dirigido a la autoridad judicial competente en materia familiar en Paris, República de Francia.
Que en ese estado de la causa, Emilio Colque Bautista adjuntando el Testimonio de Poder Nº 54/2010 de 15 de octubre de 2010, se apersona al proceso a nombre de Bertrand Philippe Coq y hace conocer su voluntad de allanarse íntegramente a la solicitud de homologación de sentencia de divorcio presentada por la representante de la demandante.
CONSIDERANDO II: Que según dispone el art. 552 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y, en caso de no existir aquellos, se les dará la misma fuerza que en ellos se dieren a los pronunciados en Bolivia.
De la revisión de la sentencia que cursa en original de fs. 2 a 10 y en traducción oficial de fs. 12 a 20, con el valor probatorio que le asigna el art. 1309 del Código Civil y del certificado de matrimonio de fs. 01, se evidencia que el 7 de mayo de 1988, Carmen Cecilia Oña Zarco y Bertrand Philippe Coq de Tournadre contrajeron matrimonio civil en la ciudad de Trinidad y que dicho vínculo conyugal fue disuelto por acción voluntaria y conjunta, cuando se emitió la Sentencia de Divorcio RG: 08/41101, Nº Minuta 5, dictada por el Juez de Familia del Tribunal de Gran Instancia de París- Francia.
Que las reglas existentes para la ejecución de sentencias dictadas en el extranjero, son las contenidas en los arts. 552 al 561 del Código de Procedimiento Civil, siendo aplicables al presente caso los numerales 2), 4), 5) y 6) del art. 555 de la norma citada, pues el demandado mediante apoderado legal ha comparecido ante esta Sala Plena respondiendo afirmativamente a la demanda; la resolución cuya homologación se pide no contiene medidas contrarias al orden público y se encuentra ejecutoriada de conformidad a las leyes del país donde fue pronunciada. Finalmente, contiene los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde fue dictada y reúne las condiciones de autenticidad exigidas por las leyes nacionales.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la atribución que le confiere el numeral 8) del art. 38 de la Ley del Órgano Judicial y el art. 557 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la Sentencia de Divorcio Nº RG: 08/41101, Nº Minuta 5, dictada por el Juez de Familia del Tribunal de Gran Instancia de París de la República de Francia el 8 de diciembre de 2009, que debidamente traducida cursa de fs. 12 a 20.
En consecuencia, en aplicación de la norma contenida en el art. 560 de la citada norma adjetiva civil, ordena su ejecución al Juez de Partido de Familia de Turno de la ciudad de Trinidad, debiendo procederse a la cancelación de la Partida Nº 27, Folio Nº 68, Libro Nº 2-86-89, inscrita el 7 de mayo de 1988 en la Oficialía Nº 879 de la ciudad de Trinidad, Provincia Cercado del Departamento del Beni.
Líbrese la respectiva provisión ejecutoria.
No intervienen las Magistradas Rita Susana Nava Durán y Maritza Suntura Juaniquina por encontrarse en viaje oficial
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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