Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 035/2013
EXPEDIENTE: S.484/2011
PARTES: Román Villa Cortez c/ Empresa Constructora MINERVA LTDA.
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Potosí
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y el fondo de fojas 92 a 94 y vuelta, interpuesto por Lily Daysi Chacón Sanjinez en representación de la Empresa Constructora MINERVA LTDA.; contra el Auto de Vista No. 039/2011 de 20 de septiembre de 2011, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí (fojas 86 a 88 y vuelta), dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Román Villa Cortez contra la empresa recurrente, el Acuerdo de Sala Plena No. 406/2013 de fojas 130 y vuelta, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Tupiza - Potosí, emitió la Sentencia No. 12/2011 de 11 de julio de 2011 (fojas 66 a 69), declarando PROBADA en parte la demanda social de fojas 13 a 15 con costas. Y PROBADA en parte la excepción perentoria de pago. Debiendo en consecuencia el demandado Máximo Hernán Ribera Justiniano, representante legal de la Empresa Constructora MINERVA LTDA., dentro de tercero día de prevenciones de ley, cancelar al demandante Román Villa Cortez, lo que sigue:
Salario promedio Bs. 3.052.08.
Indemnización por tiempo de servicios 1 año 5 meses 19 días. Bs. 4.484.87
Vacación 9 meses 19 días Bs.1.225.07
Desahucio tres salarios Bs. 9.156.24
Total parcial Bs.14.866.18
Multa en el 30% Bs. 4.459.85
Total general Bs.19.326.03
Menos tiempo de servicios y vacación según finiquito y cheque Bs. 5.709,94
Total adeudado Bs.13.616.09
En ejecución de Sentencia se dará aplicación al Decreto Supremo No. 28699 de 1 de mayo de 2006.
En grado de apelación, formulado por la representante legal de la empresa demandada (fojas 72 a 74), por Auto de Vista No. 039/2011 de 20 de septiembre de 2011, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Potosí (fojas 86 a 88 y vuelta), CONFIRMÓ la Sentencia apelada en todas sus partes, cuyo pago deberá efectuarse dentro de tercero día de ejecutoriada la resolución con mantenimiento de valor en UFV´s, en la suma restante al pago realizado mediante cheque bancario conforme ha sido demostrado a fojas 9. Con costas.
Que, contra el referido Auto de Vista, la empresa demandada a través de su representante legal interpuso recurso de casación en la forma y el fondo de fojas 92 a 94 y vuelta, el mismo que se pasa a examinar:
Casación en la Forma. Acusa que la resolución impugnada en el punto III, en cuanto al contrato laboral a plazo fijo, el tribunal señala: “esta clase de contratos adoptados por la empresa, ha sido con total infracción a la norma por las siguientes razones...”. La infracción a las normas sociales no ha sido reclamada por las partes, siendo de atribución exclusiva de la Dirección Departamental del Trabajo.
Casación en el Fondo. Argumenta que la resolución impugnada en el punto III, ha incurrido en la apreciación de las pruebas en error de derecho y de hecho con relación a las documentales de fojas 31, 32 y 42 al valorar los mismos como si se trataran de documentos similares y no lo son.
Por otro lado, acusa violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley específicamente el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo, al haber condenado la Sentencia con costas, cuando la demanda ha sido probada en parte, por lo que no corresponde el pago de costas. Por último pide la aplicación del artículo 198 del Código de Procedimiento Civil.
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