Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA
Auto supremo Nº : 035/ 2013
Fecha : Sucre, 5 de noviembre de 2013
Expediente Nº : 211/09
Proceso : Beneficios Sociales
Distrito : La Paz
Partes : Juan José Chumacero Zurita c/Universidad Salesiana de Bolivia- Ángel Gustavo Almonte Rocha
Recurso : Casación
____________________________________________________
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 237 a 238, interpuesto por Ángel Gustavo Almonte Rocha en representación de la Universidad Salesiana de Bolivia, impugnando el Auto de Vista No. 323/08 SSA-I de 22 de diciembre de 2008, fs. 234 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del Proceso Social seguido por Juan José Chumacero Zurita contra la Universidad Salesiana de Bolivia, la respuesta de fs. 240 y vta., el Auto de fs. 241 que concede el Recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el presente proceso social, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, dando cumplimiento al Auto de Vista Nº 108/07 de 7 de agosto de 2007 fs. 207, que anula la Sentencia No. 014/2006 de 15 de febrero de 2006 de fs. 190 a 192, emitió la Sentencia Nº 099/2007 de 9 de noviembre de 2007 fs. 217 a 220, declarando probada en parte la demanda de fs. 18 a 19 sin costas, ordenando que la Universidad demandada cancele a favor del actor la suma de Bs. 2.698, por concepto de indemnización.
En grado de apelación deducido por Ángel Gustavo Almonte Rocha en representación de la Universidad demandada fs. 224, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 323/08-SSA-I de 22 de diciembre de 2008 fs. 234 y vta., anulando el auto de fs. 229, disponiendo que previa regularización de los aspectos observados conceda el o los Recursos de Alzada, con multa que se gradúa de Bs. 100 a la juez y Bs. 80 a la secretaria, relevando de todo turno de espera bajo responsabilidad funcionaria.
Dicho fallo motivó que Ángel Gustavo Almonte Rocha en representación de la Universidad demandada interponga Recurso de Casación en la forma fs. 237 a 238, en el que refiriendo jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo, alegó que la ley establece claramente que el escrito de apelación debe fundamentar la expresión de agravios, no como un mero requisito formal, sino como una obligación procesal, imponiendo el art. 227 del Código de Procedimiento Civil la carga de expresar agravios, que en el presente caso el memorial de “respuesta a la apelación” en ninguna parte de su contenido fundamenta o expresa los agravios sufridos, razón por la cual la Juez A quo, no consideró la “supuesta apelación”.
Mostrando 14 de 28 parrafos.